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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #768459  por tincho_20
 
Bueno gente les comento me voy a tirar un piletazo con una pension para la carss.
El fallecido posee inscripcion de monotributo al fallecimiento pero no cumple con la regularidad de 12/60 , por lo cual como posee inscripcion la voy a regularizar yo.
Voy a comprar 8 meses q le faltan para la regularidad y completo los otros 15 por moratoria.
Todos saben que la regularidad debe ser en tiempo y forma, pero... quien dice capaz tengo suerte y la carss me lo otorga, no se si alguien ya lo intento, asi que les contare en el proximo año y medio como me fue.
 #768461  por lgaray
 
ni siquiera tiene 12 en los ultimos 60, medio como que indefendible....
no quiero ser pajarraco de mal agüero, pero anda pensando que te va a ir mal... :roll:
pone un colchon en la pileta :lol:
la regularidad no se compra
no llegás a los 30 ?
 #768478  por fabidoc
 
humm, si por lo menos tuvieras los 15 de aportes.. Pero los va a comprar por moratoria? Suerte.
 #768494  por MARIO1943
 
tincho_20 escribió:Bueno gente les comento me voy a tirar un piletazo con una pension para la carss.
El fallecido posee inscripcion de monotributo al fallecimiento pero no cumple con la regularidad de 12/60 , por lo cual como posee inscripcion la voy a regularizar yo.
Voy a comprar 8 meses q le faltan para la regularidad y completo los otros 15 por moratoria.
Todos saben que la regularidad debe ser en tiempo y forma, pero... quien dice capaz tengo suerte y la carss me lo otorga, no se si alguien ya lo intento, asi que les contare en el proximo año y medio como me fue.
SI FALLECIO ESTANDO INSCRIPTO EN MONOTRIBUTO, FALLECIO EN ACTIVIDAD, FIJATE SI LO PODES ADAPTAR AL FALLO TARDITTI, AUNQUE ES RR.DD.

Sin embargo, para la Corte, Tarditti se encontraba formalmente afiliado y aportaba regularmente al momento de su fallecimiento, razón por la cual debe ser considerado como "afiliado regular". Y que el trabajador fallecido tenga sólo dos meses de aportes en el período de 36 meses anteriores a la muerte no obsta a la procedencia de la pensión cuando el afiliado muere durante la relación laboral.

Para el especialista Guillermo Jáuregui, "este fallo de la Corte, junto a otros de primera y segunda instancia, obligan a revisar los sucesivos decretos reglamentarios porque, para la Justicia debe ser considerado afiliado regular quien al momento de la muerte o la incapacidad se encontraba pagando los aportes, aunque sume un solo día de trabajo. Y los requisitos establecidos en el Decreto 460/99 son aplicables para los casos en que la muerte o la incapacidad se produce durante un período de inactividad".
 #768524  por fabidoc
 
No me parece un caso análogo. Existe la "pequeña diferencia" que en Tarditti, Norma, el causante tenía 20 años de aportes. Además el causante vuelve a trabajar y a los 2 meses muere de muerte súbita, por lo tuvo "imposibilidad" de completar regularidad.


Corte Sup., 7/3/2006, "Tarditti, Marta E. v. ANSeS s/ pensiones" (Fallos 329:576). El citado precedente expresa: "Es obvio que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajado", y "el mínimo de cotizaciones exigido dentro de los 36 meses anteriores al deceso debe ser proporcional al tiempo de afiliación cuando es inferior a ese período (conf. pto. 5 del decreto citado), lo que permite inferir razonablemente que la regularidad de aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del afiliado en actividad".
 #768640  por MARIO1943
 
EL FALLO D E TARDITTI, NO SE BASA PORQUE TRABAJO ANTES 20 ANOS, SEGUN JAUREGUI
INTERPRETA QUE PARA LA JUSTICIA DEBE SER CONSIDERADO AFILIADO REGULAR , QUIEN AL MOMENTO DE SU MUERTE S E ENCONTRABAJA PAGANDO LOS APORTES, AUNQUE SUME 1 DIA( NO DICE QUE TIENE QUE TENER TRABAJADO EN EPOCAS ANTERIORES 20 ANOS MAS O MENOS)PORQUE EL CAUSANTE AUNQUE ANTERIORMENTE NO HUBIERA APORTADO LOS 20 ANOS, LO MISMO LE HUBIERA SALIDO FAVORABLE, YA QUE EL FUNDAMENTO ES QUE FALLECE EN ACTIVIDAD INDEPENDIENTE DEL TIEMPO TRABAJADO Y ADEMAS ACLARA QUE EL DECRETO 460/99 ES APLICABLE PARA LOS CASOS QUE SE PRODUCEN EN INACTIVIDAD Y D E ACUERDO A ESTA INTERPRETACION D E JAUREGUI , EL CASO PLANTEADO NO LE CABE EL DECRETO 460/99

