Buenos dias:
En el caso, al cliente le realizaron mal el tramite de la moratoria. El tema es que no se solicito la prestacion en funcion de los años trabajados y la moratoria, sino solo por la moratoria. Al otorgar el beneficio entonces no le tuvieron en cuenta esos años. Para que su beneficio previsional sea el correcto y obtenga su prestacion en funcion de lo aportado y de lo comprado por moratoria se iniciaria un "Reajuste por error en la liquidación"****.
"Los motivos que originan un error en la liquidación son:
Omisión de aplicación de aumentos o del cómputo de un período de servicios. ******
Error en la consideración de las categorías de autónomos.
Omisión del cómputo de un período desempeñado en relación de dependencia. ******
Error en el vuelco de remuneraciones certificadas.
Error en la determinación del haber cuando concurren servicios en relación de dependencia y autónomos (mixtos).
Error en el descuento de conceptos y cuotas de Moratoria. *****"
La cuestion es: Se inicia ademas de la omision de computar periodos trabajados , "el error en las cuotas de la moratoria"? esos años comprados de mas se van a computar como simultaneos, se computan a favor, se devuelven o quedaran en la nada? ¿Es indistinto que al momento de solicitar el beneficio se omitio en la solicitud estos años (años que Anses tenia como reconocidos pero que aun asi no los incluye tampoco)?
Desde ya muchas gracias.
En el caso, al cliente le realizaron mal el tramite de la moratoria. El tema es que no se solicito la prestacion en funcion de los años trabajados y la moratoria, sino solo por la moratoria. Al otorgar el beneficio entonces no le tuvieron en cuenta esos años. Para que su beneficio previsional sea el correcto y obtenga su prestacion en funcion de lo aportado y de lo comprado por moratoria se iniciaria un "Reajuste por error en la liquidación"****.
"Los motivos que originan un error en la liquidación son:
Omisión de aplicación de aumentos o del cómputo de un período de servicios. ******
Error en la consideración de las categorías de autónomos.
Omisión del cómputo de un período desempeñado en relación de dependencia. ******
Error en el vuelco de remuneraciones certificadas.
Error en la determinación del haber cuando concurren servicios en relación de dependencia y autónomos (mixtos).
Error en el descuento de conceptos y cuotas de Moratoria. *****"
La cuestion es: Se inicia ademas de la omision de computar periodos trabajados , "el error en las cuotas de la moratoria"? esos años comprados de mas se van a computar como simultaneos, se computan a favor, se devuelven o quedaran en la nada? ¿Es indistinto que al momento de solicitar el beneficio se omitio en la solicitud estos años (años que Anses tenia como reconocidos pero que aun asi no los incluye tampoco)?
Desde ya muchas gracias.
