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Circular 70/06 - ANSeS (GP)
Prórroga de la vigencia de la ley 25.994. Solicitantes titulares de otra prestación. Decreto 1451/06. Resoluciones 884/06, 62/06 y 68/06 -ANSeS. Reemplaza a la circular 63/06 GP.
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2006.-
A través del Decreto Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006 se dispuso la prórroga del plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994 extendiéndolo hasta el 30 de abril de 2007 inclusive y se instruyó a esta Administración Nacional para que en función a su capacidad operativa y financiera establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
Por su parte esta Administración Nacional en cumplimiento de la mencionada instrucción emitió la Resolución Nº 884 del 20 de octubre de 2006 con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (25/10/06), estableciendo que:
1. Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias a partir del 25 de octubre de 2006, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
El otorgamiento del beneficio, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda.
2. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, las personas que fueran titulares de las jubilaciones, pensiones o retiros a que alude el mismo, podrán acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día 24 de octubre de 2006.
3. Los casos en los cuales se hubiera otorgado hasta el día 24 de octubre de 2006 un turno de atención en UDAI, llamado “contraturno”, para ser utilizado únicamente en el asesoramiento relativo a la solicitud de deuda mediante el SICAM y con el objeto de optar por los planes de facilidades de pago que prevé la legislación vigente quedan exceptuados de lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.
A su vez la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios por Resolución GNPyS Nº 062 de fecha 03 de noviembre de 2006, modificada por su similar Nº 068/06 de fecha 29 de noviembre de 2006 , aprobó las normas complementarias e interpretativas que se detallan en los puntos EXCEPCIONES, OPCIONES y ACLARACIONES de la presente.
INICIACIÓN EN LAS UDAI A PARTIR DEL 25/10/2006
A los fines de la iniciación de una prestación previsional por aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y artículo 8º de la Ley Nº 24.476, además de requerir la documentación contemplada en las normas vigentes deberá procederse a:
-Consultar al solicitante si el mismo se encuentra percibiendo alguna otra prestación
-Verificar que en la solicitud se halle cumplimentada la información relativa a la existencia de otro beneficio
-Corroborar a través de los sistemas de información de esta Administración si el solicitante percibe otro beneficio.
-De acuerdo al resultado de la verificación y según lo informado por el solicitante puede suceder que:
-Posea otro beneficio, en cuyo caso deberá verificar en el SICAM que la deuda establecida se encuentre cancelada en su totalidad, pudiendo ocurrir que:
o La deuda se encuentre cancelada, procede a efectuar la iniciación de la prestación solicitada.
o La deuda no se encuentre cancelada, deberá informarse al solicitante que para iniciar el trámite deberá cancelar la totalidad de la deuda establecida
-Que no posea otro beneficio, en cuyo caso iniciará la prestación y continuará el trámite conforme la normativa vigente.
SOLICITUDES INGRESADAS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB
Cabe señalar que en las solicitudes ingresadas por este medio, el control de la cancelación de la deuda establecida en el SICAM se realiza en función a la información que suministra la Administración Federal de Ingresos Públicos.
De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión.
Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio.
ASIGNACIÓN DE TURNOS POR UDAT
Las Unidades de Atención Telefónica deberán otorgar los turnos sin necesidad de efectuar el control del pago de la deuda, pero sí poner en conocimiento de los solicitantes que si poseen otra prestación deberán cancelar la totalidad de la deuda establecida en SICAM con anterioridad a la fecha en que deba presentarse en UDAI para iniciar su trámite.
