Hola
si un cliente arregla con otra persona alquilar un lugar. Y luego resulta que esa otra persona no era la dueña. Pero el sujeto no lo sabia...
Y ademas de esto, ambos son encontrados dentro de la propiedad, y por lo tanto todos son acusados por usurpacion, escalamiento etc.... Es un error o ignorancia de hecho? en verdad el sujeto es de buena fe, estaba en error y no sabia que estaba cometiendo un acto criminal al entrar a la propiedad. se puede aplicar esta imputabilidad?
Gracias.
IMPUTABILIDAD
ARTICULO 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
si un cliente arregla con otra persona alquilar un lugar. Y luego resulta que esa otra persona no era la dueña. Pero el sujeto no lo sabia...
Y ademas de esto, ambos son encontrados dentro de la propiedad, y por lo tanto todos son acusados por usurpacion, escalamiento etc.... Es un error o ignorancia de hecho? en verdad el sujeto es de buena fe, estaba en error y no sabia que estaba cometiendo un acto criminal al entrar a la propiedad. se puede aplicar esta imputabilidad?
Gracias.
IMPUTABILIDAD
ARTICULO 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.