IMPUGNA PERICIA
Sr. Juez en lo Civil y Comercial:
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I.- OBJETO
Viene a impugnar la pericia psicológica presentada, cuyo traslado se me corriera por cédula, notificada el ..., solicitando se haga lugar a mi pretensión, con costas.
II.- FUNDAMENTOS
El estudio presentado es objetable conforme los siguientes argumentos:
1. Omisión de comunicar la fecha y hora de realización: En virtud del principio de bilateralidad, es menester que todas las partes concurran a la realización de las medidas de prueba. Esta circunstancia imposibilitó a mi parte efectuar el control debido de la producción de la prueba, circunstancia que de por sí sola torna inhábil la experticia.
2. Ausencia de todo aporte de fundamento técnico: conforme surge del escrito soporte de la pericia que en este acto se impugna, el experto comienza relatando las constancias de autos. Luego informa cómo se presenta el actor al examen, para saltar directamente a las "Conclusiones",. invocando como solo fundamento de las mismas "el completo examen psiquiátrico actual de todas sus funciones psiquicas" (sic), omitiendo toda consideración referida al sustento de ellas, las que presenta como meras afirmaciones dogmáticas carentes de toda exteriorización de los procesos lógicos y científicos llevados a cabo (fundamento) para extraerlas. De suyo, tampoco individualiza las pruebas o test administrados en ese "completo examen psiquiátrico", ni de cómo reaccionó a elllas.
Este punto, que es elemental, se encuentra contemplado en los arts 472 y 474 CPCC, que disponen que la pericia deberá contener la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que los peritos funden su opinión (art. 472) y que su fuerza probatoria será estimada por el Juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 474).
Reiteradamente se ha sostenido que, en la materia, si el perito se limita a emitir su concepto sin explicar las razones que lo condujeron a las conclusiones, o si las mismas se presentan como deficientes, el dictamen carece de eficacia probatoria, correspondiendo al juez apreciarlo y valorarlo mediante una sana crítica, pudiendo apartarse de sus conclusiones, dado los fundamentos de su convicción contraria.
La jurisprudencia es más que clara al respecto:
En materia de prueba pericial, si el perito se limita a emitir su concepto sin explicar las razones que lo condujeron a las conclusiones, o si las mismas no son claras aparecen contradichas o deficientes, el dictámen carece de eficacia probatoria, correspondiendo al juez apartarse de sus conclusiones, dando los fundamentos de su convicción contraria. (CC0000 TL 9329 RSD-18-105 S 31-8-1989 , Juez MACAYA (SD), CARATULA: Rocco, Orfilio c/ Bernal, Luis y otros s/ Indemnización de daños y perjuicios, MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini - Lettieri)
Uno de los requisitos para la existencia jurídica del dictamen pericial, es que esté debidamente fundamentado, entonces, es dable apartarse de la pericia, si no brinda fundamentos suficientes sobre las conclusiones a que arriba.- (CC0002 MO 32477 RSD-446-94 S 27-12-1994 , Juez SUARES (SD), CARATULA: LICCIARDELLO SALVADOR c/ EMPRESA ALMAFUERTE S.A.C.I. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS, MAG. VOTANTES: SUARES-CALOSSO-CONDE, B2350329, TRIB. DE ORIGEN: JC10)
Es dable apartarse de la pericia si no brinda fundamentos suficientes sobre las conclusiones a que arriba en punto a las secuelas que menciona.- (CC0002 MO 33769 RSD-305-95 S 17-8-1995 , Juez CALOSSO (SD), CARATULA: DE CASO HORACIO OLIMPIO c/ BONALPECH DANIEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS, MAG. VOTANTES: CALOSSO-SUARES-CONDE , TRIB. DE ORIGEN: JC10, B2350482)
Carece de valor probatorio el dictamen del perito ingeniero mecánico que consigna una velocidad de 60km./h al momento del impacto ya que no pasa de ser una mera suposición de éste, desprovista de fundamento técnico-científico y reñida con las reglas de la sana crítica, desde que la huella de frenada no pudo ser medida con exactitud, sino solo "estimar gruesamente", amén de ignorarse a ciencia cierta si correspondió o no a los neumáticos del automóvil embestido. En estas condiciones, carente dicha estimación sobre la velocidad del sustractum de una explicación detallada de las operaciones técnicas para llegar a la conclusión que por otra parte sólo se sugiere, no cabe dudar que el dictamen en el sentido analizado carece de valor probatorio -art. 474 CPC-. (CC0000 PE, C 1426 RSD-91-94 S 29-11-1994 , Juez IPINA (SD), CARATULA: Pieres, Diego c/ Angel, Juan Martín y otros s/ Cobro por daños y perjuicios, MAG. VOTANTES: IPIÑA-GESTEIRA-LEVATO, TRIB. DE ORIGEN: JC0200, B2800234)
En el dictamen pericial debe aparecer el fundamento de sus conclusiones; si el experto se limita a emitir su concepto, sin explicar las razones que lo condujeron a ello, la experticia carecerá de eficacia probatoria. (CC0001 QL 1180 RSD-35-97 S 2-10-1997 , Juez SENARIS (SD), CARATULA: Gonzalez Carlos Eduardo c/ Garcia Hugo Oscar s/ Daños y Perjuicios., MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris., CC0001 QL 1946 RSD-53-98 S 24-9-1998 , Juez SENARIS (SD), CARATULA: Aguero Pedro Arnaldo y otros c/ Souto Daniel Gustavo s/ Daños y Perjuicios, MAG. VOTANTES: Busteros -Celesia - Señaris., CC0001 QL 4692 RSD-111-1 S 28-11-2001 , Juez SENARIS (SD) , CARATULA: Allende, Hugo A. c/ Fisco de la Pcia. de Bs. As. s/ Prescripción adquisitiva, MAG. VOTANTES: Señaris-Busteros-Celesia, B2900368).
