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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #767235  por bolanorob1944
 
Distinguidos colegas. Necesitaria saber la viabilidad de interponer una acciòn de amparo, soy abogado y docente jubilado. Habida cuenta que me retienen una considerable suma para el impuesto a las ganancias agradeccerìa mucho si me indicaran si es o no viable la acciòn que intento interponer. Si hay antecedentes
y el modelo de la misma. Saludo a Uds. con gran respeto y cordialidad y quedo a la espera de una contestaciòn, desde ya muchas gracias. Roberto
 #768718  por molinag
 
bolanorob1944 escribió:Distinguidos colegas. Necesitaria saber la viabilidad de interponer una acciòn de amparo, soy abogado y docente jubilado. Habida cuenta que me retienen una considerable suma para el impuesto a las ganancias agradeccerìa mucho si me indicaran si es o no viable la acciòn que intento interponer.
Si le retienen mucho, es porque gana mucho....y de su profesion de abogado no? En la ley de ganancias esta perfectamente claro su caso....
 #768801  por dsncorp
 
Estimado, aqui donde resido estan saliendo medidas cautelares por ese tema.. principlamente pasa por la doble imposicion del impuesto. Es cuestion de intentarlo donde usted se encuentra..Casualmente quien tuvo la primera resolucion aqui fue a por la presentacion de un ex magistrado, saludos y suerte..
 #768860  por dsncorp
 
La retencion del impuesto cuando era trabajador en actividad y la nueva retencion cuando ya paso a la clase pasiva..el proveido de la medida cautelar refiere que la jubilacion de la persona es como un reconocimiento social por su trabajo en vida realizado, que al pertenecer a la clase pasiva no realiza actividad alguna por lo que no seria sujeto de retencion de la 4 categoria del impuesto. Un saludo¡
 #768985  por dramamita
 
molinag escribió:
bolanorob1944 escribió:Distinguidos colegas. Necesitaria saber la viabilidad de interponer una acciòn de amparo, soy abogado y docente jubilado. Habida cuenta que me retienen una considerable suma para el impuesto a las ganancias agradeccerìa mucho si me indicaran si es o no viable la acciòn que intento interponer.
Si le retienen mucho, es porque gana mucho....y de su profesion de abogado no? En la ley de ganancias esta perfectamente claro su caso....

NO SIEMPRE!!!!!!!!!!!!!!
dejando de lado la discusion de la doble imposicion y si es constitucional o no y otras cuestiones impositivas............a veces Anses retiene en exceso, solo tiene en cuenta los ingresos obtenidos durante el año anterior y las cargas de familia, pero sabemos que en la determinacion del imp. a las ganancias se pueden descontar los gastos admitidos, incurridos durante el periodo. Para efectuar esa liquidacion se debe presentar el F. 572 AFIP y Anses rectifica los importes retenidos, tengo casos en que les han acreditado la diferencia retenida en exceso.
 #769019  por molinag
 
dsncorp escribió:La retencion del impuesto cuando era trabajador en actividad y la nueva retencion cuando ya paso a la clase pasiva
Son 2 cosas totalmente distintas, cuando sos trabajador la retencion sufrida es en concepto de anticipo de pago del impuesto, la finalidad de la retencion es esa anticipar el pago....Cuando sos jubilado, y gracias a la tablita de Machinea se te retiene por el art 79 inc c)...sos sujeto del impuesto.
dsncorp escribió:es como un reconocimiento social por su trabajo en vida realizado, que al pertenecer a la clase pasiva no realiza actividad alguna por lo que no seria sujeto de retencion de la 4 categoria del impuesto.
No hay exencion por que se le quiera dar un reconocimiento, todo el mundo merece reconocimientos, no hay fallo de Corte al respecto, si un proyecto para que no se graven este tipo de ingresos....La cuarta categoria es injusta para los autonomos mas que para cualquier otro...y no es que solamente trabajan los que estan o estuvieron en rrdd como es tu caso, ellos tambien, y la carga tributaria es mayor...
 #769023  por arandu2
 
Buenos dias:

Hago mi aporte. Espero les sirva.

