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  • JUCIO POR DIVISIí“N DE CONDOMINIO

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 #162137  por Marcelo_alconn
 
Hola, quisiera confirmar si la siguiente afirmación es correcta:

Cuando hay Juicio por División de Condominio sobre un inmueble, el mismo va remate SOLO SI:

1) No hay acuerdo
2) No hay comprador

Pero si “Hay Comprador” y este es uno de lo Herederos el Juez puede disponer que la otra parte se lo venda a este.

Es correcta esta afirmación?
Muchas gracias por adelantado!!!!
Marcelo
 #162310  por blancar
 
Cuando se dicta la sentencia de division de condominio el juez cita a una audiencia para que las partes se pongan de acuerdo acerca de como dividir el condominio. Si no hay acuerdo el bien se subasta. Puede haber un potencial comprador, pero si los otros dueños no estan de acuedo con las condiciones que ofrece , el juez no puede obligar a los condominos a venderle

Marcelo_alconn escribió:Hola, quisiera confirmar si la siguiente afirmación es correcta:

Cuando hay Juicio por División de Condominio sobre un inmueble, el mismo va remate SOLO SI:

1) No hay acuerdo
2) No hay comprador

Pero si “Hay Comprador” y este es uno de lo Herederos el Juez puede disponer que la otra parte se lo venda a este.

Es correcta esta afirmación?
Muchas gracias por adelantado!!!!
Marcelo
 #162501  por Marcelo_alconn
 
Ok, el juez no puede obligar a los condóminos para que vendan su parte a la parte que quiere comprar, pero si esta parte hace una oferta de acuerdo al precio de mercado y se tiene en cuentan el derecho de preferencia por ser copropietaria... el Juez no podría obligarlo a vendersela????
Evitando así la subasta!

Muchas gracias por adelantado!
Marcelo.


blancar escribió:Cuando se dicta la sentencia de division de condominio el juez cita a una audiencia para que las partes se pongan de acuerdo acerca de como dividir el condominio. Si no hay acuerdo el bien se subasta. Puede haber un potencial comprador, pero si los otros dueños no estan de acuedo con las condiciones que ofrece , el juez no puede obligar a los condominos a venderle

Marcelo_alconn escribió:Hola, quisiera confirmar si la siguiente afirmación es correcta:

Cuando hay Juicio por División de Condominio sobre un inmueble, el mismo va remate SOLO SI:

1) No hay acuerdo
2) No hay comprador

Pero si “Hay Comprador” y este es uno de lo Herederos el Juez puede disponer que la otra parte se lo venda a este.

Es correcta esta afirmación?
Muchas gracias por adelantado!!!!
Marcelo
 #162503  por Marcelo_alconn
 
Ok, el juez no puede obligar a los condóminos para que vendan su parte a la parte que quiere comprar, pero si esta parte hace una oferta de acuerdo al precio de mercado y se tiene en cuentan el derecho de preferencia por ser copropietaria... el Juez no podría obligarlo a vendersela????
Evitando así la subasta!

Muchas gracias por adelantado!
Marcelo.


blancar escribió:Cuando se dicta la sentencia de division de condominio el juez cita a una audiencia para que las partes se pongan de acuerdo acerca de como dividir el condominio. Si no hay acuerdo el bien se subasta. Puede haber un potencial comprador, pero si los otros dueños no estan de acuedo con las condiciones que ofrece , el juez no puede obligar a los condominos a venderle

Marcelo_alconn escribió:Hola, quisiera confirmar si la siguiente afirmación es correcta:

Cuando hay Juicio por División de Condominio sobre un inmueble, el mismo va remate SOLO SI:

1) No hay acuerdo
2) No hay comprador

Pero si “Hay Comprador” y este es uno de lo Herederos el Juez puede disponer que la otra parte se lo venda a este.

Es correcta esta afirmación?
Muchas gracias por adelantado!!!!
Marcelo

 #162655  por mariber
 
MARCELO. hola!! te comento lo que encontre a lo mejor te sirve. saludos!!

El Código Civil argentino dice que todos los dueños deben estar de acuerdo a la hora de vender una propiedad. “Cuando una casa pertenece a dos o más personas o entidades se llama propiedad en condominio, y es imprescindible la conformidad de todos los copropietarios para que la casa pueda ser vendida, ya que con la negativa de uno solo de ellos la operación ya no se puede realizar”, explicó el abogado civilista Fabián Grinceri.
Cuando uno de los dueños tiene intenciones de vender, en primer lugar debe ofrecerle la compra de su parte a sus copropietarios, ya que estos cuentan con el derecho de preferencia. Pero “esto no significa que los otros dueños puedan ofrecer una suma de dinero que sea antieconómica para el que vende. Este derecho se termina cuando perjudica a la otra parte”, aseguró el abogado civilista Gastón Sotelo.

