Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Partida de defunción sin DNI - Sucesión. AYUDA - GrAcIaS.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #771128  por Tiburcio
 
Argentino o extranjero?
Hay número de otro tipo de documento?
 #771143  por estudiojuridicointegral
 
Tiburcio escribió:Argentino o extranjero?
Hay número de otro tipo de documento?

Gracias Tiburcio por tu respuesta.

La causante es Argentina, falleció en 1986 y en la partida de defunción en lugar de DNI dice Acta Ley 17761.

El problema se me va a plantear cuando haga el sorteo en capital federal como así tambien cuando diligencie el formulario 3003.

Como sigo?

Gracias Tiburcio nuevamente.

Mariela
 #771150  por drelinag
 
estudiojuridicointegral escribió:Hola estimados colegas y/o foristas

Tengo que iniciar una sucesión en Capital Federal y en la partida de defunción no figura el DNI del causante.

Que hago?

Se podrá sortear igual la demanda?


Me dan una mano chicos.

GRACIAS

Mariela
Buenos Aires, 18 de mayo de 2009
CIRCULAR GP Nº 18/09
LEY Nº 17.671 ARTICULO 46 - PARTIDA DE DEFUNCIÓN - NO CONSTA DOCUMENTO DE IDENTIDAD
PENSIONES - SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR
Por medio de la presente se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de lo expedido mediante Dictamen Nº 40991 del 29/04/2009, respecto de los casos en que se presentan partidas de defunción en las que no consta el número de documento de identidad de los causantes pero que obre la leyenda “Acta Ley 17671”. Ello a los fines de iniciar un beneficio de pensión o un subsidio de contención familiar.
CONSIDERACIONES GENERALES
1 - El Registro Nacional de las Personas debe ejercer las atribuciones que le acuerda el artículo 2º de la Ley Nº 17.671, respecto de todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.
2 - El artículo 13 de la Ley Nº 17.671 establece que será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza u origen.
3 - En el orden administrativo el Registro Nacional de las Personas es la autoridad competente para resolver las cuestiones que se susciten en la orbita de sus atribuciones de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del citado cuerpo legal.
4 - El artículo 46 de la citada norma legal establece que “En los fallecimientos, el facultativo o la autoridad a quien corresponda expedir el certificado de defunción deberá verificar la identidad del difunto, conforme a los datos consignados en el documento nacional de identidad, y anotará el número de dicho documento, en el mencionado certificado de defunción.
No disponiéndose del documento nacional de identidad, se tomarán las impresiones dactiloscópicas. Si éstas no se pudiesen obtener, la identidad se probará con la declaración de dos testigos que conozcan al fallecido, haciéndose constar las causas que impidieran tomarlas.
Si tampoco fuere posible este último, se harán constar las circunstancias que lo impidan...”
“2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
CONSIDERACIONES ESPECIFICAS
En orden a lo expuesto precedentemente y toda vez que la autoridad de aplicación consigne en la partida de defunción “Acta Ley 17.671”, cabe entender que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 46 ut supra mencionado, lo que resultará valido para pedir el Subsidio de Contención Familiar, como así también el beneficio de pensión que eventualmente se solicite.

Saludos.
 #771171  por drelinag
 
fijate si te sirve esto, si era jubilada fijate si tenia acreditados los datos en anses con el nº de dni, con la constancia de acreditacion de datos podés ir al renaper y solicitar informe de identidad de la persona, hay que ver por que no consta el dni en el certificado de defunción *leo*
 #771178  por Tiburcio
 
Si iniciás la sucesión es porque debe tener a su nombre un inmueble o dinero en el banco. En el primer caso te sugiero lleves para iniciar el expte. copia de la escritura.
 #771433  por estudiojuridicointegral
 
gracias drelinag, mechi2008 y tiburcio, muchas gracias por sus respuestas.



Acabo de observar que en la partida de defunción ademas de faltar el Nº de DNI como les comenté, existe un error de 1 letra en el apellido (en lugar de Munini dice Munili)

OTRO OBSTACULO MAS?

Que hago? dentro de la demanda de sucesión coloco un apartado que haga mención a IDENTIDAD DE PERSONA comunicandole al juez que MUNINI Y MUNILI son una misma persona?

Me sortearan esta demanda con estos 2 errores en capital federal?

GRACIAS
 #771554  por Tiburcio
 
Si, la sortean. Tenés que iniciarlo con el apellido que figura en la partida de defunción.
 #771577  por drelinag
 
estudiojuridicointegral escribió:gracias drelinag, mechi2008 y tiburcio, muchas gracias por sus respuestas.



Acabo de observar que en la partida de defunción ademas de faltar el Nº de DNI como les comenté, existe un error de 1 letra en el apellido (en lugar de Munini dice Munili)

OTRO OBSTACULO MAS?

Que hago? dentro de la demanda de sucesión coloco un apartado que haga mención a IDENTIDAD DE PERSONA comunicandole al juez que MUNINI Y MUNILI son una misma persona?

Me sortearan esta demanda con estos 2 errores en capital federal?

GRACIAS
es probable que te pidan fichas dactiloscópicas para relacionarlas con el causante, pero podes solicitarlas por oficio una vez iniciada la sucesión, no tendrías que tener problemas para iniciar
 #1248909  por DRA2479
 
Hola, les consulto dado que tengo iniciar sucesión y el causante es extranjero (no tenia dni, solo cedula) pero en la partida de defunción NO consta el nro ni referencia a la Ley 17761. Puedo iniciar sucesión con esa partida en Capital?