3. Aseveraciones ajenas a la competencia del experto: en el escrito en cuestión, en el punto conclusiones, asevera que "Se trata de un hombre joven que sufrió el hecho de autos. Que el completo examen psiquiátrico actual de todas sus funciones psiquicas revela que presenta, provocado por el hecho de autos (...).
Obvio es señalar, que la determinación de la existencia o inexistencia del hecho de autos es competencia exclusiva de VS, nunca lo puede ser del experto.
Sí podría haber señalado el índice de posibilidad de que las supuestas minoraciones psíquicas sufridas sean consecuencia de un hecho como el de autos, sin embargo en tal caso debió haber fundado su conclusión y/o afirmación, cosa que como se ha señalado en el punto anterior, ha omitido hacer.
Si el fundamento de la pericia se asienta en el escrito de demanda, en la contestación, las fotos de los vehículos y el acta de choque realizada por el demandado, como el análisis de dichas constancias no configura la realización de las operaciones técnicas que debe obligatoriamente llevar a cabo la experticia carece de valor probatorio, puesto que si sólo cumpliera su cometido con realizar una interpretación de las piezas jurídicas señaladas, su designación no tendría razón de ser porque esa interpretación es la que debe obligatoriamente realizar el magistrado. (CC0001 QL 1180 RSD-35-97 S 2-10-1997 , Juez SENARIS (SD) CARATULA: Gonzalez Carlos Eduardo c/ Garcia Hugo Oscar s/ Daños y Perjuicios. MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris. CC0001 QL 2035 RSD-71-99 S 3-9-1999 , Juez SENARIS (SD) CARATULA: Mansilla Felipe Luis c/ Alvarez Sergio s/ Daños y Perjuicios MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris. CC0001 QL 3057 RSD-40-00 S 8-5-2000 , Juez SENARIS (MA) CARATULA: Caravaca Cristian c/ Plesofsky Alicia s/ daños y Perjuicios OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° 78526 MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris. CC0001 QL 5498 RSD-84-2 S 23-12-2002 , Juez SENARIS (SD) CARATULA: Leschisyn José Bernardo c/ Estevez Diego s/ Daños y Perjuicios MAG. VOTANTES: Señaris-Busteros-Celesia CC0001 QL 1676 RSD-20-3 S 8-4-2003 , Juez SENARIS (SD) CARATULA: Chopa Victor Oscar c/ Gonzalez Marcelo Pablo y otros s/ Daños y Perjuicios MAG. VOTANTES: Señaris-Busteros-Celesia, Civil y comercial B2900369)
4. Inexistencia de tablas: sin perjuicio de todo lo expuesto, el experto manifiesta haber determinado una incapacidad parcial y permanente del 25 %, en base a escritos de un tal Dr. ..., que no acompaña, tornando nuevamente imposible el escrutinio de la aseveración, que se vuelve, como el resto de las afirmaciones del experto, infundada, constituyendo por ende nueva causal de nulidad y rechazo de la pericia. A mayor abundamiento, se destaca que el baremo indicado no resulta ser oficial, sino sustentado en la simple opinión de un doctrinario, de modo que la obligación de acompañarlo a autos, así como de exteriorizar la serie de juicios lógicos sustentado en los fundamentos de hecho, su ciencia y la máxima de la experiencia, que desemboca en la conclusión arribada, resultan inexcusables.
En análogo caso se ha resuelto que: Si en la pericia el experto se refiere a "las tablas publicadas por la Asociación de Talleres de Reparación de Automotores y Afines de Rosario" las debe adjuntar para acreditar su publicación. En caso contrario no se presentaría el dictamen según lo dispuesto por el art. 472 del CPC. (CC0102 LP 205065 RSD-160-89 S 5-10-1989 , Juez VASQUEZ (SD), CARATULA: Defeis, Jorge c/ Raffo Rosiello, Heber s/ Daños y perjuicios, MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico, B150013)
5. Tratamiento sugerido: adolece de los mismos defectos indicados en el puntos 2, en cuanto omite considerar la explicación de la conducencia o adecuación del tratamiento propuesto, así como su idoneidad terapéutica en orden a la supuesta dolencia del peritado.
III.- PETITORIO:
Por lo expuesto, peticiono:
1. Tenga VS por impugnada en tiempo y forma la pericia presentada.
2. Haga lugar a dicha impugnación, con costas.
3. Proveer de conformidad, será Justicia.
Antes de preguntarte si podrías conseguir algo para tu cliente, preguntate si deberías hacerlo, esto es, si es justo, según tu conciencia. Sos el primer juez de la causa...