EXCEPCIONES (Resoluciones GNPyS Nº 062/06 y Nº 068/06)
a.- PERCEPCIÓN DE OTRA PRESTACIÓN
Se encuentran exceptuadas las personas que no obstante poseer otra prestación hubieran enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día 24/10/06.
b.- TURNO DE ATENCIÓN EN UDAI
Los casos en los cuales se hubiera otorgado hasta el día 24/10/06 un turno de atención en UDAI, llamado “contraturno”, para ser utilizado únicamente en el asesoramiento relativo a la solicitud de deuda mediante el SICAM y con el objeto de optar por los planes de facilidades de pago que prevé la legislación vigente.
c.- RECÁLCULOS DE DEUDA - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS
Las solicitudes de deuda por SICAM, formuladas por los trabajadores autónomos cuyo plan de facilidades fue enviado a la AFIP hasta el día 24/10/ 06 y cuyas deudas deben ser recalculadas o reformuladas con la ampliación o no de nuevos servicios o con la invocación de beneficios, con motivo de una denegatoria u observación practicada por la UDAI, quedarán exceptuadas de lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto se formule el nuevo pedido de deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos, contados desde el 25/10/06 o desde la notificación de la denegatoria u observación efectuada por la UDAI, si éstas fuesen posteriores a aquélla.
El operador de la UDAI al momento de iniciar el trámite de beneficio deberá verificar, mediante el detalle de planes enviados que obra en el SICAM, si el envío del plan de la deuda que es objeto de reformulación o recálculo fue efectuado hasta el día 24/10/06. El sistema de "Jubilación Automática de Autónomos" efectuará un control específico al momento de incorporar un trámite.
d.- VALIDACIÓN DE BOLETAS
Los casos en los cuales se hubiera presentado una solicitud de validación de boletas o tickets de pago de aportes de los trabajadores autónomos o monotributistas, en las UDAI o en las AGENCIAS de AFIP hasta el día 24/10/06 quedarán exceptuados de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto formulen el nuevo pedido de deuda por SICAM y envíen el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06 o desde la notificación del resultado de la validación si ésta fuera posterior a aquélla.
El operador de la UDAI al momento de iniciar el trámite de beneficio deberá verificar mediante el Sistema de Gestión de Trámites la fecha de solicitud de validación cotejando la existencia de un trámite (Códigos 737 y 750) cuya alta debe ser anterior al 25/10/06.
e.- REAPERTURAS O NUEVOS PEDIDOS:
Los casos en los que se solicitó con anterioridad al 25/10/06 el envío de un expediente, que se hallaba archivado en otra dependencia, con el objeto de asesorar a un trabajador autónomo sobre el período faltante a incluir en la solicitud de deuda por SICAM, quedarán exceptuados de lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto se formule el nuevo pedido de deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06 o desde la notificación de la recepción de las actuaciones si ésta fuera posterior a aquélla.
La fecha de solicitud del envío de las actuaciones radicadas en otra dependencia, que sustente la excepción mencionada en el párrafo anterior, deberá ser certificada con la documentación de respaldo obrante en la UDAI al momento de iniciarse el trámite de beneficio.
f.- CONVENIOS INTERNACIONALES:
Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente las solicitudes de beneficios amparados en los convenios internacionales de seguridad social vigentes, formuladas hasta el 24/10/06, que esta Administración Nacional no hubiera puesto en conocimiento del peticionante, residente en el exterior, la necesidad de nombrar un representante con domicilio en la Argentina, para efectuar las diligencias pertinentes ante la AFIP a los fines de solicitar la deuda por SICAM, optar por el plan de facilidades que corresponda y realizar el pago de la primera cuota respectiva.
Una vez notificada tal circunstancia en los casos mencionados en el párrafo precedente, el pedido de deuda por SICAM y envío del plan respectivo, deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta días (180) días corridos desde la recepción de la notificación mencionada.
Los casos que ya hubieran sido notificados hasta el 24/10/06, el plazo mencionado se contará a partir del 25/10/06.
g.- PENSIONES:
Quedan exceptuados de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido hasta el 24/10/06.
h.-RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:
Las solicitudes de reconocimiento de servicios en relación de dependencia formuladas por los trabajadores autónomos, que hubieran sido iniciadas hasta el 24/10/06, y que una vez resueltas posibiliten, la determinación del período de deuda por SICAM y la opción por alguno de los planes de facilidades de pago vigentes, quedarán exceptuadas de lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto se formule el pedido de deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06, o desde la notificación de la resolución que acuerde el reconocimiento de los servicios prestados en relación de dependencia efectuada por la UDAI, si ésta fuese posterior a aquélla.
