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  • IMPEDIMENTO DE CONTACTO DONDE SE DENUNCIA?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #771958  por torda2011
 
Hola que tal tengo un caso donde el padre hace mas de 8 meses no puede ver a sus hijos, tengo un convenio de reg de visitas que esta homologa en el juzgado que tramitaron el divorcio. AHora mi duda es la siguiente: el divorcio y el reg esta en cap y la madre y las niñas viven en pcia. La ejecucion la voy a iniciar en cap, el padre debe hacer la denuncia en la comisaria de la jurisdiccion donde viven las nenas?muchas gracias
 #771963  por Tiburcio
 
Conviene hacerla directamente en la UFI correspondiente al domicilio de las nenas.
 #772633  por diegogvillamayor
 
A mi critario al vivir los menores en provincia en capital no podras hacer nada, ya que es incompetente para todo.
Tendrias que hacer todo en el lugar del domicilio de los menores. Inclusive la ejecucion del convenio.
Cada vez que me han planteado algo pareceido a lo tuyo, he planteado la incompetencia y me la han dado....

saludos
 #773058  por sannicolas
 
SI hay algo judicial el que este a cargo de los menores tiene que por ley dar comunicacion de otro domicilio si es que se mudo. Si se inicio en capital y vivien en provincia seguro se mudaron (sino, dame mas datos). Por otro lado. SI hay Regimen de visitas homologado, la forma mas eficaz es constituirse en el domiclio de los menores, junto a un escribano (eso si, en la fecha que acordaron el regimen de visita), y cuando te rechazen ver a los hijos , va a labrarse un acta. Esa acta notarial se presenta en el fuero penal, y de ahi surge el delito tipificado penalmente como "impedimento de contacto con menores no convivientes". Cabe aclarar que el regimen de visitas es intocable. Aun si no se pagan los alimentos pactados...es grave para quien no deja que se cumpla el regimen de visitas.