Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AMPARO .

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #77325  por MORY1017
 
LA DENEGACION DEL NOMBRE EXTRANJERO EL AMPARO ES CONTRA LA CIUDAD D EBS.AS. NO CONTRA EL ESTADO???
VS resulta competente para entender en estos actuados toda vez que en atención a la materia que se somete a la Jurisdicción para ser dirimida y , atento a que me domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y asimismo el acto lesivo se produjo en esta ciudad. La Ley de Amparo 2145 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art 7 respecto a la competencia dispone: “ Cuando la Acción de amparo sea dirigida contra autoridades públicas de la Ciudad, será competente para conocer el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad…”


NECEITO AYUDA URGENTE.

GRACIAS
:cry:

 #78684  por Charlie
 
¿Qué tendrá que ver esta consulta con el derecho tributario? :(

En cuanto a la cuestión, me parece que la acción de amparo no procede. La ley 18.248 dispone que “Las resoluciones denegatorias del Registro de Estado Civil serán recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil dentro de los quince días hábiles de notificadas”.

Pero como esta disposición es de carácter procesal, se ha entendido que invade potestades provinciales.

En cuanto a la Ciudad de Buenos Aires, transcribo el artículo publicado en otro post:
Artículo 1°.- Las resoluciones denegatorias de la imposición de un nombre dispuestas por el Director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán apelables, mediante recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas.

Y como cada provincia tiene su Registro Civil, entiendo que el demandado es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Saludos.