Pero la persona interesada en vender no debe echar todo por la borda y pensar que no hay ninguna solución a su planteo. Para estos casos, la abogada y mediadora Lorena Ottaviano recomienda que, antes de presentar una demanda ante la Justicia y que sea un juez el que decida el futuro de la casa, es muy conveniente optar por la mediación e intentar así que los dueños de la propiedad lleguen a un acuerdo.

Ottaviano explicó que “la mediación es un procedimiento que se utiliza para evitar un juicio cuando las personas tienen problemas que no pueden resolver por su cuenta. El mediador es el conductor del proceso, quien utiliza diversas técnicas, escucha a las partes y trata de lograr que ambas lleguen a un arreglo justo, de manera rápida, económica y sin enfrentamientos”.

La mediación previa a todo juicio es obligatoria en el ámbito de los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los juzgados federales de todo el país, así lo establece la Ley 24.573. El objetivo es promover la comunicación directa entre las partes interesadas y llegar a un acuerdo que se sostenga en el tiempo. Sin embargo, en la provincia de Buenos Aires este proceso no tiene carácter obligatorio, pero existen instituciones (como el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora) que tienen equipos de mediadores donde las personas pueden recurrir antes de iniciar un juicio, y si llegan a un acuerdo tiene validez legal.

¿Cómo se puede acceder a una mediación?
Existen dos posibilidades:

1- El dueño que quiere vender puede solicitar una mediación ante la Justicia y por sorteo oficial se designará al mediador que intervendrá para ayudar a que los propietarios puedan llegar a un acuerdo.

2- Los dueños de la propiedad pueden acceder a una mediación privada. Para este caso existen dos alternativas: que todos los propietarios de común acuerdo elijan al mediador que los va a asistir, o que uno de los dueños designe a un mediador y se lo comunique a los otros propietarios vía carta documento. La ventaja de la mediación privada es que las partes interesadas pueden acordar y elegir al mediador que las ayudará a encontrar una solución a su problema.

En resumen, los propietarios pueden acceder a la mediación para resolver sus diferencias ya sea a través de un mediador sorteado oficialmente o de uno designado en forma privada. En todos los casos, este procedimiento sólo puede llevarse a cabo ante mediadores registrados y habilitados por el Ministerio de Justicia.

¿Cuál es el papel que desempeña el mediador?
El mediador no favorece a ninguna de las partes interesadas, sino que las ayuda a que obtengan un acuerdo satisfactorio. De la mediación sólo participan las partes interesadas con sus abogados y el mediador, que será el que determine las reglas de este proceso. El procedimiento puede llevarse a cabo en varias audiencias en forma conjunta o privada.

¿Cuáles son las ventajas de intentar una mediación antes de iniciar una demanda ante la Justicia?
La mediación es rápida, económica y pacífica. En cambio, en los procesos judiciales la solución es impuesta a través de una sentencia que muchas veces no conforma a ninguna de las partes.

“Es de notorio conocimiento –explicó la mediadora Ottaviano- la lentitud de nuestros tribunales, la formalidad del proceso, el alto costo de litigar, y la complejidad de las leyes que aplicará un juez, donde se crea la sensación de que hay un ganador y un perdedor. En la mediación los protagonistas son las partes interesadas y no un juez”.

A falta de acuerdo, división de condominio
Si después de haber recurrido a la alternativa de la mediación los dueños de la casa no lograron ponerse de acuerdo, el propietario interesado en la venta, si continúa en su posición, tiene entonces la posibilidad de iniciar ante la Justicia una demanda por división de condominio.

Una vez que se hizo la demanda, el caso pasará a manos de un juez, que será quien evalúe las posiciones y los requerimientos de todos los dueños de la casa y decida el futuro de la propiedad.

¿Un juez puede autorizar la venta de la casa?
Sí. El magistrado evalúa los intereses de todos los dueños y por lo general termina autorizando la venta de la casa, ya que esa es la única manera de poder dividir una propiedad en condominio.

En el caso de que un juez la autorice, ¿cómo se realiza la venta de la casa?
Cuando la decisión de la venta la determina un juez, la casa se vende mediante un remate judicial. Los que fijen el precio de la propiedad serán peritos tasadores, los cuales pueden ser designados por el Juez o elegidos por cada una de las partes.

Sobre este punto, Ottaviano explicó que “la realidad de las subastas en el período 2002-2003 ha demostrado que por lo general el precio al que salen las propiedades en remate no es inferior al que se pagaría en el mercado normal de compraventa”. Sin embargo, la mediadora aclaró que hay que tener en cuenta que “muchas veces cuando un inmueble es rematado hay mayores gastos y honorarios, los cuales se verán reflejados en el monto real que percibirá el propietario.”

