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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #769116  por exjefe
 
Hola foristas. Buen dia.
Alguien me puede indicar si existe alguna norma legal que fije plazos para darle curso a un tramite jubilatorio con SDM que se encuentra en "
08 - Los períodos trabajados en relación de dependencia que contempla su trámite, están siendo verificados por ANSES. Para chequear su curso, por favor, vuelva a consultar próximamente. "

Gracias, espero vuestros comentarios.
Saludos.
 #769121  por diegomdp
 
si se llama ley de procedimientos administrativos o carta compromiso que sale de un decreto del año 2000 ahora no me acuerdo el numero que si pasan los 150 dias podes hacer el reclamo mediante dicho sistema.
ahora no aconsejo reclamar tramites de sdm hasta que no hayan pasado por verificacion y legales, porque despeus los muchachos se enojan se pueden saltear un paso y te lo retiene control y te puedo asegurar que la jodita ahi se te estira minimo un añito mas.

no digas que no te lo avise, algunos no me hicieron caso y despues se encontraron con la retencion.
 #769138  por Alejandra Radua
 
Para hacer el reclamo por carta compromiso deben haber transcurrido 210 días desde la fecha de inicio en anses.
 #769455  por diegomdp
 
Alejandra Radua escribió:Para hacer el reclamo por carta compromiso deben haber transcurrido 210 días desde la fecha de inicio en anses.
alejandra nunca fue 210 antes eran 220, ahora la mayoria de las prestaciones son de 150 salvo la de rti 005 que quedo en 280 una locara porque si es rti con moratoria es menos
 #769478  por Alejandra Radua
 
diegomdp escribió:
Alejandra Radua escribió:Para hacer el reclamo por carta compromiso deben haber transcurrido 210 días desde la fecha de inicio en anses.
alejandra nunca fue 210 antes eran 220, ahora la mayoria de las prestaciones son de 150 salvo la de rti 005 que quedo en 280 una locara porque si es rti con moratoria es menos
Gracias diego. Perdón me equivoqué. Quise poner 220 días.
Pero igual me dijeron que son 220 días. Es más, tengo una pensión directa con inclusión iniciada el 20/10/2010, de una concubina, que ya tiene resueltas las ambientales y aún está a la espera del expte. de archivo (es la 2° pensión directa de la sra.) que ni salió del archivo.
 #769483  por diegomdp
 
Alejandra Radua escribió:
diegomdp escribió:
Alejandra Radua escribió:Para hacer el reclamo por carta compromiso deben haber transcurrido 210 días desde la fecha de inicio en anses.
alejandra nunca fue 210 antes eran 220, ahora la mayoria de las prestaciones son de 150 salvo la de rti 005 que quedo en 280 una locara porque si es rti con moratoria es menos
Gracias diego. Perdón me equivoqué. Quise poner 220 días.
Pero igual me dijeron que son 220 días. Es más, tengo una pensión directa con inclusión iniciada el 20/10/2010, de una concubina, que ya tiene resueltas las ambientales y aún está a la espera del expte. de archivo (es la 2° pensión directa de la sra.) que ni salió del archivo.
4 JUBILACIÓN 150 FECHA INICIO
5 RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ 280 FECHA INICIO
6 PENSIÓN DIRECTA 220 FECHA INICIO
7 PENSIÓN DERIVADA (UDAT) 60 FECHA INICIO
7 PENSIÓN DERIVADA (UDAI) 125 FECHA INICIO
8 EDAD AVANZADA 200 FECHA INICIO
9 EXP. PBU- PC- PAP- J.O CAPIT. 150 INGRESO A UDAI
10 EXP. RETIRO TRANS. POR INVALIDEZ CAPIT. 220 INGRESO A UDAI
11 EXP. PREST. POR EDAD AVANZADA CAPIT. 220 INGRESO A UDAI
60 EXP. PENSION DERIVADA SIJP (CAPITALIZ.) 125 INGRESO A UDAI
118 RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS 140 FECHA INICIO
131 EXP.PENS.FALLEC.AFILIADO ACT.(CAPITAL.) 150 INGRESO A UDAI
146 REAJUSTE 220 FECHA INICIO
157 PRESTACION ANTICIPADA(R)ART.2 LEY 25994 150 FECHA INICIO
158 PRESTACION ANTICIPADA(C) ART.2 LEY 25994 150 INGRESO A UDAI
159 PBU-PC-PAP LEY 25994 ART.6-MORATORIA (R) 150 FECHA INICIO
160 PBU-PC-PAP LEY 25994 ART.6-MORATORIA ( C ) 150 INGRESO A UDAI
357 REAJUSTE CASO BADARO 220 FECHA INICIO
730 ACT. SALARIO FAMILIAR(CAPITALIZACION 75 DIAS CORRIDOS
731 ACT.PENS.FALLEC.AFILIADO ACT.(CAPITAL.)75 DIAS CORRIDOS
746 ACT. SALARIO FAMILIAR (REPARTO 75 DIAS CORRIDOS
768 ADELANTAMIENTO DE JUBILACIÓN 150 FECHA DE CUMPLEAÑOS
831 EXPTE. PAGO RETROACTIVO ASIG. FAMILIARES 75 DIAS CORRIDOS
832 EXP. ASIG. POR DISCAPACIDAD 75 DIAS CORRIDOS
853 RECONOCIMIENTO SERVICIOS CAP. 140 INGRESO A UDAI
904 PBU-PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05 150 FECHA INICIO
905 PBU-PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05 ( C ) 150 INGRESO A UDAI
924 PEA LEY 25994 ART.6º - REG. DE REPARTO 150 FECHA INICIO
925 PEA LEY 25994 ART. 6º-REG.CAPITALIZACION 150 INGRESO A UDAI
927 PENSIONES DIRECTAS DE RDI - DTO. 1124 150 FECHA INICIO
972 JUBIL AUT POR WEB ART. 6º LEY 25994 150 FECHA INICIO
974 PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476 (REPARTO) 150 FECHA INICIO
975 PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476 (CAPIT). 150 INGRESO A UDAI
976 PREST EDAD AVANZADA MORAT LEY 24476 (R) 150 FECHA INICIO
977 PREST EDAD AVANZADA MORAT.LEY 24476 (C) 150 INGRESO A UDAI
978 RTI- MORATORIA LEY 24476 (REPARTO). 150 FECHA INICIO
979 P.DIRECTA PBU-PC-PAP MORAT LEY 24476 (R) 220 FECHA INICIO
980 P.DIRECTA PBU-PC-PAP MORAT LEY 24476 (C) 220 INGRESO A UDAI
983 P.DIRECTA RTI- MORATORIA LEY 24476 (R) 220 FECHA INICIO
TODOS NO incluidos en esta lista 150 FECHA INICIO
 #769486  por Alejandra Radua
 
