Estimados Colegas: Hace dos años inicie una sucesión donde se presentaron la cónyuge supérstite y el hijo, pedí prorroga de jurisdicción y la inicie en san Martín, solo saque la declaratoria de herederos. Hay dos inmuebles. Ahora fallece la cónyuge supérstite, algunos me dicen que denuncie el fallecimiento en la sucesión del causante, pidiendo la acumulación, y que el juzgado va ordenar se recaratule el expediente. Alguien tiene algun modelo de que tipo de escrito tendria que presentar????? Después que tengo que pedir la inscripción de las dos declaratorias la que ya se dicto y la que se vaya a dictar???? muchas gracias por su ayuda.
Espero que te sirva...en San Isidro anduvo
II. COMPETENCIA
A) PRORROGA DE COMPETENCIA - SOLICITA ACUMULACION
Si bien del certificado de defunción consta que el último domicilio real de la causante lo fue en .....en uso de la facultad conferido por el art. 1 del CPCC venimos a hacer prórroga de competencia y jurisdicción en favor de VS.-
Asimimo, toda vez que por ante el Juzgado de Primera Instancia en Civil y Comercial Nro.XXX de este Departamento Judicial, tramitara en su oportunidad el sucesorio de mi cónyuge – madre de la aquí causante-, autos caratulados "XXXX" – Expte Nro. XXX-, donde el suscripto y la causante fuéramos declarados sus herederos con fecha X de marzo de 19, por elementales razones de conexidad, es que solicito la radicación de estos actuados ante dichos estrados, ordenándose la acumulación de los presentes a los anteriormente referidos....
En efecto, la masa hereditaria que aquí se transmite, consiste en la proporción del bien inmueble ubicado en ..........., que le correspondió a la causante por el deceso de su madre. Así lo ha sostenido la jurisprudencia al expresar:
“En este sentido, en orden a razones de economía procesal y conexidad instrumental cabe admitir la acumulación de un sucesorio de extraña jurisdicción a otro que pertenece a ésta, si se encuentran comprendidos los mismos herederos e involucrados los mismos bienes denunciados.”
Autos: DEMASY, José E. c/ SAMEH, Rosa s/ SUCESION - Nº Sent.:280925 - Civil - Sala M - 29/10/1999
“Cuando entre dos sucesiones existe identidad de masa hereditaria y se trata de los mismos herederos, manifiestas razones de conexidad y evidentes motivos de economía procesal tornan procedente su acumulación pues es conveniente que sea el mismo juez el que entiende en la división y liquidación de un único patrimonio (doc. art. 188, CPCC).”
CC0101 LP 226852 RSI-109-97 I 20-3-97Luparia, Luis s/ SucesiónMAG. VOTANTES: Ennis-Tenreyro Anaya
Sólo adaptalo a tu caso, porque este era acumulación de la sucesión del hijo al de la madre...
Saludos!!!