 #164732  por NATILU
 
HOLA COLEGAS. TENGO UNA DUDA. Y LAMENTABLEMENTE YO NO ME DEDICO A DERECHO SUCESORIO. VI QUE EL TEMA ME INTERESABA A MODO PERSONAL Y POR ESO ME ATREVO A COMENTÁRSELAS.
LA CASA DONDE VIVO ES UN PH UBICADO EN LANÚS.
EN TOTAL SON TRES CASAS TOTALMENTE INDEPENDIENTES UNA DE OTRA. ( YO VIVO EN LA DE ADELANTE)
ESTOY ALLÍ PORQUE ERA LA CASA DE SOLTERO DE MI PADRE Y BUENO, SIEMPRE ES MEJOR QUE PAGAR ALQUILER.
EL TERRENO EN SU CONJUNTO ES DECIR EL QUE ABARCA LAS TRES CASAS ERA DE MI BISABUELO Y POR LO TANTO HABÍA UNA ESCRITURA GENERAL POR EL TOTAL DE LA CASA . CON EL TIEMPO, CADA HIJO FUE CONSTRUYENDO, HASTA LLEGAR EN LA ACTUALIDAD A TENER CADA UNO SU CASA ( EN TOTAL TRES). REPITO: YO VIVO EN LA DE ADELANTE QUE ERA DE MI PAPÁ.
RESUMIENDO, NUNCA SE HIZO UNA SUBDIVISIÓN. LO ÚNICO QUE HAY ES UNA DIVISIÓN DE CONDOMINIO HECHA ANTE ESCRIBANO CELEBRADA ENTRE TODOS LOS DUEÑOS ACTUALES, EN LA CUAL SE DEJA ESPECIFICADO QUE PROPIEDAD LE CORRESPONDE A CADA UNO.
PERO CÓMO HAGO PARA ESCRITURAR MI PEDAZO ( LA CASA DE ADELANTE) A MI NOMBRE?
NO HAY QUE HACER LA SUBDIVISIÓN O ESA DIVISIÓN DE CONDOMINIO ES SUFICIENTE?
PORQUE EL TEMA ES QUE YO QUERÍA VENDER, PERO CON LA DIVISIÓN DE CONDOMINIO SÓLO, TENGO ENTENDIDO QUE NO PUEDO, NO?
DESDE YA, SI ALGUNO DE USTEDES SE TOMA EL TRABAJO DE RESPONDER, SE LOS VOY A AGRADECER MUCHÍSIMO. ESTOY TRABADA EN ESTO HACE UN TIEMPO Y QUIERO VER QUE POSIBILIDADES TENGO.
REPITO: MUCHAS GRACIAS POR ADELANTADO.
NATILU.
 #353281  por Ya
 
Hola Natilu, acabo de ver tu post y me interesó tu pregunta... como solucionaste tu tema al final?

Por otra parte leyendo todo este hilo me surge la duda de porqué la division de condominio debería ir sí o sí de la mano de una venta.. quiero decir... no se podría hacer la división de condominio ya sea mediante una subdivisión de ser posible o, de no serlo, mediante afectación al régimen de PH. En cualquiera de los dos casos se disolvería el condominio y cada propietario podria disponer de su inmueble como y cuando lo deseara... estoy equivocada?

Espero tu respuesta y la opinión de cualquiera que pueda aclararme esto

gracias!

Re:

 #355016  por Gus.-
 
Natilu, el problema del tema que vos planteas es que en muchos casos dividir el condominio termina haciendo que el mismo pierda valor, generalmente es conveniente vender todo junto y no entrar a subdividir por que se pierde bastante dinero.
En el caso de que sea viable la subdivición no veo razón por la cual no convenga hacerlo!

mariber escribió: Cuando uno de los dueños tiene intenciones de vender, en primer lugar debe ofrecerle la compra de su parte a sus copropietarios, ya que estos cuentan con el derecho de preferencia. Pero “esto no significa que los otros dueños puedan ofrecer una suma de dinero que sea antieconómica para el que vende. Este derecho se termina cuando perjudica a la otra parte”, aseguró el abogado civilista Gastón Sotelo.
Este párrafo de acá arriba no lo termino de comprender, es real esto? uno de los condóminos puede solicitar la impugnación de una compraventa por que no fue notificado o al plantearlo judicialmente es difícil que tengamos alguna respuesta favorable?
 #402688  por elova
 