La fecha de solicitud del reconocimiento de servicios, que sustente la excepción mencionada en el párrafo anterior, deberá ser avalada con la documentación de respaldo obrante en la UDAI al momento de iniciarse el trámite del beneficio.
i.- ACREDITACIÓN DE CUENTAS (EX – DNRP) EN AFIP
Los pedidos de acreditación en el SICAM de los aportes obrantes en cada una de las cuentas, que fueran implementadas por la ex – Dirección Nacional de Recaudación Previsional, que hubieran sido presentados a la A FIP hasta el 24/10/06, quedarán exceptuados de lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto se formule la deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06.
La fecha del pedido de apropiación de los aportes de la Cuenta de la ex - Dirección Nacional de Recaudación Previsional en el SICAM, deberá comprobarse mediante la acreditación en la UDAI del Formulario 460 F, presentado ante la AFIP con anterioridad al 25/10/06.
j.- DERECHOHABIENTE DE PENSIÓN CON JUBILACIÓN SOLICITADA
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.
OPCIONES
• PLANES SOCIALES
Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el beneficio previsional y una vez acordada la prestación, esta Administración Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, en tanto opten por el beneficio previsional a través del formulario Nº PS 6.281 “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-“ que se adjunta como ANEXO I a la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades por el que hubieran optado.
• PENSIONES GRACIABLES O NO CONTRIBUTIVAS
Si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir el beneficio previsional, y solicitar ante el Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello el formulario Nº PS 6.282 "Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva - Ley N° 25.994 (art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-", que se adjunta como ANEXO II, y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado.
ACLARACIONES
-Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.
-Para determinar la condición de aportante del causante, afiliado al SIJP como trabajador autónomo, en los términos del Decreto Nº 460/99 y según las pautas fijadas en el apartado 4 del subtítulo II del anexo aprobado por la Resolución DE Nº 319/06, a los fines de establecer el derecho a la pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, se podrá computar los aportes autónomos o monotributistas incluidos en un plan de facilidades de pago previsto por la Ley Nº 25.865, en tanto se hubieran cancelado las cuotas vencidas de dicho plan, pudiendo los derechohabientes optar por el descuento de las cuotas por vencer de los haberes retroactivos, ello conforme lo dispuesto por las Resoluciones DE Nº 253 y Nº 254 del 23 de marzo de 2006, sus complementarias y modificatorias.
-Para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, por parte de los derechohabientes, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).
-Será procedente la invocación de los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, cuando los peticionantes que residen en países ligados con el nuestro a través de los Convenios Internacionales de Seguridad Social vigentes, hubieran habitado en forma permanente en el territorio de la República Argentina, y en dicho lapso de residencia, se hubieran afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos o hubiesen prestado servicios en relación de dependencia en la República Argentina.
La situación descripta en el párrafo anterior, no obsta al estricto cumplimiento de lo prescripto por la Resolución DE Nº 884/06 y sus complementarias, a los efectos de percibir la prestación previsional, debiendo con carácter previo, cumplimentar el peticionante el formulario Nº PS6.283 " DD JJ de Residentes en Países Ligados con la República Argentina Mediante los Conven. Internacionales de Seg. Social vigentes”, que obra como ANEXO III de la presente, debidamente certificada por el Organismo de Enlace de cada Estado Contratante.
IMPORTANTE
La UNIDAD CONVENIOS INTERNACIONALES deberá notificar a la mayor brevedad, a través de a todos los Organismos de Enlace del exterior, según las normas de comunicación recíproca, las nuevas disposiciones aplicables en la materia, aprobadas por los respectivos instrumentos internacionales vigentes.

