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  • LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN EJECUTORIA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #771544  por adrianamascheroni
 
Buenas tardes. Queria consultarles si alguno de ustedes puede confirmarme cuales son las pautas que debe seguir el Tribunal ante el pedido de libramiento de cheque por honorarios regulados "SIN EJECUTORIA".
Puntualmente, tengo un caso en el que se arreglo el cobro de honorarios en conjunto con el Banco demandado vencido y la propia demandada solicito al Tribunal Federal que libre el cheque a nuestro nombre "SIN EJECUTORIA", por lo cual, entiendo, deberia librarse el cheque de inmediato (una vez proveido el pedido, logicamente), sin necesidad de quedar firme el plazo posterior a la notificacion fixta. Sin embargo, el Tribunal Federal de Mendoza esta aplicando un criterio distinto, alegando que debe cumplirse el plazo al igual que cualquier otro libramiento. Por tanto, mi pregunta es: ¿Si se aclara "SIN EJECUTORIA" hay que esperar ese plazo?. ¿Hay algun modo de reclamar al tribunal para que libre el cheque de inmediato?. Por ultimo: Ante el retraso en decretar el libramiento (casi dos semanas....), mas el plazo estipulado (3 dias mas nocturna) y, a veces, el retraso en la firma del cheque ya confeccionado, tenemos casos en los que cobramos los cheques de montos depositados casi un mes despues: ¿Quien se hace cargo de los intereses devengados por ese retraso, el Tribunal?. Agradeceria sus comentarios por favor. Cordiales saludos desde Mendoza.