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 #770863  por santiheladero
 
Tengo un divocio en provincia con su beneficio. Tengo una audiencia por el divorcio dentro de poco donde seguramente lleguemos a un acuerdo, pero el tema es que me fijaron la declaracion de los testigos del beneficio para diciembre, o sea mucho despues de q seguramente cerremos el divorcio. HAbra algun problema??? terminar el divorcio antes q salga el blsg??
 #771023  por eduferry
 
Santi no entiendo para qué el BLSG en el divorcio. Pero si "arreglan" como vos decís el divorcio podrías luego desistir del beneficio.
Pero cuidado no sé cual es la causal del divorcio, si objetiva o subjetiva, y considero que no lo tendrias arreglado hasta tener sentencia.
 #771025  por santiheladero
 
Mira los exptes los inicio defensoria y luego me designaron de oficio a mi. tampoco se para q el beneficio, pero bueno tengo 3 personas para declarar q no se donde las voy a encontrar. mi duda era porq lei por ahi q tenias q tener terminado el beneficio cuando se pronuncien costas en el principal. gracias.!
 #771325  por eduferry
 
Yo lo que tengo presente es plazo para el inicio del beneficio, (Art. 84"…podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho..." pero nó un plazo para la culminación.
Estimo que la defensoría si lo inició es para cubrir eventuales gastos u honorarios de la contraria en el futuro, etc , y no estaría de mas.
Por lo anterior, te copio un parrafito:


Preguntas usuales sobre el beneficio de litigar sin gastos
Por María Martha Baldi Cueli

...XXXIV.- Si el beneficio termina mucho después. ¿Debo pagar la tasa de justicia igual?

Concluye el Art. 84 del CPCC que en todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos.-

No dejemos que nos confundan. Cuando se refiere "a la fecha de promoción de la demanda", no se refiere a la demanda del beneficio de litigar sin gastos; se refiere a la demanda principal. Y ello es así como consecuencia de un razonamiento inexorable: el objeto teleológico del beneficio de litigar sin gastos es que aquella acción promovida (demanda principal) no pueda ser obstruida ab-initio por imposibilidad económica del sujeto que la intenta. Este y no otro es el sentido "demanda" en el artículo referido, a pesar que algunos quieran desvirtuar esta interpretación con el propósito de hacernos pagar la tasa de justicia.-
 #772123  por dramcflores
 
te cuento mi experiencia, en un juicio x ds y pjs en capital en donde llegamos a un acuerdo me intimaron a terminar el beneficio para no tener q pagar la tasa.
no se si te sirve pero es lo q me pasó a mí, suerte!!!
saludos, cecilia