Yo lo que tengo presente es plazo para el inicio del beneficio, (Art. 84"…podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho..." pero nó un plazo para la culminación.
Estimo que la defensoría si lo inició es para cubrir eventuales gastos u honorarios de la contraria en el futuro, etc , y no estaría de mas.
Por lo anterior, te copio un parrafito:
Preguntas usuales sobre el beneficio de litigar sin gastos
Por María Martha Baldi Cueli
...XXXIV.- Si el beneficio termina mucho después. ¿Debo pagar la tasa de justicia igual?
Concluye el Art. 84 del CPCC que en todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos.-
No dejemos que nos confundan. Cuando se refiere "a la fecha de promoción de la demanda", no se refiere a la demanda del beneficio de litigar sin gastos; se refiere a la demanda principal. Y ello es así como consecuencia de un razonamiento inexorable: el objeto teleológico del beneficio de litigar sin gastos es que aquella acción promovida (demanda principal) no pueda ser obstruida ab-initio por imposibilidad económica del sujeto que la intenta. Este y no otro es el sentido "demanda" en el artículo referido, a pesar que algunos quieran desvirtuar esta interpretación con el propósito de hacernos pagar la tasa de justicia.-