drelinag escribió:yo estoy en una situación similar, en anses me dijeron que si aún no había liquidación , a la viuda al solicitar pensión , una vez liquidado, se le desposita directamente en su beneficio de pensión, pero, si ya estaba liquidado y, como en mi caso, depositado hay que hacer sucesion
Esto me genera varias dudas.
Cuando tocaron situaciones similares, tiempo atras, la Anses libraba la orden de pago o BONOS incluyendo a la pensionada como CO-TITULAR de cuenta o titulo, en todos los casos SIN SUCESION.
Hubo situaciones especiales donde la liquidacion de anses era producto de compulsas por orden del Juez del sucesorio, donde la viuda e hijos desde el proceso voluntario solicitaban la liquidacion. Alli el anses debia depositar en el sucesorio por orden judicial.
Si el proceso judicial ha finalizado y el jubilado fallecio posteriormente, corresponde acreditar la pension que el mismo Organismo otorgo. En caso de negativa o informacion contraria, se puede iniciar la ejecucion de sentencia con la pensionada y solicitar desde alli al Organismo vencido NO SOLO EL CUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS ORDENADA POR EL JUEZ SINO EL PAGO EN FORMA DIRECTA A LA PENSIONADA DERIVADA SIN PROCESO VOLUNTARIO.
Suceden situaciones muy puntuales como la de depositar los retroactivos a nombre del actor y desafortunadamente haya fallecido hace poco tiempo. En su momento, el Anses, hacia una nota de co-titular al Banco para que le paguen a ella.
La Anses legales sabe bien en cada caso que liquidan el fallecimiento de jubilado y la existencia de pension y/o sucesion notificada, el sistema que usan los liquidadores surge bien claro la situacion de cada exte administrativo, ademas de tener el exte del jubilado y pensionada a la vista.
Algunos colegas ante la duda si el Anses liquida el 100% de retroactivo por jubilacion o 70% por pension, lo que hacen o hacian era abrir el sucesorio para que la Anses deposite el 100% sobre el total jubilatorio y no le descuenten el 30$ de retroactivo por la pension, Esto cambio y fue claro para nosotros y el Anses que debe liuqidar el 100% de jubilacion y si el actor fallecio poco tiempo antes del pago de retroactivo corresponde que lo perciba QUIEN ES LA CONTINUADORA DEL BENEFICIO SIN SUCESION.
Hay mucha jurisprudencia desde mediados de la decada del 90 que manifiesta sobre la obligacion del organismo a NO excusarse en el pago de sumas a la pensionada obligando al inicio de un proceso voluntario.
Hace tiempo venimos manifestando, conforme la doctrina judicial, que la PENSIONADA nO DEBE ACREDITAR su derecho en procesos voluntarios. NADA TIENE QUE VER EL BENEFICIO PREVISIONAL CON LOS PROCESOS SUCESORIOS.
LA PENSION NO ES UN BENEFICIO DIFERENTE AL DE LA JUBILACION. EL BENEFICIO PREVISIONAL DESDE SU CONCEPCION EN CABEZA DEL JUBILADO NO HA FENECIDO, NI FINALIZADO CON EL FALLECIMIENTO DEL ADQUIRENTE ORIGINAL. EL BENEFICIO PREVISIONAL DE PENSION ES UNA CONTINUACION SIN INTERRUPCION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE AQUEL DEL CUAL DERIVA, Lo unico que ha variado es el cuantum de la prestacion (70%) y el nombre del beneficiario, PERO EL BENEFICIO SIGUE SIENDO EL MISMO DESDE SU ORIGEN. Por tanto el Organismo debe abonar los creditos que pesan sobre el beneficio previsional SIN IMPORTAR QUIEN ES EL TITULAR NOMINATIVO EN ESE MOMENTO, en especial cuando es el mismo Organismo administrativo que articula los mecanismos para que el otorgamiento de la pension sin importar si es conyuge, concubina, hijos menores o discapacitados y la ley de fondo que indica el derecho a continuar con el goce del beneficio a favor de quien acredite la calidad de PENSIONADO/A.
saludos