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  • honorarios por ejecucion de reg de visitas

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #771968  por torda2011
 
Hola que tal quisiera saber cuanto se cobra por iniciar la ejecucion de un regimen de visitas que se establecio por convenio y no se cumple. Es en capital. muchas gracias
 #772860  por elestudiojuridico
 
Hola
Puede servir de guia:
Art 8.- (Texto según ley 24.432, art. 12, inc. e]). Salvo pacto en contrario, los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a trescientos pesos ($ 300) en los procesos de ejecución.

Art 40.- Los procesos de ejecución se considerarán divididos en dos (2) etapas. La primera comprenderá el escrito inicial y las actuaciones hasta la sentencia; la segunda, las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de la sentencia definitiva.
Si hubiere excepciones, el honorario será el que se resultare de la aplicación del artículo 7º, primera parte, con una reducción del diez por ciento (10\%). Si no hubiere excepciones, la reducción será del treinta por ciento (30\%).
Art 7.- Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11\%) y el veinte por ciento (20\%) del monto del proceso.

30.- En los procesos sobre derecho de familia, no susceptibles de apreciación pecuniaria, se aplicarán las pautas del artículo 6º.
6.- Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta las siguientes pautas, sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos:
a) el monto del asunto o proceso, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria;
b) la naturaleza y complejidad del asunto o proceso;
c) (Texto según ley 24.432, art. 12, inc. d]) el resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido;
d) el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo;
e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal;
f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes.