Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • LITIGIOSIDAD CON EL DADOR

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #770708  por fito657
 
Se ha planteado un caso de sdm real en comtemporaneo sobrante y sin deuda (unicos casos que hasta ahora tomaba) en el que en anses le piden los recibos de sueldo firmados por el dador- Cuando concurre a la casa del dador con el deberá no solo que le rompen el deberá y lo agreden fisicamente sino que también le llegó una CD diciendo que los aportes fueron pagados correctamente (eso es cierto) y lo intiman a que cese con sus "pretensiones extorsivas caso contrario iniciaré acciones penales Queda Ud. deb...." con el domicilio de un estudio jurídico.
Ahora bien Sres de anses¿uds se harán cargo de algo? Se dan cuenta de la falta de calle de algunos funcionarios que creen que a todos lo van a tratar como tratan al que tiene poder. Aparte de humillar a esta gente no le toman el trámite
 #770747  por diegomdp
 
hay un dictamen de la gaj que dice que los 102 firmados es un exceso de rigor formal, en realidad son dos dictamenes que dicen lo mismo,que con el anexo alcanza y sobra despues te busco los numeros.
Claro pero esos dictamenes no los sacan en la circualr 56/11 en la circular solo sacan los dictamenes que son obvios y encontra de las pretensiones de los beneficiarios pero los que son a favor de los mismos no los sacan.

si lo agredieron fisicamente que haga la denuncia policial y presenta un lindo escrito en la udai alegando que el requerimiento es de imposible cumplimento ya que esta dirigido a un tercero y que si quieren los recibos firmados que vaya un verificador de anses y ponele todo loque mas tengas ganas y adjuntale todo lo que tenes
 #770752  por noelin
 
DADO EL GRAVE CONFLICTO, Y PRESERVANDO OTROS BIENES MAS VALIOSOS, ME PARECE Q ESTO ES LO MAS CONVENIENTE

Vigencia: 28/12/2009
PREV-16-24
Iniciación de Prestaciones Previsionales Bajo Insistencia
I. Objetivo
Establecer la operatoria que se aplicará cuando obre un pedido de iniciación de prestaciones previsionales bajo insistencia del titular o de su apoderado, considerando la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.
II. Alcance
Desde la iniciación de la prestación por insistencia hasta su resolución o bien desde la caratulación de la actuación hasta su denegatoria.
III. Consideraciones Generales
1) El Decreto Nº 722/1996 dispone que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 reglamentado por Decreto Nº 1759/72 (t. o. 1991).
2) Conforme el artículo 3º del Anexo I del mencionado Decreto, el trámite administrativo podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.
3) Asimismo, el artículo 5º inciso d) del Anexo I del citado decreto, prescribe que el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije.
4) En caso que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada mediante el código de trámite del SGT que corresponda al tipo de beneficio impetrado, imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o deniegue el mismo.
5) Si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación del trámite conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la comunicación oportuna cursada por la UDAI mediante el formulario de práctica, la parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mismo como Actuación (Trámite 500) dictándose la resolución cuyo modelo se acompaña como ANEXO I.
IV Anexos
Anexo I: Modelo de Resolución que desestima el pedido de iniciación por insistencia
1/4
Vigencia: 28/12/2009
PREV-16-24
ANEXO I
Modelo de Resolución que desestima el pedido de iniciación por insistencia
BUENOS AIRES,
Ref.: Expediente Nº 024-00-00000000-0-500-1
Titular:...............................................................
Documento Nº:..................................................
Apoderado:........................................................
Registro Nº:.......................................................
VISTO el pedido de iniciación por insistencia del beneficio formulado por el titular de estas actuaciones por sí o a través de su apoderado, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 722/1996 dispone que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Que conforme el artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Conforme el artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 1759/72, el trámite administrativo podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.
Que asimismo, el artículo 5º inciso d) del Anexo I del citado decreto reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 prescribe que el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando de que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije.
Que en caso que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o deniegue el mismo.
Que en cambio si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación del trámite conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la
2/4
Vigencia: 28/12/2009
PREV-16-24
comunicación oportuna cursada por esta Administración Nacional en el formulario de práctica, la parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mimo dictándose la resolución desestimando la solicitud presentada por falta de presentación de la documentación o por no subsanar los defectos en su declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de beneficio y/o pedido de determinación de deuda del SICAM, situación ésta que impide definir el derecho y/o el haber del beneficio impetrado.
Que en el presente caso el defecto detectado no resulta subsanable de oficio por ANSES, por lo que se le notificó oportunamente a la parte interesada (titular/apoderado) que debía cumplimentar lo siguiente:
1. ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
2. ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
3. .....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Que el titular o su apoderado no dio cumplimiento al requerimiento efectuado, solicitando en cambio la iniciación del trámite por insistencia, por lo que en razón de ello, no resulta procedente la iniciación de la tramitación del beneficio por no reunir los requisitos que exige la legislación y las normas de procedimiento aplicables.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.
Por ello,
EL JEFE DE LA UNIDAD...............................
RESUELVE
3/4
Vigencia: 28/12/2009
PREV-16-24
ARTÍCULO 1º.- Desestímase la iniciación por insistencia de la tramitación del beneficio solicitado por el titular de autos por sí o a través de su apoderado, por falta de presentación de los elementos esenciales o por no subsanar los defectos en su declaración jurada de servicios u otros datos que integran la solicitud de beneficio y/o pedido de determinación de deuda del SICAM, situación ésta que impide definir el derecho y/o el haber del beneficio.............................................................................. conforme la legislación y las normas de procedimiento aplicables (Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias; Ley Nº 19.549 y su reglamentación - Decretos Nº 1759/72 y Nº 722/96)
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al titular y a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.
4/4
 #770757  por fito657
 
