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  • DESALOJO Y COBRO DE ALQUILER (SANTA. FE)

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 #567796  por draflorencia
 
Hola como estan-
tengo que iniciar un desalojo por falta de pago y a su vez porque vencio el plazo de la locacion.
es mi primer caso en desalojo y me surgen ciertas dudas... en santa fe se inicia juicio de desalojo por un lado y el cobro de alquileres por otro., previo a la intimacion del art 5° de la ley 23091.

mi pregunta puntual es, debo intimar al fiador y al inquilino, o con la sola intimacion a este ultimo basta?

llegado el caso de iniciar acciones legales, puedo hacerlo con un contrato que no esta sellado(esta firmado en una escribania).-
gracias. Florencia.
 #567916  por josefernandez
 
Florencia, en principio no es necesario intimar (art 5), si vos ya sabes que no van a pagar, si queres jurisprudencia al respecto te mando. Tenes que notificar a los dos (inquilino y fiador) para que la sentencia se oponible al inquilino.-
El contrato debe estar sellado.-
 #572543  por alazenc
 
Hola Florencia o Jose: les pregunto a cualquiera de los dos. Yo tambien tengo un caso de deslojo en la provincia de Santa Fe, Voy a mandar CD al inquilino y a los fiadores (porque tampoco se hacen cargo de la deuda). Que contenido debe tener la CD a los fiadores. Se intima aclarando que se iniciara el cobro de pesos?? Si tienen modelos de demandas de cobro de pesos (la demanada para el juicio de desalojo ya la tengo) se los agradeceria.
El inquilino pretende hacerles pago parcial por la deuda.. mi cliente no esta interesado en que le siga pagando a cuentagotas.. le dije que no acepte si no es pago total.. hice bien??
Mi direccion de correo es azencich (arroba) hotmail.com. desde ya les agradezco enormemente!!
 #575197  por josefernandez
 
si hiciste bien aca te mando los modelo de carta documento, pero te digo tambien que no es necesario intimar ya que podes interponer la demanda de desalojo directamente, aca tambien te mando un fallo de principio de integridad del pago
La Jurisprudencia ha dicho que “El principio de integridad del pago debe invocarse sin transgredir las directivas superiores de buena fe contractual y ejercicio regular de los derechos -art. 1198, primera parte, 953 y 1071 del Código Civil” (Cámara Nacional Civil, Sala G, autos: “JALOUSE S. A. c/SUAYA, Carlos s/ CONSIGNACION DE ALQUILERES” Nº Sent.:14796-08/09/1994. A contrario sensu: “...los requisitos de identidad e integridad...no se cumplen cuando el deudor se limita al depósito de una suma estimada, máxime si es imposible saber como llega el deudor a la obtención o concreción aritmética de la suma que deposita (Cámara Nacional en lo Comercial, autos: “HEIDE, ARTURO C/ESSO SAPA” Mag.: RIVERA - BOSCH - 17/05/1983).-
intimo plazo de diez (10) días corridos de recibida la presente, abone en el Estudio Jurídico sito en calle San Martín 626 de la ciudad de Plottier, horario de atención de 17 a 20 hs, la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000) en concepto de alquileres adeudados (Octubre/09, Noviembre/09) con sus intereses y costas, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su exclusiva culpa e iniciar en forma inmediata las acciones judiciales de desalojo y cobro de alquileres…”.-También intimo a Ud. a que en el plazo de (10) días corrido de recibida la presente, abone el Estudio Jurídico sito en calle San Martín 626 de la ciudad de Plottier la suma correspondiente al costo de vida publicado por el INDEX, como así también los servicios de agua y cloaca atento que los mismos no han sido abonados, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su exclusiva culpa e iniciar en forma inmediata las acciones judiciales de desalojo y cobro de alquileres”.-
por este medio lo notifico fehacientemente de la rescisión del contrato locación firmado con usted en fecha 05 de Agosto de 2008 por su pura y exclusiva culpa.- Atento lo manifestado, intimo plazo de 48 horas abone en el Estudio Jurídico Fernández José & Asociados, sito en calle San Martín 626 de la ciudad de Plottier la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000) en concepto de alquileres adeudados (Octubre/2009, Noviembre/2009, Diciembre/2009) con mas sus intereses y costas, asimismo también intimo por el plazo de 48 horas abone en el Estudio Jurídico antes mencionado los servicios de agua y cloaca y la suma correspondiente al costo de vida publicado por el INDEX y proceda a desalojar el inmueble, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes ”
 #659169  por Mordisco
 