Declaran inconstitucional el cobro del Impuesto a las Ganancias a jubilados

En un fallo controvertido, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes avaló a un contribuyente que reclamó por la devolución de los valores retenidos en concepto del impuesto. En qué basaron su decisión los magistrados. Cuáles son las claves del caso y la opinión de los especialistasPor Gonzalo Chicote

La Justicia puso un nuevo freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la recaudación del Impuesto a las Ganancias al declarar la inconstitucionalidad del tributo que recae sobre los jubilados.

En un reciente fallo, los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Corrientes, de forma contraria a lo expresado en la primera instancia, entendieron que las jubilaciones no son una ganancia sino "el cumplimiento del débito que la sociedad tiene para con el jubilado".

En la actualidad, la normativa vigente establece, en el inciso "c" del artículo 79, el cobro del gravamen a las rentas que provengan de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.

Si bien esta sentencia es un claro guiño positivo para evitar la imposición a quienes menos recursos tienen, no todos los especialistas consultados por iProfesional.com coinciden a la hora de omitir su opinión respecto a las consideraciones de los camaristas para resolver el caso.

Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, señaló que el análisis de los camaristas para decidir fue "mas allá de una concepción técnica y analiza los fundamentos básicos de la imposición a la renta personal", motivo que hace llegar a la conclusión "que las jubilaciones nunca debieron estar gravadas con el impuesto".

Valeria Cardinale y Vivián Monti, Directora de Tax & Legal y Socia de Tax & Legal de KPMG indicaron que "es interesante tanto el planteo formulado como la resolución de la Cámara, en cuanto establece la gravabilidad de las jubilaciones con sustento en que no se verificaría el hecho imponible del tributo".

Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, sostuvo que "teniendo en cuenta la actual situación de muchos jubilados, este criterio debería ser tenido en cuenta por el legislador para derogar la imposición sobre las jubilaciones".

No obstante, Iván Sasovsky, Senior de Impuestos del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asosciados, remarcó que "ante los argumentos del fallo estamos enfrentados con una acepción fragmentada de la realidad, y de los principios y garantías constitucionales, los cuales necesariamente deben analizarse como un todo sinérgico y complementado para evitar sentencias que sólo aumentan las expectativas de la sociedad sobre cuestiones que no son tan fáciles de resolver".

Las claves del caso
Todo comenzó cuando el ex juez Abel Iván Barbis decidió presentarse ante la Justicia para reclamar la devolución del impuesto retenido de su haber jubilatorio en concepto de Impuesto a las Ganancias.

Según el mismo, el cobro del gravamen "es arbitrario e ilegal" y no sólo eso, sino que "afecta los derechos adquiridos por los jubilados".

Además, argumentó que no podía aplicarse en el caso en particular un descuento de este tipo ya que, a su criterio, faltaba el presupuesto básico y esencial: el trabajo personal que exige la ley.

Asimismo, indicó que "el beneficio otorgado importa la adquisición de un status protegido por el derecho constitucional de propiedad".

Por último, entendió que "la garantía de intangibilidad de los haberes de los jueces en actividad se extiende a quienes cesan en el cargo y se han jubilado o perciben una pensión".

Esto es así porque la misma Constitución Nacional establece expresamente que el salario de los magistrados "no podrá ser disminuido en manera alguna mientras permaneciesen en sus funciones", según lo estable el artículo 110.

Sin embargo, los jueces de la primera instancia resolvieron en contra del contribuyente, argumentando que sus fundamentos "no contienen una crítica razonada y fundada de la sentencia sino una mera discrepancia hecha en consideraciones generales".

No conforme con la sentencia, Barbis decidió cuestionar la decisión y esta vez, la Cámara Federal de Apelaciones le dio la razón.