Circular 70/06 - ANSeS (GP)
Prórroga de la vigencia de la ley 25.994. Solicitantes titulares de otra prestación. Decreto 1451/06. Resoluciones 884/06, 62/06 y 68/06 -ANSeS. Reemplaza a la circular 63/06 GP.
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2006.-
A través del Decreto Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006 se dispuso la prórroga del plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994 extendiéndolo hasta el 30 de abril de 2007 inclusive y se instruyó a esta Administración Nacional para que en función a su capacidad operativa y financiera establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
Por su parte esta Administración Nacional en cumplimiento de la mencionada instrucción emitió la Resolución Nº 884 del 20 de octubre de 2006 con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (25/10/06), estableciendo que:
1. Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias a partir del 25 de octubre de 2006, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
El otorgamiento del beneficio, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda.
2. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, las personas que fueran titulares de las jubilaciones, pensiones o retiros a que alude el mismo, podrán acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día 24 de octubre de 2006.
3. Los casos en los cuales se hubiera otorgado hasta el día 24 de octubre de 2006 un turno de atención en UDAI, llamado “contraturno”, para ser utilizado únicamente en el asesoramiento relativo a la solicitud de deuda mediante el SICAM y con el objeto de optar por los planes de facilidades de pago que prevé la legislación vigente quedan exceptuados de lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.
A su vez la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios por Resolución GNPyS Nº 062 de fecha 03 de noviembre de 2006, modificada por su similar Nº 068/06 de fecha 29 de noviembre de 2006 , aprobó las normas complementarias e interpretativas que se detallan en los puntos EXCEPCIONES, OPCIONES y ACLARACIONES de la presente.
INICIACIÓN EN LAS UDAI A PARTIR DEL 25/10/2006
A los fines de la iniciación de una prestación previsional por aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y artículo 8º de la Ley Nº 24.476, además de requerir la documentación contemplada en las normas vigentes deberá procederse a:
-Consultar al solicitante si el mismo se encuentra percibiendo alguna otra prestación
-Verificar que en la solicitud se halle cumplimentada la información relativa a la existencia de otro beneficio
-Corroborar a través de los sistemas de información de esta Administración si el solicitante percibe otro beneficio.
-De acuerdo al resultado de la verificación y según lo informado por el solicitante puede suceder que:
-Posea otro beneficio, en cuyo caso deberá verificar en el SICAM que la deuda establecida se encuentre cancelada en su totalidad, pudiendo ocurrir que:
o La deuda se encuentre cancelada, procede a efectuar la iniciación de la prestación solicitada.
o La deuda no se encuentre cancelada, deberá informarse al solicitante que para iniciar el trámite deberá cancelar la totalidad de la deuda establecida
-Que no posea otro beneficio, en cuyo caso iniciará la prestación y continuará el trámite conforme la normativa vigente.
SOLICITUDES INGRESADAS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB
Cabe señalar que en las solicitudes ingresadas por este medio, el control de la cancelación de la deuda establecida en el SICAM se realiza en función a la información que suministra la Administración Federal de Ingresos Públicos.
De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión.
Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio.
ASIGNACIÓN DE TURNOS POR UDAT
Las Unidades de Atención Telefónica deberán otorgar los turnos sin necesidad de efectuar el control del pago de la deuda, pero sí poner en conocimiento de los solicitantes que si poseen otra prestación deberán cancelar la totalidad de la deuda establecida en SICAM con anterioridad a la fecha en que deba presentarse en UDAI para iniciar su trámite.