LOCADOR INTIMA AL FIADOR A PAGAR ALQUILERES Y DEMÁS CARGAS MOROSAS ...(remitente y domicilio; destinatario y domicilio) 1- En ...(mi/nuestro) carácter de ...(locador/es) de la finca (propiedad inmueble) de ...(dirección), lo intimo a ...(usted/es), en ...(su/vuestra) calidad de fiador, liso, llano, principal pagador, del ...(señor/es) ...(nombre/s), según contrato locativo de fecha …, a pagar dentro del plazo de diez (10) días de recibida la presente, en ...(dirección), en el horario de ... a ..., la suma de pesos ... ($...), imputados a los alquileres adeudados correspondientes a: a) saldo .../.../200..., $...; b) mes .../.../200..., $...; c) saldo .../.../200..., $...; d) saldo .../.../200..., $...; e) saldo mes .../.../200..., $...; f) saldo .../.../200..., $...; g) saldo .../.../200..., $...; h) saldo .../.../200..., $...; i) saldo .../.../200..., $...; más $..., por intereses penalidades convencionales, rubros contemplados en la cláusula “...” del contrato locativo, más el costo de esta intimación, que ...(su/vuestro) afianzado ...(me/nos) adeuda. 2- En caso de negación o silencio, incoaré en ...(su/vuestra) contra acción judicial por el cobro de las sumas adeudadas. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ... de 200... ...(nombre y apellido del remitente, tipo y número de documento de identidad y firma)


<<<NOTAS: 1- Por el nuevo Art. 1582 bis. Ahora se extingue la fianza junto al vencimiento del plazo contractual original, estando vedada su renuncia o el pacto para futuras renovaciones; ver “Prohibición de extensión de la fianza en los contratos de locación”, en Abatti y Rocca (h), “Leyes de alquileres 21.342, 23.091, 24.808 y 25.713, Explicación y comentario”, García Alonso, Bs. As., 2003, p. 51. 2- El Art. 1582 CCRA obliga al fiador no sólo al pago de los alquileres, sino también a todas las demás obligaciones asumidas por el locatario en el contrato, si expresamente la fianza no se hubiera limitado sólo a los alquileres, ver. ver Belluscio-Zannoni, Código Civil, Astrea, Bs. As., tomo VII, p. 500.>>>
Notifico al señor .................. , domiciliado en ......................... , dado su carácter de avalista que, en el la fecha, he intimando al señor ........................ , el pago de los alquileres adeudados, según resulta el contrato de locación celebrado el ......... de .................. de ................... y que consiste ...................... De no cumplir en plazo con el pago de la deuda iniciaré demanda de desalojo y cobro de pesos al citado y Ud. como avalista de éste.
INTIMACION A FIADOR

(Lugar y fecha) ... Completar ...

Señor ... Completar ...
Calle ... Completar ...

De mi consideración:
Me dirijo a Ud. en su carácter de Fiador del Sr. ... Completar ..., con Documento ... Completar ..., Locatario de la finca de la Calle ... Completar ..., según cláusula Nº ... Completar ... del Contrato de Locación de fecha ... Completar ..., a efectos de informarle que éste último al día de la fecha me adeuda el importe de $ fecha ... Completar ... (Son Pesos ... Completar ...), en concepto de alquileres impagos.

Atento lo expuesto, y resultando Ud. responsable solidario del pago de dicha deuda, lo intimo a cancelarla en el plazo de 72 horas, con los respectivos intereses y actualización monetaria a la fecha.

En caso de no abonar dicha deuda en el plazo precedentemente mencionado, me veré obligado a iniciarle la correspondiente acción judicial.

