TEO escribió:HOLA NECESITO UN MODELO DE ESTATUTO DE CAMARA EMPRESARIAL, LES AGRADECERIA MUCHO ME AYUDEN
ESTATUTO SOCIAL
CAPITULO PRIMERO: ARTICULO PRIMERO: Con la denominación CAMARA DE INSTITUCIONES ............, se constituye el día de la fecha una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, la que fija su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, sin prejuicio de las filiales que pueda establecer en otros lugares del país. CAPITULO SEGUNDO - OBJETO SOCIAL: ARTICULO SEGUNDO: La Cámara tendrá por objeto: a) agrupar a los Centros de Vacunación de la Capital Federal y del interior del país, además de las entidades descriptas en el artículo séptimo, para fortalecer los vínculo entre ellos, propender al mejoramiento de sus actividades específicas y promover el sentido de responsabilidad que debe animar todos sus actos, b) asesorarlos en cuanto fuese necesario para el mejor logro de las finalidades de bien común previstas en este estatuto, c) dar a conocer a sus asociados toda clase de leyes, Decretos u Ordenanzas que se relacionan con los intereses de los mismos, d) peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales en cuanto resulte beneficioso para la Cámara y sus asociados, e) cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones atinentes a la problemática de ........, f) colaborar con los organismos oficiales o privados encargados de establecer pautas para el bienestar de los ....., g) podrá ejercer, además ante los poderes públicos u organismos oficiales y privados, a la representación de sus asociados y asumir la defensa en salvaguardia de los intereses comunes de los mismos, h) realizar cuantos actos y gestiones sean conducentes dentro de la tónica y propósitos enunciados. ARTICULO TERCERO: La duración de la Cámara es limitada y no podrá disolverse mientras existan tres socios dispuestos a mantenerla. CAPITULO TERCERO - CAPACIDAD, PATRIMONIO SOCIAL y RECURSOS: ARTICULO CUARTO: La Cámara está capacitada para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con las entidades bancarias nacionales, provinciales o municipales, oficiales, mixtas o privadas, existentes o a crearse, intervenir en toda clase de actuaciones administrativas o judiciales en que la entidad sea parte, actuar como árbitros, conferir poderes especiales o generales y revocarlos. Puede en consecuencia realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones y que no estén prohibidos por las leyes, incluidos los previstos en el art. 1881 del Código Civil, incisos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15 y 16. ARTICULO QUINTO: El patrimonio social de la entidad se compone: por todos los bienes y derecho de que sea titular o adquiera en adelante. Los recursos provendrán de: a) las cuotas mensuales que abonen los asociados, cuyos importes y periocidas fijará la Asamblea, b) los subsidios, donaciones o legados que reciba, c) las entradas extraordinarias que por otros conceptos tenga la Cámara, d) del producido de las publicaciones que deben efectuarse en cumplimiento de sus fines, e) del producido de ingresos por cualquier otro concepto lícito en sus actividades sin fines de lucro. ARTICULO SEXTO: Los fondos de la Cámara estarán depositados en su nombre y a la orden conjunta del presidente, tesorero y secretario, en el banco que la Cámara designe y su extracción no podrá verificarse sin la firma del presidente y del tesorero o del secretario en caso de imposibilidad de éste último. Los fondos y el patrimonio de la Cámara son administrados por la Comisión Directiva, con la obligación de dar cuenta anualmente del ejercicio económico financiero que se cerrará el 31 de Diciembre de cada año, ante la Asamblea General Ordinaria. CAPITULO CUARTO - DE LOS SOCIOS: ARTICULO SEPTIMO: Pueden ser miembros de ésta Cámara los Establecimientos ..........., o de cualquier otro tipo de establecimiento creado o a crearse que tenga por objeto ............ Dichos miembros no tendrán intereses contrarios a esta Cámara aceptarán los presentes estatutos y reglamentos sociales. Excepcionalmente la Cámara aceptará como socios a personas de existencia visible a saber: Fundadores, Cooperadores y Honorarios. Son socios Fundadores los aquí comparecientes, y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos. Son socios Cooperadores todos aquellos que deseen contribuir al sostenimiento de la Cámara debiendo ser aceptados por la Comisión Directiva. Son socios Honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados a la Cámara o que en mérito a determinar condiciones personales sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, o por lo menos ...... asociados con derecho a voto. ARTICULO OCTAVO: Perderá la calidad de socio activo, el Establecimiento Asociado que presentando las características de un establecimiento de los mencionados en el artículo séptimo fuere vendido o liquidado, sin adquirir el propietario o representante legal otro antes de un año de efectuada la venta o liquidación. ARTICULO NOVENO: Son deberes y atribuciones de los socios activos: a) estar al día en el pago de las cuotas, b) observar las disposiciones de estos estatutos y reglamentos y acatar las resoluciones de las Asambleas de la Comisión Directiva, c) tendrán voz y voto en