MORGAN escribió:EL SUMARIO O ENCABEZADO EN LAS DEMANDAS ES PROPIO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES Y SE TRATA DE UNA AÑEJA COSTUMBRE PARA LA FACILITACION DE LA LECTURA DE DATOS ESENCIALES DEL JUICIO, COMO SON ACTOR, DADA., MONTO, MATERIA, SURGE DE LA REQUISITORIA DE LA ACORDADA 2514 ART. 1º.
Gracias Morgan por tu respuesta. En realidad si el sumario tuviera que estar regulado en algun lado deberia ser en el Codigo (que no lo está Art. 330) o en la Acordada 2514 o en el Reglamento de Justicia en el caso de la Justicia Nacional.
Pero discrepo con vos. La acordada 2514 en su art. 1 nada dice sobre el sumario en la demanda. Habla de los escritos en general s El resto de los articulos habla de resoluciones judiciales, presentación de pericias, expedientes judiciales y derogaciones.
Te transcribo el art 1 y sus varios incisos y te pido por favor que si en el algo estoy fallando me lo aclares porque tengo mucha curiosidad por estas pequeñas cosas de la practica del abogado que parecen no surgir de ningun lado. Repito si encontras una norma que diga que diga que es obligatorio incorporar un sumario en la demanda te lo voy a agradecer
I. Escritos judiciales
1. Cuando los profesionales actuen en representación de terceros o por derecho propio, al comienzo de cada escrito deben consignar, con claridad, sus nombres, apellidos, tomo y folio de inscripción de la matricula, carátula completa del juicio, mención de la parte a quien representan o por quien peticionan e indicación expresa del domicilio constituido.
También deberán consignar los datos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas.
2. Cuando actuen como patrocinantes deben consignar al pie de su firma o contiguo a ella, ademas de los datos anteriores, la aclaración de la misma y el tomo y el folio de su inscripción de la matricula respectiva.
3. La mención precisa de las personas representadas y el domicilio constituido debe ser consignada en cada escrito que se presente y únicamente podra ser sustituida con la referencia expresa de la foja de la causa en la que constan tales circunstancias.
3 bis. La presentación de escritos, oficios, cédulas y otros documentos vinculados a expedientes en trámite por ante los órganos jurisdiccionales en tanto se ajusten a los requisitos establecidos precedentemente, deberán ser receptados por las mesas de entradas al momento de su presentación sin otro condicionamiento (texto conforme Res. 477/96).
4. Requerir a los señores magistrados y funcionarios exijan el estricto
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes y en el art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial.
A tal efecto, deberá instruirse al personal de las respectivas mesas de entradas para que verifiquen, ante cada presentación, la efectiva satisfacción de dichos requisitos y, en su caso, solicitar a quien presente el escrito que complete los datos faltantes. El cumplimiento de estas directivas no deberá afectar innecesariamente los intereses de los litigantes.
5. Deberá utilizarse para la confección de los escritos papel obra primera alisado (Norma IRAM 3100) de 70 gramos, como mínimo. Las medidas sugeridas, con el objeto de lograr uniformidad de los expedientes, serán de 29,7 cms. de largo por 21 cms. de ancho (Norma IRAM 3001, Formato Final "A 4"). Deberá observarse un espaciado doble con un máximo de 30 lineas por carilla y utilizarse tanto el anverso como el reverso de cada hoja. Deberá dejarse, como mínimo, un margen izquierdo de 5 cms., un margen derecho de 1,5 cms (los que se invertirán en el reverso), un margen superior de 5 cms., y un margen inferior de 2 cms. Podra escribirse en una densidad de 10 o 12 caracteres por pulgada (2,54 cms.) y estos no podran tener un cuerpo o tamaño inferior a 12 puntos por pulgada. Podran utilizarse hojas de arrastre continuo en tanto satisfagan las especificaciones anteriores, eliminándose las tiras laterales
perforadas.
6. Las reglas del articulo anterior rigen para los originales de los escritos que deban agregarse al expediente.
Las copias para traslado, en tanto mantengan idéntico contenido al del original, pueden confeccionarse a simple faz.
7. En el caso de utilizarse computadoras personales deberá tenerse en cuenta que todos los procesadores de texto, así como los distintos sistemas operativos (en sus diversas versiones), disponibles en el mercado local, permiten la impresión de todos los caracteres de la lengua española (vocales acentuadas, diéresis y eñes).
8. El cargo puesto a los escritos judiciales (arts. 120 y 124, Código Procesal Civil y Comercial) deberá indicar el numero de copias que se acompañen. Dichas copias permanecerán en la respectiva secretaria por un plazo mínimo de dos meses. Queda bajo la responsabilidad del titular del organismo la elección del sistema que permita el resguardo y conservación de los mismos en el plazo establecido precedentemente.
Las copias no deberán ser agregadas al expediente, salvo disposición expresa en contrario
Mucvhas Gracias
Darío