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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #769464  por caro J.
 
Otra vez estoy en el horno por confiada!!! un cliente que vive en el interior de Catamarca, me vino a ver al estudio, le hice la jubilacion presentandola en catamarca, le pague la cuota de la moratoria, que como el hombre estaba en el interior y me parecio buena gente, le saque copia a la cuota paga, lo llame y le dije que cuando cobrara el retroactivo me pagaria los honorarios( 2 haberes + la cuota).
Dias previos al cobro lo vuelvo a llamar para coordinar, me dijo que estaba enfermo, que no podia viajar todavia, y se vino sin avisarme, cobro y se fue,lo llame para coordinar nuevamente y me dice: ya fui a cobrar.....me queria morir!!termine con un ataque, despues me entero por gente del pueblo que es un cagador!!!!! hay alguna posibilidad que con el expte, inicie alguna accion judicial para cobro de honorarios? ya que esta la carta poder y spp donde me otorga el poder??? no hay que confiar en nadie!!!!!! gracias
 #769467  por noelin
 
ESPINOZA G c/URQUIZA R C s/COBRO DE PESOS* CACR Acuerdo 254 09/09/2009

EMBARGO HABERES PREVISIONALES POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
La Cámara de Circuito de Rosario revocó un fallo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito nro. 3 de Rosario mediante el cual, este último, consideraba inembargable la jubilación por imperio de la ley 24.241 y la 17.040.

Y VISTOS: Los presentes caratulados “ESPINOZA GABRIELA Y OTRO C/ URQUIZA RITA C. S/
COBRO DE PESOS” Expte. Nº 106/09 (Expte. Nº 1496/07 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito 3ª. Nominación), venidos a resolver el recurso de apelación interpuesto por las actoras
contra el Auto Nº 965 de fecha 16 de Abril de 2009 (f. 54), que dispone no hacer lugar a la reposición planteada contra el decreto de fecha 25 de Marzo de 2009 (f. 51) el cual rechazó la solicitud de desafectación de inembargabilidad de los haberes jubilatorios de la demandada, formulada por las actoras a f.50; concedido el recurso a f. 54 vta., notificadas las partes a fs. 54 vta./55/56, expresan agravios a fs. 59/60, y firme el llamamiento de autos.-
Y CONSIDERANDO: Que a f. 59/60 las recurrentes sustentan su apelación en que sus onorarios –causa de la demanda-, tienen reconocido carácter alimentario, por lo que se encontrarían dentro de las excepciones previstas por el art. 14 inc. C de la ley 24.241.-
Asimismo, alegan las quejosas que el razonamiento al que llega el sentenciante inferior implica lesionar derechos y garantías constitucionales tales como la igualdad ante la ley (art. 16 de la C.N.) y el derecho de propiedad (art. 17 de la C.N.).-
Manifiestan también que el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores y se conforma con todos sus bienes, créditos e ingresos, incluido su haber jubilatorio.-
Respecto del tema venido en crisis, es importante destacar que la labor de los gestores previsionales, así como la de los profesionales del derecho que se desempeñan
como apoderados, es de enorme utilidad para la colectividad en general, al evitar la pérdida de muchas horas de trabajo en pesadas gestiones burocráticas, para los propios afiliados o sus
causahabientes, al brindárseles una asistencia y un asesoramiento que no siempre es fácil de hallar; y para las entidades de previsión, al tener que atender a un menor número de postulantes y recibir ya confeccionada y ordenada una gran cantidad de
formularios y documentos.-
Tan es así, que la ley Nº 17.040 (art. 5) les reconoce el derecho a percibir en concept o de honorarios dos meses del importe de la prestación a percibir por los beneficiarios que representen o patrocinen. Actualmente ya no se discute que los honorarios revisten carácter alimentario, en la medida que el abogado hace de su profesión el modo de vivir, y el honorario