EL FUNDAMENTO DE ESTE FALLO, SERIA SIMILAR A LA PENSION DIRECTA DE LA LEY 18038,
 #768757  por fabidoc
 
Dice uno de los fundamentos del fallo:

7°) Que por ser ello así no es acertada la invocación en el fallo(de Càmara) de lo dispuesto por el decreto reglamentario 460/99, aparte de que no puede ser aplicado en perjuicio de la actora pues no regía a la fecha del deceso del cónyuge. Es obvio que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados; en el caso, se han acreditado veinte años de servicios con aportes realizados en forma contemporánea hasta que se produjo la muerte del trabajador a la edad de cincuenta años, por lo que no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de la causa.

por lo que en realidad no es màs ni menos que aplicar el criterio de proporcionalidad. Por algo nombran en el fallo Pinto, A, el fallo Tarditti.
Lo que surge del fallo es que al fallecer el Señor en el año 1995 no serìa de aplicaciòn el decreto 460/99. Y aplicarìan la 18037 (no la 18038 que es para autònomos) para determinar que la persona se encontraba en actividad. Para llegar a eso hacen un estudio de normas...largo de explicar.

Hay que leer el fallo, porque Jauregui, a quien respeto como colega, hace anàlisis muy reducido de los fallos que son publicados en internet o para publicaciòn en revistas y diarios que dejan muchos detalles colgados.
 #768868  por MARIO1943
 
ENTONCES SEGUN TU INTERPRETACION JAUREGUI SE SIGUE EQUIVOCANDO CON LO QUE DICE: (TENGO UNA ANALISIS COMPLETO DEL DR, JAUREGUI, POR LO QUE EXPONE, TENGO LA IMPRESION QUE LEYO TODO EL FALLO, )
Según la legislación vigente a la fecha de la muerte (Decreto 1120/94), para tener derecho a la pensión, el trabajador fallecido debe contar por lo menos con 6 meses de aportes dentro del período de 12 meses anteriores al fallecimiento. Actualmente, ese requisito consiste en acreditar 18 meses de aportes en el período de 36 meses anteriores a la muerte (Decreto 460/99). Por estas normas Tarditti era un "aportante regular sin derecho a pensión".

QUE DIFIERE MUCHO A TU INTERPRETACION

Sin embargo, para la Corte, Tarditti se encontraba formalmente afiliado y aportaba regularmente al momento de su fallecimiento, razón por la cual debe ser considerado como "afiliado regular". Y que el trabajador fallecido tenga sólo dos meses de aportes en el período de 36 meses anteriores a la muerte no obsta a la procedencia de la pensión cuando el afiliado muere durante la relación laboral.
 #768917  por fabidoc
 
En este reciente fallo, asimilan el caso al Caso Tarditti, por los 20 años de aportes.
No conozco ningùn caso donde pensionen a alguien porque reùne 2 meses de aportes al fallecimiento.
Y que el decreto 460/99 ha sido tildado de inconstitucional, eso no es nuevo.
viewtopic.php?f=8&t=134347&hilit=460%2F ... titucional
 #768923  por lgaray
 
MARIO1943 escribió:EL FALLO D E TARDITTI, NO SE BASA PORQUE TRABAJO ANTES 20 ANOS, SEGUN JAUREGUI
INTERPRETA QUE PARA LA JUSTICIA DEBE SER CONSIDERADO AFILIADO REGULAR , QUIEN AL MOMENTO DE SU MUERTE S E ENCONTRABAJA PAGANDO LOS APORTES, AUNQUE SUME 1 DIA
( NO DICE QUE TIENE QUE TENER TRABAJADO EN EPOCAS ANTERIORES 20 ANOS MAS O MENOS)PORQUE EL CAUSANTE AUNQUE ANTERIORMENTE NO HUBIERA APORTADO LOS 20 ANOS, LO MISMO LE HUBIERA SALIDO FAVORABLE,
Seguro, pero eso no lo invento Jauregui, sale del 460/99, si nunca antes trabajo ni se inscribio como autonomo aunque fallezca al dia siguiente del alta es un aportante regular, con un dia de trabajo
YA QUE EL FUNDAMENTO ES QUE FALLECE EN ACTIVIDAD INDEPENDIENTE DEL TIEMPO TRABAJADO Y ADEMAS ACLARA QUE EL DECRETO 460/99 ES APLICABLE PARA LOS CASOS QUE SE PRODUCEN EN INACTIVIDAD Y D E ACUERDO A ESTA INTERPRETACION D E JAUREGUI , EL CASO PLANTEADO NO LE CABE EL DECRETO 460/99

EL FUNDAMENTO DE ESTE FALLO, SERIA SIMILAR A LA PENSION DIRECTA DE LA LEY 18038,
 #768924  por fabidoc
 
Claro, pero en el caso planteado ya tenìa 20 años.
Hola IGaray!!! que gusto verla por estos lares.