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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #771717  por amg
 
Es la primera vez que tengo un divorcio con acuerdo de bienes y se me generan algunas duda:

1) Si estoy en lo cierto, cuando se acuerda como se distribuiran los bienes se paga tasa de justicia sobre cada bien y además dicha introducción en el divorcio genera mayores honorarios, En Pcia. de Bs As cuanto incrementan los honorarios por ese acuerdo?
2) Si en ese acuerdo una de las partes reconoce el caracter propio de una casa, tambien se paga tasa e influye sobre los honorarios?
3) Primero se inscribe el divorcio y luego en el mismo expte, se solicitan oficios para inscribir los bienes?
4) El incidente de liquidación de la soc. conyugal es para los casos en que las partes no arriban a un acuerdo?

Desde ya muchas gracias
 #771960  por Tiburcio
 
amg escribió:Es la primera vez que tengo un divorcio con acuerdo de bienes y se me generan algunas duda:

1) Si estoy en lo cierto, cuando se acuerda como se distribuiran los bienes se paga tasa de justicia sobre cada bien y además dicha introducción en el divorcio genera mayores honorarios, En Pcia. de Bs As cuanto incrementan los honorarios por ese acuerdo?
Fijate lo que dice la ley 8904 al respecto.
2) Si en ese acuerdo una de las partes reconoce el caracter propio de una casa, tambien se paga tasa e influye sobre los honorarios?
Naturalmente. Es un bien que forma parte del acuerdo.
3) Primero se inscribe el divorcio y luego en el mismo expte, se solicitan oficios para inscribir los bienes?
No es indispensable inscribir la sentencia de divorcio antes. Pero en la práctica sucede así porque el trámite para homologar y pedir la inscripción del acuerdo de bienes tarda un poco mas.
4) El incidente de liquidación de la soc. conyugal es para los casos en que las partes no arriban a un acuerdo?
Si. Por eso siempre conviene acordar todo en forma extrajudicial, dándole al acuerdo la forma de un escrito judicial en doble ejemplar para que cualquiera de las partes pueda presentarlo si el otro no cumple.Recién ante ese incumplimiento conviene acudir al juez.
Este acuerdo extrajudicial se puede ir cumpliendo por etapas en la medida de las necesidades de las partes (por ejemplo si se adjudica un auto conviene esperar a que se venda para hacer todo junto, si se reconoce el carácter de bien propio basta con una actuación notarial en la que se explique el origen de los fondos, etc. etc.)

Desde ya muchas gracias
 #772089  por amg
 
El problema es que mi cliente renuncia ainiciar contradictorio si el conyuge le deja la casa a ella y el acepto. Yo ya inicie el contradictorio por lo tanto tenemos que presentar una conversión, si pongo la casa incremento mucho el costo y si lo hago extrajudicialmente, tengo miedo que despues no quiera cumplir lo acordado.
Que me aconsejas???
 #772138  por Tiburcio
 
No veo el riesgo de que si el señor no quiera cumplir el convenio sea inejecutable.
Si lo hacés en forma de escrito siempre se puede presentar y ejecutar. Solamente cargás con el costo de certificar las firmas para darle fecha cierta.
En el mismo momento firman el escrito de conversión y el convenio. Uno se presenta y el otro no.
 #772140  por Tiburcio
 
Te sugiero que en el convenio pongas una cláusula que establezca que todos los costos, costas, impuestos y honorarios a que diera lugar la presentación en juicio estarán a cargo de aquél que se negara a cumplirlo extrajudicialmente e hiciera necesaria esa presentación.
 #772413  por amg
 
Me pareció muy buenos tu consejo, pero luego de la sentencia del divorcio, como implementas la inscripción del inmueble a nombre de mi clienta, con una cesión de derechos?
 #772481  por Tiburcio
 
Depende de los planes que tenga la señora respecto de la casa, de quien sea el titular actual (si es ella sola, ella y el marido a medias o a nombre del marido), de la confianza o no que tenga esa señora respecto de la honradez y actividades económicas futuras del marido, etc.etc.
Porque puede optar, según los casos, lo que ella decida y la plata que quiera gastar:
a) Por no hacer nada y esperar a que quiera vender la casa, requiriendo la conformidad del marido en ese momento.
b) Por hacerle firmar un poder de venta o asentimiento del art. del 1277 al marido.
c) Por inscribir el convenio en el Registro, a través del expediente judicial.
d) Por hacer un acuerdo notarial y dejar que la inscripción la haga el escribano.
Cada camino tiene sus costos, sus pros y contras. Ella decidirá una vez que converses con ella todas las opciones. A mi criterio nunca hay una única respuesta en esta materia.
 #772565  por amg
 
Tiburcio, tu respuesta no podría haber sido más completa... muchísimas gracias