Sin otro particular, y a la espera de una respuesta favorable a mi reclamo, hago propicia la ocasión para saludar a Ud. muy atte.
 #659171  por Mordisco
 
Muchos juzgados consideran que si en el contrato no se dejo expresa constancia que el fiador se constituia en PRINCIPAL PAGADOR, el locador solo con caracter subsidiario puede ejercer la acción de cobro contra él, luego de agotas las instancias contra el inquilino.

La demanda iria contra el inquilino y haciendo reservas de derechos, con caracter subsidiario contra el fiador, osino debería abrir un nuevo proceso.

Si el fiador es prinicipal pagador, vaya contra el fiador directamente.
 #659224  por DAL
 
Les cuento como los hago yo.
Intimo a los garantes para avisarles y generar presión, pero no es requisito para el desalojo por falta de pago, que sí tiene como requisito una serie de pautas que tiene la ley 23091 que se deben cumplir rigurosamente. Si hay duda, más vale retroceder que perder un desalojo.

Si tengo vencimiento de contrato, notifico inmediatamente a los fiadores para que no se extinga la fianza. VER POST INMACULADOS DE MORDISCO.

Inicio el desalojo solo contra los ocupantes, loctariaos, sublocatarios y cualquiera que ocupe, no contra los fiadores.
Inicio al mismo tiempo, si estoy apurada por embargar, o más tarde, cobro de pesos contra todos, por toda la deuda más las costas del desalojo.
 #659321  por Mordisco
 
Este es un modelo de desalojo contra comodatario.
SUMARIO:

ACTOR: XXXXXXXX, Leopoldo
DEMANDADO: ZZZZZZZZ, Laura Isabel
MATERIA: Desalojo c/ tenedor precario
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Contrato de comodato, Boleto de compraventa, Carta documento, recibo de estado de pieza, Certificación de pago de cuotas, recibo por cuenta y orden de terceros, Bono de actuación letrada, Tasa de Justicia.
COPIAS: Un Juego.