las Asambleas de cada establecimiento cualquiera fuere el número de sus integrantes, d) con la limitación prevista en el inciso anterior, los asociados activos podrán elegir y ser elegidos en la persona de sus representantes o propietarios para el desempeño de cargos sociales, administrativos y de fiscalización, e) proponer a la consideración de la Cámara todas aquellas iniciativas que estimen beneficiosas a los intereses de la misma, f) a tal efecto no podrá ser electo para ejercer cargos electivos más de un representante o propietario por cada establecimiento asociado, g) pedir convocatoria de Asamblea Extraordinaria por nota dirigida al Presidente de la Cámara y firmada por un número no menor al veinte por ciento de los Establecimientos Asociados que estén al día en el pago de sus cuotas sociales y siempre que expliquen en forma detalladas el objeto de la Asamblea. En este caso la Comisión Directiva llamará a Asamblea dentro de un plazo no mayor de treinta días a contar de la fecha del petitorio, poniendo a disposición de los firmantes y en la Secretaría de la Cámara el Libro de Socios, h) pedir convocatoria del Tribunal Disciplinario o Arbitral. ARTICULO DECIMO: Las cuotas sociales serán fijadas por la Comisión Directiva como así también las de carácter extraordinario que se establezcan sin perjuicio de brindar las informaciones que al respecto le sean requeridas por la Asamblea de Socios. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Son obligaciones de los socios: a) conocer, respetar y cumplir el Estatuto de la Cámara, los Reglamentos que se dicten y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, b) abonar puntualmente las cuotas sociales, c) prestar a través de sus representantes el apoyo y colaboración para las labores que se le asignen en el marco de la Cámara y que éstos hubieren aceptado. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los asociados cesarán en su carácter de tales, por: cese en la actividad por más de un año, renuncia, baja o expulsión. Cuando un Establecimiento asociado se atrase en el pago de tres cuotas sociales consecutivas, será notificado por carta simple de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Transcurrido un mes de la comunicación, sin haber regularizado su situación, la Comisión Directiva, en la primera reunión del cuerpo, podrá disponer su cesantía por morosidad, la que deberá también ser notificada al deudor, en idéntica forma. Las causas de expulsión serán exclusivamente las siguientes: a) haber sido condenado su propietario y/o representante legal por algún delito infamante, b) incumplimiento reiterado a las obligaciones impuestas por el Estatuto Social y/o los Reglamentos, c) haber cometido los propietarios y/o representantes legales de las entidades asociadas actos graves de deshonestidad o engaño, o haber intentado hacerlo en perjuicio de la Cámara y tratar de obtener así un beneficio económico a costa de ella, d) provocar intencionalmente y en forma reiterada desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses y/o perjuicio de la entidad, e) fomentar la división o el enfrentamiento de la masa societaria o alentar públicamente al enfrentamiento entre entidades asociadas y/o entre sus representantes o contra los miembros de la Comisión Directiva y/o contra las resoluciones de la misma. ARTICULO DECIMO TERCERO: Los propietarios de los establecimientos asociados, sus representantes legales y a través de ellos, los propios Establecimientos por las causales del artículo anterior, podrán ser apercibidos o suspendidos hasta noventa días si el Tribunal Arbitral considerare a los nombrados pasibles de sanción y procedieran atenuantes. ARTICULO DECIMO CUARTO: El Establecimiento dado en baja en el supuesto del artículo décimo segundo, primera parte será rehabilitado recobrando sus derechos como asociado cuando abonando su deuda actualizada con más sus intereses fijados por la Tesorería, se coloque al día en el pago de las cuotas sociales abonando hasta el mes anterior al de su reincorporación. ARTICULO DECIMO QUINTO: Las sanciones a que se refieren los artículos décimo segundo y décimo tercero serán determinadas por el Tribunal Arbitral y aplicadas por la Comisión Directiva. ARTICULO DECIMO SEXTO: La Cámara será dirigida, administrada y representada por una Comisión Directiva compuesta por doce miembros a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y cinco Vocales. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Se crea una Comisión de Fiscalización formada por tres miembros electos. Sus funciones serán las descriptas en el artículo décimo tercero. Para ser elegido miembro de la Comisión de Fiscalización, se requieren las mismas condiciones que para integrar la Comisión Directiva. ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión de Fiscalización serán elegidos por el término de tres años. Todos los cargos son reelegibles, los socios designados para ocuparlos no podrán percibir por ese concepto sueldo u obtener ventaja alguna. