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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #767859  por jarocho
 
Si uno escucha la voz de la calle son todos adjetivos descalificantes hacia la actual gestion de gobierno, no obstante, en la soledad del cuarto oscuro, el asistencialismo se refleja en numeros concluyentes que no se condicen con lo escuchado.
Sera que tenemos un pais 50,7 % asistido ? Y un 49,3 % que trina porque lo dejan afuera ?
Y no hubo fraude, la oposicion no ha elevado ninguna impugnacion contundente como para revertir el resultado.
Sin tomar partido por nadie, simplemente escuchando y viendo estas cosas saco mi conclusion que no pretendo imponerle a nadie, solo forma mi concepto politico como simple ciudadano no politizado.- Saludos
PD: Lean la circular y van a ver que son las Provincias, no una Provincia como en este caso que abrio el post es San Juan.-
 #767887  por arandu2
 
Pego aquí la circular de marras.

Trabajadores del Servicio Doméstico-Monotributista. Gobiernos Provinciales. Excepciones a la Circular GP Nº 30/10. Reemplaza a la Circular GP Nº 45/10

“En atención a los pedidos de excepción formulados por los gobiernos provinciales relativos a las iniciaciones de trámites jubilatorios en los que se declaran Servicios Domésticos Monotributistas, se ha diagramado un procedimiento a fin de brindar un tratamiento de excepción a todos aquellos casos en donde se hubiera registrado la iniciación ante el ente provincial, con anterioridad al 5 de abril de 2010 y no se hubiera efectuado la solicitud de deuda mediante el SICAM-SDM…”
“Esta nómina cuenta con los siguientes datos de cada uno de los solicitantes: número de CUIL-T, apellidos y nombres y tipo y número de documento y se encuentra avalada con la firma del funcionario provincial responsable…” “Dichos datos, fueron impactados en SICA a los efectos que el sistema reconozca, como exceptuados exclusivamente estos casos, cuando se establezca el derecho de una Prestación de PBU - PC y/o PAP, el sistema:
1. Asumirá automáticamente como “Dador de Trabajo” el CUIT de la Provincia que informó el CUIL/T del solicitante de la prestación de PBU, PC y/o PAP.
2. Se acreditará automáticamente la línea de servicios ingresada con el código “EN” cuyo significado es “Exceptuado Normativa”.
 #770367  por molinag
 
arandu2 escribió:se ha diagramado un procedimiento a fin de brindar un tratamiento de excepción a todos aquellos casos en donde se hubiera registrado la iniciación ante el ente provincial, con anterioridad al 5 de abril de 2010 y no se hubiera efectuado la solicitud de deuda mediante el SICAM-SDM…”
Lo tuvieron que haber presentado en ese plazo...no seria valido de ahora en adelante...
lilita09 escribió:es la posta lo que decís? guauuuuu ya me estoy mudando con mis IN-JUBILABLES
No mudes a nadie Lilita.....esta el plazo..
 #770412  por arandu2
 
Mi querido molinag, ¿como crees que el gobernador de San Juan va a jubilar a todas las perSonas que ya cumplieron la edad?.

Usando esta circular. Lo dijo el compaÑero jarocho. !Poniendose la provincia como dador de trabajo!

Solucion de la politica de inclusion. Gran dislate juridico.

!Eso es injusticia! !Y NADIE DICE NADAAA...!

:cry: :cry: :cry: :cry:
 #770413  por arandu2
 
Para que Anses manda verificar los SDM de todo el pais, y en San Juan la gente se jubila gratis.

Por eso lilita quiere llevar sus clientes a San Juan

:x :x :x :x
 #770677  por molinag
 
Arandu estoy haciendo referencia al plazo:
molinag escribió:se ha diagramado un procedimiento a fin de brindar un tratamiento de excepción a todos aquellos casos en donde se hubiera registrado la iniciación ante el ente provincial, con anterioridad al 5 de abril de 2010 y no se hubiera efectuado la solicitud de deuda mediante el SICAM-SDM…”
se tiene que dar esta condicion...Como crees que se asentara la iniciacion antes de 05/04/2010, hoy que es 4/10/2011?
se entiende la intencion de Lilita...a lo que voy es que lo tuvieron que tener encarpetado desde esa fecha y hoy le dan curso..
 #770722  por jarocho
 
Cuando el Estado Provincial formulo su expediente ha aportado base de datos de personas en esa condicion y Anses concede la excension de normativa (E/N) para esos registrados y hasta la fecha limite.
De aca en mas debera gestionar una prorroga si desea agregar nuevos aspirantes al SDM FEDERAL
 #770729  por molinag
 
jarocho escribió:Cuando el Estado Provincial formulo su expediente ha aportado base de datos de personas en esa condicion y Anses concede la excension de normativa (E/N) para esos registrados y hasta la fecha limite.
De aca en mas debera gestionar una prorroga si desea agregar nuevos aspirantes al SDM FEDERAL
correcto jarocho, a esto me referia...