PROMUEVE DEMANDA DE DESALOJO CONTRA TENEDOR PRECARIO


Señor Juez:
XXXXXXXXXXXX, por su propio derecho, con domicilio real en la Manzana Nº ....– Casa Nº ..... – Sector “A” del Barrio ..........., con el patrocinio letrado del Dr. Julio César Rodríguez, abogado, MP Nº .............del Consejo Profesional de Abogacía de Formosa, CUIT Nº 20-................-0, IVA: Monotributo, constituyendo domicilio procesal en Avenida ..........Nº ........... de la localidad de Formosa, a V.S., respetuosamente digo:
I. OBJETO. Que vengo a promover formal demanda de desalojo contra la señora ZZZZZZZZZZZ con D.N.I. Nº ..............y/o ocupantes del inmueble sito en la Manzana Nº 34 - Parcela Nº 02, del barrio ..............de la ciudad de Formosa, a fin de que S.S. condene oportunamente a desocupar el inmueble ocupado indebidamente en la actualidad, con expresa imposición de costas.
II. HECHOS. Con fecha 15/07/10, suscribí con la demandada y con mi hijo, XXXXXXXXXXXXX, el contrato de comodato que adjunto. Mediante éste dí en préstamo precario el inmueble sito en la Manzana Nº 34 – Parcela Nº 02 del Barrio ...............(Lote Rural 3 BIS) de la ciudad de Formosa, siendo su destino exclusivamente el de vivienda. Que a mediados del mes de octubre del año 2.010, concurrí al inmueble dado en comodato y constaté la presencia de individuos masculinos, a los cuales requerí su identificación y quienes se negaron a informarme su nombre y el carácter en el cual ocupaban el bien, también pude observar graves deterioros, sobre las mejoras de mi propiedad, como así también el uso habitacional de terceras personas en la unidad comodatada. La misma cuenta con las siguientes comodidades y características: Una habitación de mampostería de ladrillo de 6 x 5 mtrs, galería de 3,50 x 6 mtrs, todo con contrapiso alisado y cielorraso con machimbre y puertas de chapas de cinc, baño instalado con inodoro, luz eléctrica instalada, agua potable, todo funcionando y en perfecto estado de uso.
Ello motivó la remisión de la carta documento Nº CD ............. AR, de fecha 02/11/2.010, que fuera recepcionada por la demandada intimándole a restituir el inmueble. Consecuentemente a partir de dicha fecha se encuentran en mora en el cumplimiento de su obligación de restituir conforme doctrina y jurisprudencia del art. 2285 del código civil. Habiendo transcurrido desde la recepción de la CD, un plazo de un mes y medio, dando resultado negativo se acciona por ésta vía.
III. DILIGENCIA PRELIMINAR: Como medida previa, solicito que el Sr. oficial Notificador identifique a las personas que ocupan el inmueble dejando constancia de sus nombres y apellidos, documentos de identidad y carácter de su ocupación (art 678 sexto del CPCC) previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles, facultándolo a requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.
IV. PRUEBA: Ofrezco la siguiente:
A) DOCUMENTAL: copia de boleto de compraventa, contrato de comodato, carta documento, recibo de estado de pieza expedido por Correo Argentino, certificación de pago de cuotas expedido por Lazzarini & Lazzarini.
B) CONFESIONAL: Se cite a la demandada a absolver posiciones a tenor del pliego que se acompañará oportunamente. (art 407 del CPCC)
C)PERICIAL CALIGRAFICA: Para el caso de desconocimiento de la firma inserta en el contrato de comodato se designe perito calígrafo único de oficio a fin de que previa audiencia de cuerpo de escritura determine si la firma inserta en el mismo es de puño y letra de la demandada.
D)INFORMATIVA: Subsidiariamente en el caso de que desconozca el contenido y la recepción de la CD, solicito: 1.-Se libre Oficio a “CORREO ARGENTINO SRL” a fin de que informe sobre la autenticidad de la carta documento Nº CD ...............AR que se acompaña, fecha de libramiento y recepción. 2.- En el caso de que la comodataria alegue que el inmueble pertenezca a un tercero y desconozca el boleto de compraventa solicito se libre oficio a la escribana AAAAAAAAAn, adscripta al registro notarial Nº 31, a fin de que informe: 1) Que tipo de contrato fue certificado bajo el Acta Nº 1034 – Folio Nº A128234 del libro Nº G de fecha 12/12/2008. 2) En su caso, por quiénes. 3.- También con carácter subsidiario solicito el libramiento de pedido de informes a la inmobiliaria Lazzarini & Lazzarini a los efectos de que informen si administran el Loteo del barrio XXXXXXX y quien figura como comprador de la parcela Nº 02 de la Manzana Nº 34 del lote rural Nº 3 bis
V. DERECHO: Fundo el derecho que me asiste en lo dispuesto por el art. 2285 del Cód. Civil y por los Arts. 677, 678 sexto, 678 noveno y concordantes del CPCC.
VI. PETITORIO:
1. Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado;
2. Se disponga la guarda de la documentación original agregada; a cuyo fin acompaño copias;
3. Se corra traslado de la demanda interpuesta por el término de ley, al domicilio constituido contractualmente por la demandada; con la medida del art. 678 sexto del CPCC.
4- Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda de desalojo contra la demandada y/o cualquier otro ocupante del inmueble, con expresas imposición de costas, procediéndose al lanzamiento conf. art 678 noveno del CPCC, primer párrafo, asimilándose a un caso de vencimiento de contrato, no siendo procedente extender el plazo de desocupación pues ello sería tanto como desnaturalizar la norma de fondo (..." puede el comodante pedir la restitución de la cosa cuando quisiere" art. 2285 del Cód. Civ.).
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.
Y estoy preparando el incidente de beneficio de litigar sin gastos, porque pretendo solicitar como medida cauttelar la entrega inmediata del inmueble y como mi cliente no tiene CONTRACAUTELA REAL
INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS


Señor Juez:

