Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • COMO COBRAR gastos?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #765092  por Alejandrina
 
Hola a todos!
Tengo un cliente que no me abono los honorarios regulados. mi intencion es mandarle una CD y mi duda es si puedo reclamar gastos generados para la tramitacion por ej viaticos...alquiler de casillero (aclaro que es mi unico caso en san isidro , y fueron muchos años y muchos gastos).

Por otro lado: la prescripcion de 2 años para cobro de honorarios... corre desde la notificacion al cliente??
Gracias a quien pueda ayudarme-
 #765116  por Oscarman
 
Estimada Alejandrina:

El plazo para la prescripcion de honorarios cuando existe una regulacion judicial de los mismos es el de 10 años.

Jurisprudencia:

"Por ser la resolución que fija los honorarios una sentencia que reconoce la prestación de los servicios útiles realizados por el letrado y su correspondiente compensación pecuniaria, el término de prescripción es el que corresponde a la "actio judicati", o sea, el plazo general de diez años a que alude el art. 4023 del Código Civil. El inicio de dicho plazo se encuentra condicionado a su pleno consentimiento, previo anoticiamiento personal o por cédula a la totalidad de los interesados.".
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. LA PLATABUENOS AIRES.
Cámara 01, Sala 01 (Tenreyro Anaya-Ennis)
Chevasco de Muñoz, Casimira C. y otros s/ Sucesión
SENTENCIA del 29 de Junio de 2000

"El art. 4032 inc. 1 del Código Civil sólo resulta aplicable en aquellos supuestos en que no existe regulación de honorarios: si tal regulación existe, ya sea porque el órgano jurisdiccional la haya dispuesto o porque el letrado y su cliente en forma convencional lo pactaron, el plazo de prescripción se rige por la regla ordinaria que establece el art. 4023 de igual Código.".
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. LA PLATABUENOS AIRES.
Cámara 02, Sala 01 (Sosa-Bissio)
Premazzi y Bertora, Angelina c/ Cionci, Antonio s/ Reivindicación
SENTENCIA del 29 de Junio de 1999

Espero que te sirva.
Saludos.
 #767120  por DrPerrito
 
NUNCA SE ADELANTAN GASTOS....NUNCA....
SI NO HAY GASTOS PAGADOS, NO SE EMPIEZA
APRENDAN
 #769496  por HERNAN3192
 
hOLA se que el post es viejo, pero como las dudas siempre se reciclan............ por lo general siempre pacto un porcentaje del juicio con mi cliente.......... pero es la primera vez que el cliente decide revocar el mandato... si bien tengo convenio de honorarios..... el tema es el siguiente. Cuando uno inicia un juicio por daños y perjuicios (accidente de transito) por lo general siempre piden el anticipo de gastos de perito, e incluso el perito te hace realizar una interconsulta con sicologo.......+ adelanto de perito mecanico.. mas sellados de oficios registro automotor, etc......... al momento de la sentencia te devuelven esa $ (disculpen la ignorancia) pregunto por que presisamente esa fue la cuestión porque al no tener la certeza de ganar no quise poner $ por las dudas.

Alguien con experiencia en estos temas me podría decir como se hace en la practica.

gracias.
 #790113  por mariapil
 
Pactas con el cliente un porcentaje del 30% sobre lo obtenido en el juicio. Hacer un poder y vos corres con todos esos gastos. Es un poco la regla del juego si queres que corra el caso y queres ganarlo. Siempre al final se recupera. (es una inversion)