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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #771664  por DESPISTADO
 
Hola gente de previsional, les planteo una consulta, en razon de un sucesorio la viuda me pide que continue un tramite para la pension del esposo que intento por si misma y fue rechazada, con estas caracteristicas> nacido en 1953, fallecio en octubre 2010, sin hallarse en actividad desde mas de cinco anos anteriores a esa fecha, registra en historia laboral 28 anos ,de tres empleadores en relacion de dependencia y cuenta con certificaciones de servicios form Ps 61,2.Leyendo veo que de acuerdo a la res 460/99 es aportante irregular sin derechos, por no hallarse trabajando en relacion como asi aportando como autonomo o monotributista en el periodo previsto por la circular.Tratando de analizar la ley24241 interpreto que de acuerdo al art. 27 le corresponderia PBU mas PC por que remite para el computo al art 20 inc.a por lo cual se deberia sumar el tiempo aportado mas el que le faltaria para cumplir los 65, esto ultimo agregaria mas del tiempo faltante de aportes si lo entiendo bien, ahora en este caso, como queda lo previsto por la res 460 y lo de aportante irregular. Si alguien me puede orientar para reparar esta injusticia y lograr que no se pierda todo lo aportado yo y la viuda agradecidos,.Saludos./
 #771678  por noelin
 
no me doy x aludida con el titulo, pero si podes, detalla como son los años trabajados, no estas lejos de los 30 y si no hay otras opciones, pero debieramos conocer fechas de la rrdd , deceso exacato y nacimiento
 #771705  por dafarias
 
Tu título es una falta de respeto. Evidentemente si hacés una consulta pertenecés al grupo de los que no saben o hablan afirmado temas de lo que no la tienen muy clara. En éste foro todos nos hacemos preguntas, por lo tanto tenemos dudas y aquí nos las sacamos. No me queda otra más que decirte que sos un imbécil. Quinén te crees que sos para preguntar de esa forma ??? Un verdadero idiota.
 #771855  por lilita09
 
dafarias escribió:Tu título es una falta de respeto. Evidentemente si hacés una consulta pertenecés al grupo de los que no saben o hablan afirmado temas de lo que no la tienen muy clara. En éste foro todos nos hacemos preguntas, por lo tanto tenemos dudas y aquí nos las sacamos. No me queda otra más que decirte que sos un imbécil. Quinén te crees que sos para preguntar de esa forma ??? Un verdadero idiota.
:oops: :shock: :oops: :shock: dafarias no puedo pasar por alto esto no estarás siendo dura con este DESPISTADO ? te diste cuenta de su nombre? :roll: :roll: es despistao hasta pa escribir
PD: conste en actas que no le respondo porque me siento aludida :evil: :evil: :evil:
 #771862  por alejandra01
 
chicos..no pelien..
despistado, si hay una master en el tema es Noelín. Si ponés los datos que te pidió seguro es la que mejor puede ayudarte ya que es la consagración letrada del fallo Morelo, que podés ir viendo para resolver tu tema...
DESPISTADO escribió:Hola gente de previsional, les planteo una consulta, en razon de un sucesorio la viuda me pide que continue un tramite para la pension del esposo que intento por si misma y fue rechazada, con estas caracteristicas> nacido en 1953, fallecio en octubre 2010, sin hallarse en actividad desde mas de cinco anos anteriores a esa fecha, registra en historia laboral 28 anos ,de tres empleadores en relacion de dependencia y cuenta con certificaciones de servicios form Ps 61,2.Leyendo veo que de acuerdo a la res 460/99 es aportante irregular sin derechos, por no hallarse trabajando en relacion como asi aportando como autonomo o monotributista en el periodo previsto por la circular.Tratando de analizar la ley24241 interpreto que de acuerdo al art. 27 le corresponderia PBU mas PC por que remite para el computo al art 20 inc.a por lo cual se deberia sumar el tiempo aportado mas el que le faltaria para cumplir los 65, esto ultimo agregaria mas del tiempo faltante de aportes si lo entiendo bien, ahora en este caso, como queda lo previsto por la res 460 y lo de aportante irregular. Si alguien me puede orientar para reparar esta injusticia y lograr que no se pierda todo lo aportado yo y la viuda agradecidos,.Saludos./
 #772117  por DESPISTADO
 