XXXXXXXXXXXXXXX, por su propio derecho, con domicilio real en la Manzana Nº ........... – Casa Nº ............ – Sector “A” del Barrio ................, con el patrocinio letrado del Dr. Julio César Rodríguez, abogado, MP Nº ............. del Consejo Profesional de Abogacía de Formosa, CUIT Nº 20-................-0, IVA: Monotributo, constituyendo domicilio procesal en Avenida ............ Nº .............. de la localidad de Formosa, a V.S., respetuosamente digo:

I. OBJETO:
Que vengo a iniciar formal incidente de beneficio de litigar sin gastos contra “................”, con D.N.I. Nº ................y/o ocupantes del inmueble sito en la MANZANA Nº 34 - PARCELA Nº 02, DEL BARRIO .................DE LA CIUDAD DE FORMOSA, reclamo que se lleva adelante en Autos “XXXXXXXXXX c/ ZZZZZZZZZZZ s/ juicio de desalojo”. Expte Nº…….. Folio Nº……… Año 2010 y que se tramita ante este Juzgado, a vuestro cargo. Todo ello de conformidad a los hechos y el derecho que a continuación se exponen.

II. HECHOS:
Con fecha 15/07/10, otorgue en el carácter de préstamo precario (art 2285 del CC) a la demandada, Franco Laura Isabel, con DNI Nº 28.827.469, un inmueble ubicado en la Manzana Nº 34 – Parcela Nº 02 del Barrio .................(Circuito Cinco) de la ciudad de Formosa, el cual lo adquirí por una compra a crédito, realizada a la inmobiliaria Lazzarini & Lazzarini, habiendo abonado 23 cuotas de un total de 96 cuotas mensuales y consecutivas, pactadas originalmente en el monto de pesos 380, así surge del boleto de compraventa, contrato de comodato precario y de certificación de pago de cuotas expedido el 06/12/10 por la inmobiliaria citada ut supra, y que se encuentran agregados en el Expte….. Folio………Año 2010, y que en razón de encontrarse descuidado y ocupado por un gran número de personas que han causado deterioros en el mismo y habiendo fracasados todos los intentos extrajudiciales, pretendo la restitución del inmueble.

Que carezco de recursos para ofrecer una caución real, en los términos del art. 378 del CPCC y que por otra parte me es indispensable la deducción de la acción referida, a fin de poder solicitar la entrega del inmueble al accionante, y teniendo en cuenta que no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos (CSJN, 27/9/94, LL, 1995-C-757, n° 981) y que la obtención de medidas precautorias no pueden quedar limitadas a quienes posean medios económicos para brindar la contracautela necesaria.

Además se ha establecido jurisprudencialmente que: “la no disponibilidad del inmueble otorgado en comodato justifica el grado de inminencia para la entrega inmediata del bien como medida cautelar” (Conf. jurisprudencia sintetizada de Base Juba, Sumario Nº B2901879, CC0001 QL 6327 RSI-137-3 I 10-6-2003, en autos “Bianco Fernandez Ana c/ Araujo Antonio s/ Desalojo”)

III. PRUEBA:
A) INFORMATIVA. Solicito se libre oficio a:
1. Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Formosa, para que informe si el actor es titular del dominio de algún bien.
2. Clínica y/o Dra………….. a fin de que informe a S.S. sobre los estudios realizados, evolución, estado actual, diagnóstico presuntivo o de certeza de la afección que padece y pronóstico del Señor XXXXXXXXXXXXXX, DNI Nº ............., o en su defecto, envié copia certificada de la historia clínica.
3. A la empresa (empleadora) para que informe monto normal y habitual de haberes que percibe el actor en la misma.

B) INFORMACIÓN SUMARIA En cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 79, inc. 2º en los términos de los artículos 437 primera parte, 438 y 440 del Código Procesal, suscripta por ellos.
Las siguientes personas deponen sobre la situación patrimonial del actor:
A) Sr..........., D.N.I.: ..............., domiciliado en la Manzana ..... – Casa ............del barrio ................., de esta ciudad.
B) Sr............, D.N.I.: .............., domiciliado en la Manzana ....... – Casa ........... del barrio ..........., de esta ciudad.
C) SR............, D.N.I.:…………….., domiciliado en la Manzana ......... – Casa ........... del barrio ..........., de esta ciudad.