producido a su través se convierte en el ingreso principal que asegura su subsistencia y la de su familia, a la vez que posibilita su crecimiento humano, económico, intelectual y profesional.-
La doctrina (Vgr. Eguren, María C. y García Solá, Marcela, “La naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales y su evolución jurisprudencial”, Zeus, Boletín Nº 7509 del 6-9-2004) suele distinguir a los “créditos alimentarios” (propios de las relaciones de familia) de los “créditos de naturaleza alimentaria”, concepto éste más amplio (continente de los créditos
previsionales y laborales, indemnizaciones por daños personales, expensas comunes, etc.) y en cuyo espectro se encuentran abarcados los honorarios profesionales.-
“Los honorarios tienen carácter alimentario, desde que se trata de la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión, y, en este sentido, no difieren en sustancia, de los sueldos y salarios que perciben quienes trabajan en relación de dependencia”. (CNCiv., Sala II, 14/11/88, “Vittar, Eduardo C. c/Ferrocarriles
Argentinos”, Zeus, 51-R-14).-
El Código Civil plasma la “presunción de onerosidad” en su artículo 1627, al disponer que: “El que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro, puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir…”.-
Este postulado, no es sino una derivación del derecho constitucional a la justa retribución del
trabajo personal, consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.-
La “presunción de onerosidad” del quehacer abogadil reviste una estrecha vinculación con su
carácter alimentario, debido a que de él dependen la subsistencia y el desenvolvimiento de la vida del letrado y su familia. (Ob. cit., Pág. 2).-
Tal carácter ha sido reconocido por la Ley de Aranceles Nº 6767 en su artículo 32. Por ello, tanto las leyes de emergencia, como las que establecen inembargabilidades, han eximido de sus alcances a los créditos de naturaleza alimentaria, como el que nos ocupa.-
La colisión entre el beneficio de inembargabilidad concedido por el ca rácter alimentario de la
prestación previsional, y un crédito de idéntica naturaleza alimentaria, debe dirimirse en base a un criterio de razonabilidad y justicia, y, en la especie, no puede dejar de ponderarse la
circunstancia de que el beneficio previsional protegido ha sido obtenido merced a la labor profesional de las actoras cuya retribución se le niega.-
Por ello, debe interpretarse que el crédito por honorarios devengados por la gestión encomendada a obtener el beneficio previsional protegido por el artículo 14 de la
ley Nº 24.441, se encuentra eximido de sus alcances dentro de los límites reconocidos por el artículo 5 de la ley Nº 17.040, esto es, dentro de la excepción establecida por el incico “C” de la norma citada en primer término.-
Por tanto la Cámara de Apelación de Circuito,
R ESUELVE: 1) Revocar el decreto de fecha 25 de Marzo de 2009 (f. 51) y, en su lugar, disponer la desafectación del haber jubilatorio de la señora Rita Carolina Urquiza a los fines del embargo ordenado en autos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 inciso c) de la ley N° 24.241.- 2) Regular los honorarios de las doctoras Gabriela Fernanda Espinosa e Ivana Sonia Zurbarán de Arana en el cincuenta por ciento del honorario que en definitiva les corresponda a los profesionales de cada parte por su labor desplegada en lo incidental en sede inferior con noticia a la Caja Forense.-
Insértese, hágase saber y bajen.-
(AUTOS:“ESPINOZA GABRIELA Y OTRO C/ URQUIZA RITA C.
S/ COBRO DE PESOS” Expte. Nº 106/09) 6-137
 #769469  por caro J.
 
Gracias noelin! voy a ver como lo armo, sera que uno es honesto y cumplidor que me cruzo con gente asi y no le puedo perdonar la falta de consideracion y de respeto a las horas de trabajo y dinero gastado por mi, para que felizmente el tenga su jubilacion...
 #769475  por germandf1
 
Aca va un modelo que me resulto:


INICIA DEMANDA COBRO DE HONORARIOS


SR. JUEZ:

XXXXXX, por derecho propio, constituyendo domicilio procesal junto con su letrado Dr. xxxxx en la calle xxxxx Zona de notificación Nºxx, Zona de mandamientos Nºxx, de esta Ciudad de Buenos Aires, se presenta a V.S. muy respetuosamente y dice:

I. OBJETO
Que promueve acción por cobro de honorarios contra xxxxxx, con domicilio en xxxxxxx, por la suma de pesos xxxx ($xxxxx) con más lo que V.S. presupueste para responder a intereses, costos y costas de la presente acción, en base a las siguientes consideraciones.

II. HECHOS
La demandada contrató a la actora, para gestionar su beneficio jubilatorio con moratoria de acuerdo a las pautas administrativas de Anses. Tal como surge de la constancia de Anses, el beneficio xxxxxxxxx ha sido resuelto en forma favorable el día xxxxxxx, empezando a percibir sus haberes en el mes de xxxxx de xxxx. Es menester aclarar que la dependencia en donde se ha tramitado la jubilación de la demandada solo se pueden presentar mediante abogados registrados en Anses autorizados mediante poder del titular, siendo únicamente la titular y su apoderado los que tienen acceso al expediente y/o a recibir las resoluciones.
Luego de haber contratado un estudio especializado en cobranzas extrajudiciales y de varias intimaciones telefónicas por el cobro de honorarios la persona nunca tuvo intenciones de pago, tal como lo exige la Ley 17040, art. 5, que es la competente en razón de honorarios profesionales, única forma de cobro de honorarios en materia previsional.
Por tales motivos se envió la carta documento nºxxxxx con fecha xxxxxxx, recepcionada por la señora xxxxxx, siendo que nunca se expidió al respecto. Atento a dicha ausencia de respuesta se procedió a dar inicio a la mediación, con fecha de audiencia xxxxxx a las xxx hs, mediador Drxxxxxxxx Matricula xxxx. Como era de esperar, la demandada tampoco se presentó a la misma, por lo que se procedió a cerrar la audiencia por incomparecencia habilitando la vía judicial.
Por tales motivos es que vengo a instaurar la presente demanda, solicitando se condene a la demanda al pago del capital reclamado con mas sus intereses, costos y costas.
III. PRUEBA
Ofrece los siguientes medios de prueba:
a) DOCUMENTAL:
-acta de mediación obligatoria cerrada por incomparecencia
-CD xxxxxxx intimando al pago de honorarios.
-Resolución original otorgada por anses del otorgamiento del beneficio jubilatorio.
- Copia del poder otorgado al actor, que se encuentra en expediente administrativo.
- Constancia de Anses en el cual figura los datos de donde se encuentra expediente y el numero de beneficio jubilatorio.(telex)


b) INFORMATIVA
- Se oficie al Anses, a fin que remita el/los expedientes administrativos xxxxxxxxx
-Se oficie al Correo Argentino la carta documento nº xxxxx , a fin de corroborar la autenticidad de la carta
c) PERICIAL
-En caso de desconocimiento de firma, Se designe de oficio perito calígrafo a fin de que se remita sobre la autenticidad de las firmas de la señora xxxxxxx


VI. DERECHO

Se funda lo formulado precedentemente por esta parte en el Código Procesal Civil Y Comercial de la Nación, como asi también en las normas de los Códigos de fondo.

V. PETITORIO

Que en virtud de lo expuesto, se solicita a V.S.
a) Se me tenga por presentada, por parte, por constituido el domicilio procesal en autos.
b) Se agregue la documentación acompañada.
c) Se me tenga presente la prueba ofrecida, solicitando la remisión del expediente administrativo
d) Se designe de oficio perito calígrafo
e) Por adjuntado el bono de derecho fijo.
f) Oportunamente, se condene a la demandada al pago del monto reclamado con mas sus intereses desde la fecha de cobro del primer haber, con imposición de costas.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
 #769538  por Anyweb
 
A mi no me ha pasado pero los casos que conozco casualmente se hicieron pagar la cuota por el profesional.
Me parece que ese es un indicio de que no quieren poner un peso. Ni antes ni después.
 #769804  por jbaroff
 
caro J. escribió:Otra vez estoy en el horno por confiada!!! un cliente que vive en el interior de Catamarca, me vino a ver al estudio, le hice la jubilacion presentandola en catamarca, le pague la cuota de la moratoria, que como el hombre estaba en el interior y me parecio buena gente, le saque copia a la cuota paga, lo llame y le dije que cuando cobrara el retroactivo me pagaria los honorarios( 2 haberes + la cuota).
Dias previos al cobro lo vuelvo a llamar para coordinar, me dijo que estaba enfermo, que no podia viajar todavia, y se vino sin avisarme, cobro y se fue,lo llame para coordinar nuevamente y me dice: ya fui a cobrar.....me queria morir!!termine con un ataque, despues me entero por gente del pueblo que es un cagador!!!!! hay alguna posibilidad que con el expte, inicie alguna accion judicial para cobro de honorarios? ya que esta la carta poder y spp donde me otorga el poder??? no hay que confiar en nadie!!!!!! gracias
Son riesgos que se corren cuando decidis poner plata tuya...
Preguntonta por venir de otros fueros donde este tipo de cosas son muy comunes...
No se puede tildar ademas de poder para tramitar, poder para percibir?
No solo estan en juego tus honorarios, sino que ademas pusiste plata de tu bolsillo...