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  • JUBILACION EMBARGADA

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 #768434  por jimena2011
 
Hola a todos, soy nueva en el foro y en la profesion, tengo un problema, a mi mama le acaban de embargar su jubilacion, tiene casi una jubilacion minima y ella presto a la firma a una compañera de su trabajo, que tambien es jubilada y ahora estan las dos embargadas. Tengo entendido que segun la ley 24241, la jubilación es inembargable salvo alimentos y litisexpensas. El embargo en el juicio esta ordenado en abril y recien ahora les han hecho el primer descuento y con eso nos hemos enterado. Que se puede hacer? ante quien puedo interponer algo? ANSES o JUZGADO? Mil gracias.
 #769338  por eduferry
 
Jimena seguramente el embargante anoticiado de la existencia de una cuenta solicitò se trabe embargo y el juzgado debió concederlo, pero como no conoce que tipo de fondos existe, debió hacer la salvedad que en caso de tratarse de cuenta para el pago de haber jubilatorio o el límite legal del 20% en caso de ser cuenta sueldo. Pocas veces ocurre así.
Te sugiero que presentes escrito en el juzgado que lo ordenó, manifestandolo y acreditando tal circunstancia con resumen de cuenta y/o comprobante de cobro del ansess y pidiendo levantamiento del embargo. Te ordenaràn correr traslado y luego de ordenado diligencia oficio al banco.
Finalmente te quedarìa recuperar lo ya embargado, acreditando el saldo de la cuenta, pidiendo cheque o en su defecto oficiando al banco a efectos informe que embargos hizo efectivo.

Ejemplo:
Que me presento espontáneamente a S.S. y constituyo domicilio procesal en ………….
Que en estos autos se ordenó el embargo de mi Caja de Ahorro Nº ……………….del Banco ………….., y conforme acredito con el resumen al ……… y 2 comprobantes de cobro, está destinada al pago de mis haberes jubilatorios.
“...El art. 14 inc. c de la ley 24.241 sostiene que las jubilaciones y pensiones son de carácter inembargable con la salvedad de las cuotas de alimentos y litisexpensas... En igual sentido, se ha expedido la jurisprudencia, al decir que "Si bien el crédito por honorarios reviste carácter alimentario, dicha asimilación no autoriza a ampliar el marco de las excepciones precedentemente señaladas. El principio es que las prestaciones del sistema previsional no pueden ser embargadas, salvo los supuestos taxativamente reglados, porque son prestaciones de subsistencia (CNCiv. G, 19.3.01, "Romano Dufau g. c/ Rabago, Donato s/ Ejecutivo"); y dado que el crédito ejecutado no constituye una obligación de alimentos emergente de vínculos de parentesco, ni guarda relación con las sumas involucradas en el concepto de litisexpensas, es improcedente el embargo trabado sobre el haber previsional del deudor a los fines de asegurar el cobro de un crédito por honorarios" (CNCom, sala D, 13/07/07, "Vitali Pirámides, Luis y otros c/ Perez, Jorge Oscar y otros; publicado en La Ley OnLine). En su mérito, no corresponde hacer lugar a la medida solicitada...”-

Que por todo lo dicho solicito a S.S. se deje sin efecto la medida, se ordene el levantamiento del embargo trabado, oficiando en la forma de estilo.
 #772487  por Squonk
 
pablojosefunoll escribió:La 24241 no esta derogada?
El Art. 14 inc c) no fue modificado.

Saludos