EXCEPCIONES (Resoluciones GNPyS Nº 062/06 y Nº 068/06)
a.- PERCEPCIÓN DE OTRA PRESTACIÓN
Se encuentran exceptuadas las personas que no obstante poseer otra prestación hubieran enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día 24/10/06.
b.- TURNO DE ATENCIÓN EN UDAI
Los casos en los cuales se hubiera otorgado hasta el día 24/10/06 un turno de atención en UDAI, llamado “contraturno”, para ser utilizado únicamente en el asesoramiento relativo a la solicitud de deuda mediante el SICAM y con el objeto de optar por los planes de facilidades de pago que prevé la legislación vigente.
c.- RECÁLCULOS DE DEUDA - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS
Las solicitudes de deuda por SICAM, formuladas por los trabajadores autónomos cuyo plan de facilidades fue enviado a la AFIP hasta el día 24/10/ 06 y cuyas deudas deben ser recalculadas o reformuladas con la ampliación o no de nuevos servicios o con la invocación de beneficios, con motivo de una denegatoria u observación practicada por la UDAI, quedarán exceptuadas de lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto se formule el nuevo pedido de deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos, contados desde el 25/10/06 o desde la notificación de la denegatoria u observación efectuada por la UDAI, si éstas fuesen posteriores a aquélla.
El operador de la UDAI al momento de iniciar el trámite de beneficio deberá verificar, mediante el detalle de planes enviados que obra en el SICAM, si el envío del plan de la deuda que es objeto de reformulación o recálculo fue efectuado hasta el día 24/10/06. El sistema de "Jubilación Automática de Autónomos" efectuará un control específico al momento de incorporar un trámite.
d.- VALIDACIÓN DE BOLETAS
Los casos en los cuales se hubiera presentado una solicitud de validación de boletas o tickets de pago de aportes de los trabajadores autónomos o monotributistas, en las UDAI o en las AGENCIAS de AFIP hasta el día 24/10/06 quedarán exceptuados de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto formulen el nuevo pedido de deuda por SICAM y envíen el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06 o desde la notificación del resultado de la validación si ésta fuera posterior a aquélla.
El operador de la UDAI al momento de iniciar el trámite de beneficio deberá verificar mediante el Sistema de Gestión de Trámites la fecha de solicitud de validación cotejando la existencia de un trámite (Códigos 737 y 750) cuya alta debe ser anterior al 25/10/06.
e.- REAPERTURAS O NUEVOS PEDIDOS:
Los casos en los que se solicitó con anterioridad al 25/10/06 el envío de un expediente, que se hallaba archivado en otra dependencia, con el objeto de asesorar a un trabajador autónomo sobre el período faltante a incluir en la solicitud de deuda por SICAM, quedarán exceptuados de lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto se formule el nuevo pedido de deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06 o desde la notificación de la recepción de las actuaciones si ésta fuera posterior a aquélla.
La fecha de solicitud del envío de las actuaciones radicadas en otra dependencia, que sustente la excepción mencionada en el párrafo anterior, deberá ser certificada con la documentación de respaldo obrante en la UDAI al momento de iniciarse el trámite de beneficio.
f.- CONVENIOS INTERNACIONALES:
Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente las solicitudes de beneficios amparados en los convenios internacionales de seguridad social vigentes, formuladas hasta el 24/10/06, que esta Administración Nacional no hubiera puesto en conocimiento del peticionante, residente en el exterior, la necesidad de nombrar un representante con domicilio en la Argentina, para efectuar las diligencias pertinentes ante la AFIP a los fines de solicitar la deuda por SICAM, optar por el plan de facilidades que corresponda y realizar el pago de la primera cuota respectiva.
Una vez notificada tal circunstancia en los casos mencionados en el párrafo precedente, el pedido de deuda por SICAM y envío del plan respectivo, deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta días (180) días corridos desde la recepción de la notificación mencionada.
Los casos que ya hubieran sido notificados hasta el 24/10/06, el plazo mencionado se contará a partir del 25/10/06.
g.- PENSIONES:
Quedan exceptuados de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido hasta el 24/10/06.
h.-RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:
Las solicitudes de reconocimiento de servicios en relación de dependencia formuladas por los trabajadores autónomos, que hubieran sido iniciadas hasta el 24/10/06, y que una vez resueltas posibiliten, la determinación del período de deuda por SICAM y la opción por alguno de los planes de facilidades de pago vigentes, quedarán exceptuadas de lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto se formule el pedido de deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06, o desde la notificación de la resolución que acuerde el reconocimiento de los servicios prestados en relación de dependencia efectuada por la UDAI, si ésta fuese posterior a aquélla.