Muchas gracias diego. Y te pido nuevamente perdón por mi ignorancia.
 #769526  por diegomdp
 
no tenes porque pedir perdon, ademas ni que fuera algo que todo el mundo tuviera que saber ni los que toman los reclamos deben saber con exactitud los plazos mas que los plazos se cambiaron hace un par de meses
 #769537  por Anyweb
 
Interpreto que en todos los casos se refiere a dias hábiles administrativos verdad?
 #769544  por fabidoc
 
las pensiones "derivadas" para concubinas tardan un siglo. Es una verguenza, tenìa una hace 6 meses, recièn ahora saliò acordada, 2 meses màs para cobrar (mientras se "muere" de hambre, por no decir otra cosa), con todas las pruebas presentadas (claro, de la ambiental no se salva nadie).-
Alejandra Radua escribió: Pero igual me dijeron que son 220 días. Es más, tengo una pensión directa con inclusión iniciada el 20/10/2010, de una concubina, que ya tiene resueltas las ambientales y aún está a la espera del expte. de archivo (es la 2° pensión directa de la sra.) que ni salió del archivo.
 #769552  por diegomdp
 
Anyweb escribió:Interpreto que en todos los casos se refiere a dias hábiles administrativos verdad?
dias corridos y se cuenta de la fecha de inicio no de alta
 #769554  por diegomdp
 
fabidoc escribió:las pensiones "derivadas" para concubinas tardan un siglo. Es una verguenza, tenìa una hace 6 meses, recièn ahora saliò acordada, 2 meses màs para cobrar (mientras se "muere" de hambre, por no decir otra cosa), con todas las pruebas presentadas (claro, de la ambiental no se salva nadie).-
Alejandra Radua escribió: Pero igual me dijeron que son 220 días. Es más, tengo una pensión directa con inclusión iniciada el 20/10/2010, de una concubina, que ya tiene resueltas las ambientales y aún está a la espera del expte. de archivo (es la 2° pensión directa de la sra.) que ni salió del archivo.
con als pensiones de concubinas es una verguenza, en esta regional bonaerense no quieren respetar ni las circualres ni las normas, segun los empleados por orden de la jefa regional guadalupe scaray, el problema es que hay una guerra entre adp y legales, legales dice no tengo que dictaminar todas las convivencias y adp dice a mi la jefa regional me dice que las mande, entonces cuando llega a legales ni las miran y las deniegan sin mas tramite, lo peor es que encima tampoco cumplen con la norma de procedimiento que dice que sino tenes las pruebas suficientes te den de alta la convivencia (no la convivencia previsional) asi uno puede sacar al clave, entonces te encontras a que si te deniegan la convivencia previsional no tenes expediente principal con el cual poder recurrir y si queres llegar a la corte, es una verguenza.
En una de los tantos casos se presentaron muchisimas pruebas adp pidio mas y sale denegada sin ambiental cuando veo el dictamen la abogada coleta que es una maquina de dengar convivencias sin mirarlas dice qo hay pruebas suficientes yq eu als pruebas presentadas se hicieron de manera extemporanea, lo cual es mentira pero de adp se la mandan y ellos no la miran, ya hubo muchisimos casos asi.
causante fallecido en el año 2003 tenain igual domicilio dni del vivo y partida de defuncin del causante, la casa a nombre del cuasante donde vivian que es el que figura en el dni, informacion sumaria año 1992 donde ella lo incorpora al pami, apoderado año 98 donde el le cobra una prestacion, acta ante escribana un año antes donde ella le deja todo a el por haberla acompañado durante los ultimos 17 años, facturas de sepileo, paga el nicho sucesion de al casa a nombre de el ay ni me acuerdo que mas pruebas tenian y dijo no tiene prubeas suficientes y ni ambiental tampoco mando. se han hecho muchas denuncias y todo sigue igual, realmente la gestion de bossio es una verguenza en todo sentido, es ams hay tramites denegados porque legales no acredito al convivencia aduciendo al falta de presentacion de pruebas y despues cuando se armo el revuelo proque se fueron a quejar poruqe el expediente se habia hecho en adp resuelta que los tenia legales y ni se calentaron en juntarlos con el de al pension.