Hola Amigos, aprovecho este post para volcarles mi inquietud. Disculpen si es un tanto extensa pero considero necesario que sepan los detalles.
El dpto donde viven mis padres en la actualidad (87 y 81 años gracias a Dios mejor que yo) estaba a nombre mio y de mi hermano recibido por una donacion y con usufructuo a favor de mis viejos vitalicio y gratuito.Esto fue en el añ0 88. en el 2001 el bco credicoop le remato el 50 % indiviso a mi hno de su parte. A partir de ahi el "otro" propietario paso a ser un sr. perteneciente a "LA LIGA" en el año 2006 tomo contacto conmigo para obligarme a venderle o comprarle la parte, desde ese entonces hasta ahora no tuve mas noticias pero volvio a la carga, El me ofrece U$S 20.000 pero con la condicion que yo saque a mis viejos ( cosa que no pienso hacer ni borracho ) y por otro lado pretende que yo le compre en U$S 30.000 (el valor de mercado del dpto aprox es de U$S 90.000) amenazando que va a sacar a remate mi parte y que se lo va a quedar la liga.
Las preguntas son:
1) si eso sucediera puede hacer caer el usufructo?
2) que tiempo aproximado lleva este tipo de proceso?.
3) que me aconsejarian hacer en este caso que no cuento con el dinero para comprar?
Aclaro que mi meta primordial es tener la tranquilidad que nadie toque a mis viejos y despues en 2do termino lo economico.

Muchas gracias por su atencion.
 #591792  por n3hu3n
 
mi papa dejo una propiedad dividida en 2 partes una para mi mama y la otra parte para mi datos q figuran en el titulo de propiedad pero mi fallecio mi mama y somos 3 hermanos es un condominio la parte de mi mama en la q participamos los 3 hermanos o la otra parte q me pertenece tambien entra en el condominio? se hizo la declaratoria de herederos yo soy la unica q ha levantado las deudas de la propiedad y la q paga todos los impuestos los 2 hermanos no se hicieron cargo quiero vender la propiedad al respecto hay acuerdo pero no se vende no hay ni comprador ni inquilino soy jubilada y no puedo seguir pagando los impuestos puedo pedir el remate judicial? como y ante quien puedo hacerlo? y como seria la division del dinero q se obtenga del remate?
 #691571  por pumamza
 
Hola; somo 4 hermanos mayores propietarios, con escritura en regla de una casa y 3 de los 4 hermanos estamos dispuestos a vender la propiedad. Para ello hicimos cotizar la propiedad por 3 inmobiliarias y se tomó, como es lógico a nuestros intereses, el valor más alto cotizado. En la actualidad existen 3 interesados que ofrecen valores superiores a nuestra mejor cotización. 1 de los hermanos se niega a vender por enojos de otra índole familiar, y por estar su hija interesada en la compra, pero la misma ofrece un valor 30% menor al de la cotización tomado de referencia, por lo cual estamos intentando mediante la intermediación de un abogado amigo convencer la 4ª parte de la importancia de vender a los otros oferentes y no llegar a un juicio de división de condominio.
Otra opcion que se le ha ofrecido a la 4ª parte, es que las 3/4 partes restantes, le compren el 25% que le corresponde al mejor valor cotizado; oferta que no ha sido aceptada. Además de esta situación, el inmueble se encuentra actualmente ocupado por los hijos de la 4ª parte que se niega a vender, sin estar percibiendo las otras 3 partes ningún tipo de pago por alquiler.
1º En caso de llegar a instancias judiciales, puede el juez interviniente obligar a la 4ª parte a vender la parte a los otros condominos, teniendo en cuenta que se le ha hecho un ofrecimiento superador de la mejor tasación de mercado?
2º Cuál es el procedimiento legal para solicitarle a sus hijos que entreguen la propiedad atento a que la misma no está siendo utilizada para vivienda, como lo establece la ley, sino que se ha establecido una oficina comercial?
3º Cuáles son o existen, caminos legales alternativos, entre la mediación y el juicio, dado que la mediación no está dando resultado?
4º Podemos presentarnos con un escribano y dejar constancia de la negativa a la entrega de la propiedad?. Tiene alguna utilidad prbatoria en el supuesto caso de juicio? Notificamos por carta documento que entreguen la propiedad, siendo que a la fecha ellos no tienen una sesión de la propiedad por parte de su madre?
 #760753  por jeanvaljean02
 
De todo lo que se ha escrito, hay algo que me genera dudas, ¿existe un derecho de preferencia del condómino para comprar la porción indivisa del otro? (caso de dos condóminos y un enmueble). Espero respuesta, gracias
JV
 #773399  por romeropenalista
 
este es un portal para hacernos consultas ente profesionales no para responder a potenciales clientees si no son abogados vallan a uno de su confianza pero no saquen informacion gratis por el sitio