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por la Asamblea sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. De la misma manera, los socios designados podrán renunciar a sus cargos en cualquier momento, sin que haya restricciones para ello. ARTICULO DECIMO NOVENO: Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión de Fiscalización serán elegidos conforme al procedimiento electoral descripto en el Capítulo décimo cuarto. ARTICULO VIGESIMO: Para ser elegido miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o de la Comisión de Fiscalización, se requiere ser: a) propietario o representante legal debidamente acreditado con una antigüedad como tal de un año como mínimo, b) ser mayor de veintiún años, c) no haber sido condenado por algún delito, d) no estar interesado directa o indirectamente con comercios, negocios o contratos, con los cuales la Cámara tenga relación, e) no percibir beneficios pecuniarios de la Cámara por su intervención en la actividad social, f) desempeñar el cargo ad honoren. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes por citación del presidente o de su reemplazante o a pedido de seis de sus miembros debiendo resolverse esta petición dentro de los cinco días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán validamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes a la de aquella en la que se resolvió el asunto a considerarse. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) reunirse en Sesión Ordinaria conforme el artículo 21, b) ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento General, c) interpretar el Estatuto y Reglamento en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, d) convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, e) presentar a la Asamblea General Ordinaria, una memoria con las actividades cumplidas por la Cámara durante el año, el Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión de Fiscalización, f) resolver la admisión de los que solicitan ingreso o reingreso como socios, conforme lo resuelva el Tribunal Arbitral, g) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinar las obligaciones de los mismos, amonestarlos, suspenderlos o destituirlos, pudiendo delegar por vía reglamentaria dichas atribuciones "ad referéndum" de su aprobación, h) considerar las renuncias de sus miembros, de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal Arbitral. Las renuncias se presentarán por escrito en forma personal, dirigidas al Presidente de la Asociación, con la firma autógrafa del interesado, i) nombrar las comisiones internas de Comisión Directiva y Subcomisiones que sean necesarias u otros organismos auxiliares, designando sus presidentes o integrantes a propuesta del Presidente de la Cámara, j) aceptar o rechazar las renuncias de los socios, k) decretar admitías o levantamiento de castigos de carácter leve, de los que hayan sido pasibles los asociados. En ningún caso podrá dejar sin efecto sanciones que hayan merecido hechos graves, por falta a la moral, buenas costumbres o violaciones al Estatuto y Reglamento General, l) realizar los actos que especifica el artículo 1881 aplicable a su carácter jurídico y concordante al Código Civil, con cargo de dar cuenta de los mismos en la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación por parte de una Asamblea, m) afiliar a la Cámara a otras entidades o retirar su afiliación, organizar concursos y festivales, discernir premios, patrocinar la edición de un boletín o revista, realizar los trabajos de conservación y reparaciones necesarias para el mejor mantenimiento de los inmuebles y muebles y fijar precios de entradas a los efectos que se organicen, n) fijar períodos anuales de conscripción de socios, pudiendo en dichas circunstancias disminuir total o parcial la cuota de ingreso, determinando en su caso la forma de pago, ñ) dictar los reglamentos y demás disposiciones de carácter general relativas al funcionamiento, pudiendo en los mismos delegar facultades atribuidas a la Comisión Directiva con expresa constancia de que ello enervará la responsabilidad que por los actos ejecutados compete a la Comisión Directiva, o) suscribir contratos y autorizar todos los gastos con excepción de los relativos a impuestos o al cumplimiento de obligaciones y contratos ya contraídos o suscriptos por la Comisión Directiva que serán autorizados directamente por el tesorero, pudiendo dicha Comisión Directiva reglamentar el ejercicio de estas facultades, p) establecer y mantener relaciones con las Instituciones y personas que se dedican al estudio e investigación de los problemas que hacen al objeto de esta Cámara que estén radicadas en la República Argentina o en el exterior, q) convocar al Tribunal Arbitral cuando fuere necesario, r) establecer filiales o delegaciones y dictar un reglamento básico para las mismas, s) designar asesores y/o consejeros al honorem para que instruyan sobre cuestiones que así lo requieran. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán validamente con la presencia de seis de sus miembros titulares requiriéndose para que las reuniones tengan validez, la mayoría de los votos con las excepciones determinadas en el Estatuto. Para las reconsideraciones de un asunto ya votado, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El miembro titular de la Comisión Directiva que faltare a tres reuniones seguidas o cuatro alternadas durante un año sin causa debidamente justificada, será relevado del cargo mediante la resolución de la misma, previa comunicación por secretaría, mediante carta certificada. El lapso de un año se computará a partir de la primera falta en que incurra dicho miembro. