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  • Alimentos: Convenio. 1er caso, AYUDA!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #772838  por Nati84
 
Estimados colegas,
Tengo el caso de un juicio por alimentos en Provincia de Bs. As, voy por la actora, y es mi PRIMER CASO!. La E.P.fracasó pues no se presentó el demandado. Sí se presentó en la Aud. del art 636 CPCCBA pero sin letrado, sólo con una abogada sin matrícula, que no ejerce. Allí se llevó las copias del traslado, y si bien se fijó nueva fecha de audiencia, la sugerencia fue llegar a un acuerdo en el Estudio Jurídico, y presentar el acuerdo para homologar.
tengo varias dudas de cómo continuar, pues el hombre manifiesta que quiere pàsar suma fija, de $1000 (son dos menores). Y la demanda la interpuse el 16/5/11, se fijaron alim. provisorios por $800 y el hombre nunca los abonó. Ahora dice querer empezar a pagar, depositando en una cuenta de mi clienta, o contra recibo, pero se queja de no poder pagar nada más extra que esos $1000 que ofrece. La AFIP contestó informe al expediente, denunciando datos de la empresa donde trabaja el demandado, y como sueldo de Julio/11 $5400. No sé como continuar. Me dan una mano? disculpen la ignorancia, producto de la nula experiencia...
saludos y anticipadamente, gracias!
 #772913  por kantaclaro
 
Si tenes el dato firme de lo que gana, no reduzcas la pretensión y amenazalo con seguir adelante y embargarlo. Sds
 #773037  por analiaTorres
 
Toma el consejo del colega anterior.. tenes todas las de ganar... cuanto pediste de aliementos en ´la demanda?? que porcentaje??
Vos tenes la ventaja que sabes a ciencia cierta que el Sr. Trabaja.. y cuanto percibe.. no bajes los brazos!!
 #773055  por sannicolas
 
Los provisorios son exactament eso, provisorios. Cuando llegue el monto definitivo al provisorio hay que sumarle lo que el juez determine y se acumula. Tiene buena suerte que el trabajo de la contraparte sea en blanco para poder proyectar un futruro embargo. Es muy delicado el tema de familia y muchas veces quien reclama se arrepiente. El incumplidor en pagar alimentos tiene muchas sanciones incluyendo inhabilitaciones admisnistraticas y delitos penales (que no estoy de acuerdo siempre que no sea por fraude o insolvencia fraudulenta). Yo lo que hago siempre es hacer una convenio con mi cliente ("Convenio de Labores Profesionales") para que si en un futuro se arreglan en forma privada entre ellos uno no quede mal en el ejercicio de la profesion. Hay mucha subjetividad en derecho de Familia.... hay sentimientos entre las partes que influyen y si bien es cierto que hay que trabajar con el cliente tambien abrir los ojos en pos de nuestra profesion.
 #773056  por sannicolas
 
Perdon obvie algo mu importante...los alimentos se pueden ir acordando por lapsos de tiempo. Cada un par de meses ajustandolos... al igual que los regimenes de visitas.... y obvio...siempre pensando en que es lo mejor para el menor.
 #776368  por Nati84
 
Por lo pronto... Muchas gracias a todos! evidentemente no se me notificaron al mail sus respuestas, y acabo de leerlas. Muy buenos sus aportes!