C) PERICIAL. Para el caso que V.S. lo considere necesario, solicito se designe a un asistente social para que se expida sobre los siguientes puntos:
a) Que informe en qué condiciones vive el actor.
b) Que informe cómo está compuesto el grupo familiar del actor.
c) Que informe las condiciones ambientales que hacen a la calidad de vida del núcleo familiar del actor (tipo y clase de televisor, de equipo de música, de computadora, etcétera).
d) Que informe como es el barrio donde está el inmueble del actor.
e) Toda otra información que considere adecuada a fin de establecer las condiciones socioeconómicas del grupo familiar del actor.

IV. BENEFICIO PROVISORIO.
De conformidad con lo dispuesto por nuestra ley procesal, art. 83 CPCC, solicito que mientras recae pronunciamiento en el presente, se conceda el beneficio de litigar sin gastos provisorio.

V. DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en el art. 78, 79, 83 y normas conc. del Código Procesal, y la jurisprudencia aplicable al caso.

VI. PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1. Me tenga por presentado, en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal indicado;
2. Se tenga por iniciado en legal forma el presente beneficio, que tramitará separadamente al principal, sin suspender el curso de este último;
3. Se agregue la información sumaria de los testigos que se adjunta;
4. Se tenga presente la prueba ofrecida, y por agregada la prueba documental reservándosela en Caja Fuerte por Secretaría; se adjunta copia para el expediente;
4. Se corra traslado del presente incidente por el plazo de ley, disponiéndose la citación de la contraria y del Sr. Representante del Fisco (art. 80, Código Procesal);
5. Oportunamente se dicte sentencia concediendo el beneficio solicitado, con costas.

 #659333  por Mordisco
 
El incidente solo lo planteo para cubrir el requisito que dice:
ARTICULO 676 bis: Entrega del inmueble al accionante. En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el Juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar.

El Juez sólo ordenará la medida cuando de no decretarse la entrega inmediata del inmueble, pudieren derivarse graves perjuicios para el accionante.
Es un experimento, voy a ver que me dicen. Casi seguro me mandan a sebar mate :roll:
 #659587  por adrulina
 
Hola a todos: lo más importante en un desalojo(sea cualquier causa) es la intimación previa, al inquilino, 3ros ocupantes y subinquilinos (no importan si estan o no, es sólo para el caso de que en el momento de la sentencia nos encontremos con otras personas viviendo en el inmueble conjuntamente con el inquilino y no figuren en el contrato).
Una vez intimado y dado el plazo establecido legalmente para que desocupen la vivienda o en su caso paguen la deuda atrasada, y ante la falta de pago se intima al fiador. Esto es para evitar problemas si el mismo no está constituido como principal pagador, porque de no ser así el fiador podría excepcionarse por medio del beneficio de excusión y de esa forma deberíamos retroceder y hacer todo de nuevo.
Tercer paso: iniciar el desalojo por medio de juicio sumario o sumarísimo, eso depende del juzgado.
Si el escribano intervino para certificar firma, eso ya le daría fecha cierta, lo que en principio podría hacerte zafar del sellado, que esa es la finalidad del mismo (fecha cierta) para el caso de no haber certificación de firmas por oficial público.
Saludos.
 #702764  por Mordisco
 
EXENCION DE LA CONTRA CAUTELA
Art. 200. - No se exigirá caución si quien obtuvo la medida:
1) Fuere la Nación, una provincia, una de sus reparticiones, una municipalidad o persona que justifique ser reconocidamente abonada.
2) Actuare con beneficio de litigar sin gastos.
 #771928  por Gabi1307
 
Ayuda con un desalojo!!!. Se me consulta la posibilidad de que el inquilino( hermano de la propietaria) que tiene una familia en la parte trasera e independiente de su casa SE VAYA lo antes posible debido a la falta de colaboración en los impuestos y el mal vivir de éste sujeto.No hay contrato de alquiler, ni recibos de pago. Lo único que le interesa a ésta familia es que se retire de la vivienda. Que hago??? Gracias, recien me recibo y no se por donde empezar