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  • Quien diligencia el mandamiento?????????!!!!!!!!!!!

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 #770692  por samavir
 
Buenos días,
quisiera saber si alguien me puede ayudar ya que soy nueva en ejecutivos.
me ordenaron librar mandamiento de intimacion de pago embargo y citacion de remate...
veo en el expte que se libro el 22 de septiembre (el dom. del demandado es capital) pero estuve leyendo que otros foristas dicen que en este caso( ya que es embargo tambien) debe ir debe ir con el oficial una persona autorizada...
mi duda es si el mandamiento lo diligencia el oficial solo, o si tengo que acercarme a la oficina de mandamientos para ver que dia va el oficial y acompañarlo?!?!?!
Desde ya muchas gracias a quien me pueda ayudar!!!!!
Saludos!
 #770700  por estese a lo proveido
 
samavir escribió:Buenos días,
quisiera saber si alguien me puede ayudar ya que soy nueva en ejecutivos.
me ordenaron librar mandamiento de intimacion de pago embargo y citacion de remate...
veo en el expte que se libro el 22 de septiembre (el dom. del demandado es capital) pero estuve leyendo que otros foristas dicen que en este caso( ya que es embargo tambien) debe ir debe ir con el oficial una persona autorizada...
mi duda es si el mandamiento lo diligencia el oficial solo, o si tengo que acercarme a la oficina de mandamientos para ver que dia va el oficial y acompañarlo?!?!?!
Desde ya muchas gracias a quien me pueda ayudar!!!!!
Saludos!
Como estás...
tu expediente ¿tramita en provincia de buenos aires y el demandado tiene domicilio en capital? es ese caso, tenes que hacer un mandamiento de pago, embargo y citación... ley 22172. Una vez que salga del juzgado debidamente firmado, tenes que legalizarlo en la cámara (le pornen un sello de agua, es muy r'apido el tramite). Luego ir a la oficina de mandamientos y notif. de capital y entrevistarte con el oficia de justicia de la zona que corresponda por el domicilio del demandado y luego arregl'as con 'el la fecha y hora de la diligencia.
Yo iria con 'el y embararía bienes muebles, en caso q el deudor no pague (q es lo mas seguro).
Despues acreditas la diligencia en el expediente de provincia, con un escrito y el informe del oficial de justicia.

Busca un modelo de mandamiento ley 22172, pues requiere algunos requisitos especificos como competencia, autorizaciones, etc..., hay muchos en la web. Sino avisa q te paso uno.

Un saludo

Estese...
 #770702  por samavir
 
Hola, muchas gracias por las respuestas...
Estese, acotra y demandada tienen domicilio en capital.... el tema también es que voy por la actora que es una obra social, con lo cual es una ejecucion fiscal...pero creo que el proced. es el mismo, ojalá no me equivoque.
eltam88, creo que tenés razón: tendré que ir Juzgado por Juzgado y preguntar como lo manejan....
Muchas gracias a los dos por su pronta respuesta!!!
Saludos!