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La Mesa Directiva estará constituida por el Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Tesorero y Prosecretario o el Protesorero o Secretario de actas en caso de ausencia de éstos últimos y podrá: decidir por simple mayoría en toda situación o asunto de urgencia ad referéndum de la Comisión Directiva, a la que se deberá dar cuenta en la primera reunión de turno, b) analizar y proponer a la Comisión Directiva los asuntos elevados a su consideración por los presidentes de los Departamentos en caso de así considerarlos necesarios. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: En caso de acefalía del Presidente, asumirá esa función el Vicepresidente, con sus mismos derechos y obligaciones, debiendo convocarse a una Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta días de producida esa acefalía para elegir el reemplazante. Cuando la Comisión Directiva por renuncia, ausencia temporaria o definitiva de sus miembros quedase reducida a menos de cinco miembros deberá, convocar dentro de los treinta días a una Asamblea Extraordinaria para elegir todos los cargos vacantes. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo, en cuyo caso el miembro de mayor edad, asumiendo la representación que incumbe a la Presidencia y el Gobierno de la entidad, cumplirá con la convocación precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que les correspondan a los miembros directivos renunciantes, poniendo tal situación, de inmediato, en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas. CAPITULO QUINTO - FACULTADES DEL PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE: ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Son deberes y atribuciones del Presidente o Vicepresidente según el caso: a) representar legalmente a la Cámara en todos sus actos, b) convocar a las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, presidirlas, dirigir las discusiones y ejecutar sus resoluciones, c) autorizar en general, con firma, todos los actos de la Cámara, d) firmar con el secretario las actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva la correspondencia y todo documento de la Cámara, e) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva, f) dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido, g) tendrá derecho a voto en las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate podrá hacer uso del doble voto para desempeñar, h) preparar la memoria anual que la Comisión Directiva debe presentar por su intermedio a la Asamblea Ordinaria, i) conjuntamente con el Tesorero y Secretario deberá firmar los cheques, ordenes de pago y documentos bancarios que fueren menester y preparar el Balance que debe presentar a la Asamblea, j) suspender a cualquier que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva como también de las resoluciones que adopte por sí en los casos de carácter urgente que se susciten. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente cuando sea necesario, con sus mismos derechos y obligaciones. CAPITULO SEXTO - DEL SECRETARIO GENERAL: ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El Secretario General tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva supervisando la redacción de las actas respectivas, las que serán asentadas en el libro correspondiente, y firmadas por el Presidentes, b) firmar las invitaciones, y refrendar la firma del Presidente en los diplomas, actos, órdenes, contratos, escrituras públicas y demás documentos, c) convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, d) llevar de acuerdo con el tesorero, el registro de asociados, informándole del movimiento de ingreso y baja de socios, e) llevar el libro de actas, de sesiones de la Asamblea y de la Comisión Directiva, f) dar trámite a toda la correspondencia y suscribir con su sola firma las de carácter simple, que no requieren firma del Presidente, g) preparar el Orden del Día de las sesiones de la Comisión Directiva con ausencia del Presidente, h) supervisar la guarda de la correspondencia y archivos, i) ejercer la superintendencia inmediata del personal de la Cámara, j) podrá delegar en funcionarios designados al efecto, algunas de sus facultades sin que ello enerve su responsabilidad. CAPITULO SEPTIMO - DEL PROSECRETARIO: ARTICULO TRIGESIMO: Son obligaciones del Prosecretario: a) Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia, renuncia, enfermedad u otro impedimento, con sus deberes y obligaciones. En caso de ausencia del Secretario General y Prosecretario, transitoriamente llenará ad hoc esta función, el Vocal que en cada caso designe la Comisión Directiva, b) colaborar en las tareas del Secretario General. CAPITULO OCTAVO - DEL SECRETARIO DE ACTAS: ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Tendrá por función confeccionar las actas que fuere menester en las reuniones de la Comisión y Asambleas, y cualquier otra gestión que le sea encomendada por el Secretario General. CAPITULO NOVENO - DEL TESORERO: ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Las atribuciones y