Hola diego, esto se pareae mucho a cuando en las RRDD no hacían los aportes y Menen y su Ministro estrella mandaban al trabajador a intimarlo y hacer la denuncia a la afip. Pobres no duraban 24 horas en el empleo.
En el caso anterior si está el aporte en tiempo y forma y enciman sobran ¿que quiere probar anses? Lo hacen para humillar gente. Progresismo al uso nostro.
Tener poder es lindo sobre todo para ejercerlo y disfrutar el sufrimiento de la gen te.
 #770786  por arandu2
 
Fito, decile al verificador que vaya el a pedirle los recibos al dador....a ver como sale...
:lol: :lol: :lol:

Perdon, pero esto ya me superó. Ya no entiendo qué quieren.

A mi me mandan a verificar 11 meses pagados en tiempo y forma desde 03/2001 a 01/2002, trabajados en capital Federal. Yo presenté en Ctes porque la clienta ya vive aquí. Para colmo, la trabajadora fue despedida, por eso el corto tiempo de aportes.
 #770799  por fito657
 
Hola arandu, el problema es que no le toman el trámite porque falta la truchada de los recibos firmados, ni siquiera van a llegar al verificador. Pobre le dan de los dos lados. Cuando se les habla de la circular 30/10 (que no conocen) le contestan con una guarangada no importa yo la t............- Hasta las Afjp me parecen buenisimas ahora. Hay mucho poder en esta gente, acuerdensen como disfrutaban los emperadores romanos cuando los leones se comían a los cristianos :x
 #770817  por noelin
 
no tenes algun antecedente laboral??? telegrama, act. minist.de Trabajo???? seria bueno agregarlo
 #770831  por fito657
 
Noelín, la relación había sido buena hasta que fue con el deberá y los recibos confeccionados (se los hice yo), el dador supuso que le iniciaba juicio laboral o algo así; es más, el y su familia vivian en el campo que cuidaban y era la persona de confianza del dador. En el 2007 el trabajador deja de trabajar en buenos términos porque se va a trabajar a una obra en contrucción. El dador le pagaba bien pero lo unico que le entregaba eran los tickets de aportes de mas de 16 horas. Además en la afiliación a la obra social está la firma del dador junto con la del trabajador. En la udai una chica cerrada y sin criterio pide los recibos firmados aunque surgen de los pagos hechos en tiempo y forma de los mismos de la obra social, de la deuda cero y encima es posterior a 33 años de aportes acreditados en el sijp.Esto, que empezó para los que pagaban para atrás (comprando) se hizo mas dificil para los casos reales. A estos tipos de anses se les fué la mano discriminando tanto al servicio domestico.
 #770838  por arandu2
 
Fito, tenes que presentar bajo insistencia. Con la copia de la carta documento del dador y la nota donde te expresas ampliamente con todo lo que dijimos que esta sucediendo. Te tienen que recibir y tambien acordar.

saludos
 #770844  por fito657
 
Si arandu eso pensaba hacer. La CD seguro que se presenta.Me imagino que lo que me dirá la empleada es "busquese otro dador". Así después el verificador nos trata de mentirosos. Igual como sobran no tengo problemas si la verificación es negativa, el problema es inciciar el trámite en una udai donde todos son de lo peor. Al respecto debo decir que en otra udai en un caso parecido me dijeron que como estaba con deuda cero no querían recibos ni tickets.