siga el cambalache encima todos estos que dan odenes contrarias a la propia normativa son todos empleados que entraron ahora con la gestion patetica del antejudo este que lo unico que hizo desde que entro es tirar abajo todo lo bueno que se habia hecho
 #769777  por fabidoc
 
Sì es un tema. Donde inicio ya no hacen màs convivencia previsional en sector ADP y por suerte con la informaciòn sumaria te vinculan y puede seguir el tràmite. Pero me han comentado de UDAIs que sucede lo que decìas en tu primer párrafo, si no tenès las pruebas suficientes para acreditar convivencia el tràmite se cierra, no hay salida. Esto es un verdadero mamaracho jurìdico, realmente avanza sobre todos los derechos.
Por otro lado me comentaron una vez que todas las convivencias que tengan que ser verificadas en una villa directamente las otorgan, los verificadores ni quieren asomarse!!! Y anda a denegàrselas: te incendian la UDAI. Justamente donde mayores "irregularidades" pueden darse, se hacen los que miran para otro lado.
LLevàs todas las pruebas y creen que estàs "armando" una convivencia.
Salvando las distancias, es como el SDM.-
 #957345  por Sonic999
 
Perdón por reflotar el tema, pero ya que está bien explicado el tema de los plazos para cada trámite, sería bueno que mi duda también sirva para completar el post.
Cuando uno entra al seguimiento de expedientes desde la web de ANSES, figuran dos fechas. Una es la fecha de inicio, que es la del envío del SICAM, y otra es la fecha de Estado, que no estoy seguro a qué se refiere.
Para contar los 220 días en una jubilación sdm, no debería ser desde la fecha de inicio que figura en el seguimiento de expedientes, o sea, de la presentación del sicam? O realmente es como dijeron más arriba, que tampoco se tiene en cuenta la fecha de "estado", y entonces la que se considera es la fecha del turno, que es cuando te dan un papel de "constancia de trámite" Formulario PS.0.1 (y que no figura en el seguimiento de expedientes)? Para el caso, tampoco es tanta diferencia, ya que entre la fecha del SICAM y la del turno transcurrieron 19 días corridos, así que dudo que en 3 semanas más el expediente salga del estado 08 y quede resuelto.
 #957590  por diegomdp
 
Sonic999 escribió:Perdón por reflotar el tema, pero ya que está bien explicado el tema de los plazos para cada trámite, sería bueno que mi duda también sirva para completar el post.
Cuando uno entra al seguimiento de expedientes desde la web de ANSES, figuran dos fechas. Una es la fecha de inicio, que es la del envío del SICAM, y otra es la fecha de Estado, que no estoy seguro a qué se refiere.
Para contar los 220 días en una jubilación sdm, no debería ser desde la fecha de inicio que figura en el seguimiento de expedientes, o sea, de la presentación del sicam? O realmente es como dijeron más arriba, que tampoco se tiene en cuenta la fecha de "estado", y entonces la que se considera es la fecha del turno, que es cuando te dan un papel de "constancia de trámite" Formulario PS.0.1 (y que no figura en el seguimiento de expedientes)? Para el caso, tampoco es tanta diferencia, ya que entre la fecha del SICAM y la del turno transcurrieron 19 días corridos, así que dudo que en 3 semanas más el expediente salga del estado 08 y quede resuelto.
es fecha de incio este bien o mal cargada es la que tienen que tomar para cargarte el reclamo