La fecha de solicitud del reconocimiento de servicios, que sustente la excepción mencionada en el párrafo anterior, deberá ser avalada con la documentación de respaldo obrante en la UDAI al momento de iniciarse el trámite del beneficio.
i.- ACREDITACIÓN DE CUENTAS (EX – DNRP) EN AFIP
Los pedidos de acreditación en el SICAM de los aportes obrantes en cada una de las cuentas, que fueran implementadas por la ex – Dirección Nacional de Recaudación Previsional, que hubieran sido presentados a la A FIP hasta el 24/10/06, quedarán exceptuados de lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto se formule la deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06.
La fecha del pedido de apropiación de los aportes de la Cuenta de la ex - Dirección Nacional de Recaudación Previsional en el SICAM, deberá comprobarse mediante la acreditación en la UDAI del Formulario 460 F, presentado ante la AFIP con anterioridad al 25/10/06.
j.- DERECHOHABIENTE DE PENSIÓN CON JUBILACIÓN SOLICITADA
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.
OPCIONES
• PLANES SOCIALES
Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el beneficio previsional y una vez acordada la prestación, esta Administración Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, en tanto opten por el beneficio previsional a través del formulario Nº PS 6.281 “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-“ que se adjunta como ANEXO I a la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades por el que hubieran optado.
• PENSIONES GRACIABLES O NO CONTRIBUTIVAS
Si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir el beneficio previsional, y solicitar ante el Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello el formulario Nº PS 6.282 "Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva - Ley N° 25.994 (art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-", que se adjunta como ANEXO II, y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado.
ACLARACIONES
-Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.
-Para determinar la condición de aportante del causante, afiliado al SIJP como trabajador autónomo, en los términos del Decreto Nº 460/99 y según las pautas fijadas en el apartado 4 del subtítulo II del anexo aprobado por la Resolución DE Nº 319/06, a los fines de establecer el derecho a la pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, se podrá computar los aportes autónomos o monotributistas incluidos en un plan de facilidades de pago previsto por la Ley Nº 25.865, en tanto se hubieran cancelado las cuotas vencidas de dicho plan, pudiendo los derechohabientes optar por el descuento de las cuotas por vencer de los haberes retroactivos, ello conforme lo dispuesto por las Resoluciones DE Nº 253 y Nº 254 del 23 de marzo de 2006, sus complementarias y modificatorias.
-Para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, por parte de los derechohabientes, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).
-Será procedente la invocación de los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, cuando los peticionantes que residen en países ligados con el nuestro a través de los Convenios Internacionales de Seguridad Social vigentes, hubieran habitado en forma permanente en el territorio de la República Argentina, y en dicho lapso de residencia, se hubieran afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos o hubiesen prestado servicios en relación de dependencia en la República Argentina.
La situación descripta en el párrafo anterior, no obsta al estricto cumplimiento de lo prescripto por la Resolución DE Nº 884/06 y sus complementarias, a los efectos de percibir la prestación previsional, debiendo con carácter previo, cumplimentar el peticionante el formulario Nº PS6.283 " DD JJ de Residentes en Países Ligados con la República Argentina Mediante los Conven. Internacionales de Seg. Social vigentes”, que obra como ANEXO III de la presente, debidamente certificada por el Organismo de Enlace de cada Estado Contratante.
IMPORTANTE
La UNIDAD CONVENIOS INTERNACIONALES deberá notificar a la mayor brevedad, a través de a todos los Organismos de Enlace del exterior, según las normas de comunicación recíproca, las nuevas disposiciones aplicables en la materia, aprobadas por los respectivos instrumentos internacionales vigentes.
Dra. Martha