Para los camaristas "queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época".

También, sostuvieron que "la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma".

Scalone destacó que "el fallo se basa en el criterio de que lo que debería imponerse son la remuneraciones fruto del trabajo activo, pero no las jubilaciones, las que son conceptualizadas como el débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época".

En tanto, Buedo remarcó que "el concepto muy novedoso e interesante introducido por el fallo que merece la pena analizar y que seguramente sienta un precedente que muchos jueces van a seguir es el de que `queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época´".

Esto es así, según el especialista, porque tanto los doctrinarios laboralistas y la Justicia laboral definen a los aportes jubilatorios como salarios diferidos y, como los aportes son deducibles del sueldo para calcular Ganancias, éstos nunca pagaron el impuesto y, por lo tanto, parecería que cuando se devuelven como jubilación deberían hacerlo.

También destacó la opinión de los magistrados cuando argumentaron que "la jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida".

El experto indicó que, bajo este criterio, el hecho de que tributen las jubilaciones "desvirtúan todos los principios de imposición en el que se sustenta nuestro sistema tributario y que están consagrados en la Constitución Nacional".

Por su parte, Cardinale y Monti sostuvieron que para que este fallo tome mayor relevancia, aún "deberemos aguardar la sentencia de Corte".

Esto es así porque "ante una determinación de oficio, si bien el Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes tributarias, si podrá sustentar su pronunciamiento cuando previamente esté declarada así por nuestro Máximo Tribunal de Justicia".

No todo es color de rosas
Aunque la mayoría de los expertos consultados por iProfesional.com se manifestaron a favor de los argumentos de los magistrados correntinos, existe también una opinión que no se adapta a la mayoría.

Sasovky señaló que "si bien el fallo sin dudas resulta más que atractivo, ya que se aggiorna de elementos susceptibles de producir sensación de justicia, no hay que perder de vista la complejidad de la realidad, ya que considerar la desgravación de las jubilaciones responde no sólo a la posibilidad real de redefinir los conceptos alcanzados por el tributo, sino que responde al sentido común".

A ojos del experto, "el principal error que cometen los jueces correntinos, es considerar que los magistrados, beneficiados con la liberalidad, se encuentran exentos del tributo de manera arbitraria, y por tal condición, el principio de igualdad ante la ley es el que se encuentra vulnerado para al resto de la sociedad".

"Es irrazonable encarar el planteo desde una óptica parcializada ya que el fallo no considera los demás principios constitucionales de igual rango que los invocados por el tribunal, los cuales merecen ser respetados y constituyen un claro desconocimiento de los motivos que llevan a que la misma Constitución Nacional garantice la liberación del tributo sobre los magistrados", indicó Sasovsky.

Para el especialista, "desde el punto de vista técnico, consideramos que la gravabilidad de las jubilaciones responde al curioso entramado de elementos autoregulatorios que prevé la ley, con la intención de que no se produzcan filtraciones de renta no alcanzada por el tributo".

"Para ello -continuó Sasovsky-, permite la deducción de los aportes al sistema de la seguridad social, es decir, estima que su goce se difiere en el tiempo, y por lo tanto no los considera gravados por estar sujetos a una condición suspensiva".
"Al declarar la inconstitucionalidad del inciso c) del artículo 79 de la Ley, automáticamente se debería impedir la deducción de los aportes, ya que respondería parte de la renta gravada obtenida como trabajador activo", sostuvo.

No obstante, Sasovsky remarcó que "consideramos importante que se abra el debate, ya que resulta prudente encarar el tema desde una perspectiva más amplia, ya que no es una opción ser jubilado, y queda claro que la jubilación no es una ganancia, al contrario, es una compensación por el cumplimiento del débito que tiene la sociedad para con ellos".

