Estimados:
Un señor mayor es declarado insano. Padece Alzheimer. Es viudo y solamente tiene dos hijos que se ocupan mucho de el. Lo atienden perfectamente en la casa, pagan todos los gastos, lo visitan, lo tratan cariñosamente, etc.
Durante el trámite de incapacidad queda probado que el señor era de hecho un incapaz desde cuatro o cinco años antes de que se iniciara el juicio de insania.
En esos años el señor aparece firmando numerosas escrituras de venta de inmuebles, donaciones, constitución de sociedades, aportes de capital, etc. ya que la familia se ocupa de construir edificios para vender en propiedad horizontal.
Todos esos actos son en realidad propios de la actividad comercial y los únicos beneficiados son los hijos, por lo que no hay terceros interesados.
Desde el punto de vista jurídico es claro que todos esos actos pueden anularse, ya que el señor era un incapaz de hecho y esto era público y notorio.
El dilema es que esa nulidad beneficiaría solamente a este señor insano, quien tiene todas sus necesidades cubiertas (y obviamente al abogado que se encargue de tramitar los juicios).
Al mismo tiempo los perjudicados serían los hijos, que son los únicos herederos y que en cualquier momento, al fallecimiento del señor lo heredarán y podrán dar por extinguidos los juicios.
¿Qué debe hacer un curador del insano en este caso?
Un señor mayor es declarado insano. Padece Alzheimer. Es viudo y solamente tiene dos hijos que se ocupan mucho de el. Lo atienden perfectamente en la casa, pagan todos los gastos, lo visitan, lo tratan cariñosamente, etc.
Durante el trámite de incapacidad queda probado que el señor era de hecho un incapaz desde cuatro o cinco años antes de que se iniciara el juicio de insania.
En esos años el señor aparece firmando numerosas escrituras de venta de inmuebles, donaciones, constitución de sociedades, aportes de capital, etc. ya que la familia se ocupa de construir edificios para vender en propiedad horizontal.
Todos esos actos son en realidad propios de la actividad comercial y los únicos beneficiados son los hijos, por lo que no hay terceros interesados.
Desde el punto de vista jurídico es claro que todos esos actos pueden anularse, ya que el señor era un incapaz de hecho y esto era público y notorio.
El dilema es que esa nulidad beneficiaría solamente a este señor insano, quien tiene todas sus necesidades cubiertas (y obviamente al abogado que se encargue de tramitar los juicios).
Al mismo tiempo los perjudicados serían los hijos, que son los únicos herederos y que en cualquier momento, al fallecimiento del señor lo heredarán y podrán dar por extinguidos los juicios.
¿Qué debe hacer un curador del insano en este caso?
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No hagamos consultas que se resuelven con la simple lectura de los códigos. Saludos,
Tiburcio
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Tiburcio