Gracias por las respuestas, tanto las agradables como las otras; la forma de caratular el pedido fue con intención de reconocer a los que se especializan en previsional que no es mi caso; como dije esto deriva de un sucesorio y luego de que la Sra tratase por sus medios de lograr el inicio en Anses.Por el deseo de solucionar el problema y ante lo que me parece un injusto, trate de ver la solución por los medios habituales, es decir leyendo las normas aplicables al caso. Consulte en la Udai y me remiten a la res. 460. Tengo presente que luchar contra el poder administrador es como escalar una montaña con tacos altos, pero si me resigno no me perjudico en lo personal, si a mi cliente que espera que su abogado SIEMPRE tendrá respuestas para todo.-Si alguien ve la solución y es gustoso de brindarme una orientación le estaré muy agradecido, de lo contrario proseguiré por mis medios .-
Un parrafo aparte.Quien me califica de idiota e imbécil, en mi opinión no esta muy lejos el mismo de merecer el mismo titulo , ya que juzga muy apresurado, sin fundamentar como llega a esa conclusión y sin dar posibilidad de defensa; es posible si su intención fue solo la de corregime, hacerlo con comedimiento y altura, de esa manera me hubiese disminuido a mi y engrandecido el .Un abrazo, disculpas y todo bien.-
 #772127  por alejandra01
 
drfarías: no se enoje porque Ud es uno de los que saben, asi que está incluído...y sabe de verdad también. :mrgreen:
Habrá leído mal o rápido e interpretó cualquier cosa, como pasa a veces..
Mirá despistado, se inicia como cualquier pensión, pero BAJO INSISTENCIA, porque obviamente al no tener regularidad ni los 30 años no van a querer tomárla en anses. Hay una circular al respecto que creo que es la 16-24 para que busques en la web.
Para eso tenés que: hacér la acreditación de datos en anses de la señora con su documento, y del fallecimiento del marido con el acta de defunción original y certificado de matrimonio original y llevás copia de todo (se llama ADP el trámite). Una vez ésto podés sacar el turno en anses para pension directa, prepará todos los formularios (carta poder, solicitud de beneficio, declaración jurada provincias, anexo II, etc) y una nota por las dudas diciendo por qué lo presentas bajo insistencia. Te lo deniegan en el día creo, pero te hace falta la notificación de esa denegatoria.
Cuando te den la denegatoria tenés el plazo de 90 dias desde que te notificás para iniciar en el fuero de seguridad social tal cual el fallo que te mencioné, usando los argumentos de la inconstituc del 460.
Espero haberte ayudado. En que foro participás? porque mirá que los favores los cobro en los otros foros... :lol:
 #772333  por DESPISTADO
 
Hola Alejandra: gracias por tu gentil respuesta, ahora que esta claro el orden trataremos de presentar e impulsar la pension.Veia claro que la 460 es inconstitucional, el estado no puede apoderarse con una simple resolucion administrativa de los aportes que son del aportante y no del sistema.-Este tipo de respuesta es la que en realidad buscaba, pero se desvirtuo todo por lo que creo fue una mala eleccion de mi parte y una peor interpretacion de quien tanto y por tan poco me descalifico ( ademas,soy sincero ,aun me duele al releer el post).-Siempre tuve presente que previsional es una especializacion como otras por eso no recibo el tema habitualmente, este caso fue por excepcion .-Leo habitualmente Familia y laboral que es lo que generalmente tomo y que en alguna ocasion aporte algo. Gracias una vez mas y saludos.-