"Asimismo, se deben replantear las cuestiones estructurales que llevan al sentimiento de injusticia, como lo son: la reimplantación del ajuste por inflación impositivo, las actualizaciones periódicas automáticas de las deducciones personales, y en todo caso una reforma constitucional que termine con todo tipo de controversias", concluyó el experto.

Saludos.

Arandu del Portal
 #769032  por diegomdp
 
si bien no lei lo que puso arandu, es muy largo para estas horas de la mañana, como dice arandu en corrientes se que los estan dando, tengo una amiga que me dijo intentalo alla ella si bien no es de corrientes ya saco un par con un abogado de ahi, ya se que corrientes es algo muy especial te dan amparos por cosas que en muchas de las otras jurisdicciones no te lo dan, aca no te dan un amparo no por la 884, pero bueno por lo menos ha sentado un prcedente que debera resolver la camara.

igual no te guies por el tema de los magistrados, proque los magistrados no pagan ganancias en actividad, por eso se extiende el mismo criterio para no pagar ganancias en pasividdad la famosa acordada 20/96 una verguenza como todo lo que sucede en este pais, en corrientes tengo entendido que salen igual por mas que no seas magistrado pero los fundamentos serian distintos.
saludos
 #769074  por dsncorp
 
Si exacto salen igual... y agrego tambien salen via medida cautelar las pensiones sin inscripcion/afiliacion al padron historico de autonomos, saludos¡
 #769078  por dsncorp
 
molinag escribió:
dsncorp escribió:La retencion del impuesto cuando era trabajador en actividad y la nueva retencion cuando ya paso a la clase pasiva
Son 2 cosas totalmente distintas, cuando sos trabajador la retencion sufrida es en concepto de anticipo de pago del impuesto, la finalidad de la retencion es esa anticipar el pago....Cuando sos jubilado, y gracias a la tablita de Machinea se te retiene por el art 79 inc c)...sos sujeto del impuesto.
dsncorp escribió:es como un reconocimiento social por su trabajo en vida realizado, que al pertenecer a la clase pasiva no realiza actividad alguna por lo que no seria sujeto de retencion de la 4 categoria del impuesto.
No hay exencion por que se le quiera dar un reconocimiento, todo el mundo merece reconocimientos, no hay fallo de Corte al respecto, si un proyecto para que no se graven este tipo de ingresos....La cuarta categoria es injusta para los autonomos mas que para cualquier otro...y no es que solamente trabajan los que estan o estuvieron en rrdd como es tu caso, ellos tambien, y la carga tributaria es mayor...
Estimado, son interpretaciones distintas, un saludo cordial.
 #769422  por molinag
 
A ver...tratemos de ponernos de acuerdo en lo que leemos...
arandu2 escribió:Declaran inconstitucional el cobro del Impuesto a las Ganancias a jubilados
Esto es muy distinto a que lo quieran plantear como una doble imposicion....No tiene similitud, porque en el fallo de referencia se plantea la inconstitucionalidad del impuesto en un sujeto en particular (jubilados), el caso que nos comenta el dsncorp:
dsncorp escribió:La retencion del impuesto cuando era trabajador en actividad y la nueva retencion
bolanorob1944 escribió:soy abogado y docente jubilado. Habida cuenta que me retienen una considerable suma para el impuesto a las ganancias agradeccerìa mucho si me indicaran si es o no viable la acciòn que intento interponer
el aca, sigue siendo sujeto del impuesto por el hecho que trabaja de abogado y sigue generando ganancias!!!!! en todo caso y si lo ves como una cuestionde apreciacion o interpretacion, plantealo por tu jubilacion, pero por ejercer la actividad hoy (abogado) y generar ganancias, es una locura la inconstitucionalidad... plantear que uno no debe pagar mas impuestos porque es jubilado es una locura.....Saludos..
 #769426  por molinag
 
dramamita escribió:mientras tanto...............que presenten el F572 de AFip para que la retencion sea menor
entiendo que no esta en relacion de dependencia para presentar al empleador este formulario dramamitaaaaaa!!!!!