deberes del Tesorero son las siguientes: a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, b) hacer recaudar todas las sumas que correspondan a la Cámara siendo responsable de todo lo que percibiera, c) llevar de acuerdo con el Secretario General el Registro de Socios, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, debiendo presentar trimestralmente a la Comisión Directiva la nónima de los socios que por no haber pagado sus cuotas están en las condiciones del artículo vigésimo noveno de estos Estatutos, h) hacer llevar y controlar los Libros de Contabilidad, los que estarán siempre a disposición de la Comisión Directiva, e) presentar a la Comisión Directiva Balances de Sumas y Saldos mensuales y preanualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario, todo lo cual deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria, f) firmar con el Presidente las órdenes de pago, los recibos y los demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos ordinarios autorizados por la Comisión Directiva, como así también los que por vía reglamentaria, la Comisión Directiva, resuelva, según lo previsto en el artículo cuadragésimo inciso p, g) efectuar en el Banco de la Nación Argentina o en otras entidades bancarias, en cuenta corriente habilitada al efecto a nombre de la Cámara, los depósitos del dinero y valores a la caja, dentro de las cuarenta y ocho horas de recaudados. Controlar el movimiento de las Cajas Chicas, que para gastos menores y urgentes de la Cámara autorice la Comisión Directiva como así también las entregas por responsables, h) dar cuenta del estado económico de la Cámara a la Comisión Directiva y a la Comisión de Fiscalización, toda vez que estos los exijan, i) los giros, cheques u otros documentos, para la extracción o transferencia de fondos, además de la firma del Tesorero, deben llevar la del Presidente o del Secretario General, y a la falta de estos la de los miembros de la Comisión Directiva que esta designe, j) fijar periódicamente en las pizarras de la Cámara y de sus dependencias copias de las Balances de Sumas y Saldos para el conocimiento de los asociados, k) podrá delegar en funcionarios delegados al efecto, alguna de sus facultades sin que ello enerve su responsabilidad. CAPITULO DECIMO - DEL PROTESORERO: ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Son obligaciones y deberes del Protesorero: a) reemplazar al Tesorero en caso de ausencia, enfermedad, renuncia u otro impedimento, con todos sus deberes y obligaciones. En caso de ausencia del Tesorero y Protesorero, transitoriamente llenará ad-hoc estas funciones, el Vocal que en cada caso designe la Comisión Directiva, b) colaborar en las tareas del Tesorero. CAPITULO DECIMO PRIMERO - DE LOS VOCALES: ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Son obligaciones y deberes de los Vocales: a) asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíen, c) reemplazar a los titulares de los cargos ejecutivos, detallados en el artículo dieciséis, en caso de impedimento o acefalía por decisión de la Comisión Directiva. CAPITULO DECIMO SEGUNDO - DE LAS ASAMBLEAS: ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio anual, que vencerá el 31 de diciembre (artículo 6). Corresponde a la Asamblea Anual Ordinaria: a) pronunciar sobre la memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, b) resolver sobre todos los asuntos que la Comisión Directiva someta a su consideración y que se hallen incluidos en el respectivo Orden del Día. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: La Asamblea Extraordinaria se reunirá por convocatoria resuelta por la Comisión Directiva o cuando lo solicite por escrito un veinte por ciento (20%) de los socios con derecho a voto. En este caso la Comisión Directiva deberá expedirse en el término de treinta (39) días y si no se tomase en consideración la solicitud o fuere infundadamente denegada a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 4, 5 de la Ley 18.805. ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Las Asambleas se convocarán con diez (10) días de anticipación mediante circulares remitidas al domicilio de los asociados con derecho a voto, y las Asambleas se celebrarán validamente, aún en los casos de reforma de la fijada en la convocatoria, sea cual fuere el número de socios concurrentes. ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Cuando el Orden del Día de la Asamblea se incluya la consideración de la Memoria, Balance, Inventario y Cuenta de Gastos de Recurso, deberá remitirse a los socios copia de dicha documentación con la misma anticipación de diez (10) días requerida para el envío de las circulares de la convocatoria. En los casos que sometan a la consideración de la Asamblea, reforma del Estatuto o Reglamento se remitirá el proyecto respectivo con idéntica anticipación de diez (10) días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Para la reforma de estatutos o disolución social se requerirá el voto conforme de dos tercios de los asistentes que tengan derecho a voto. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. ARTICULO CUADRAGESIMO: Al efectuarse la convocatoria de la Asamblea se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma. Dicho padrón será puesto a disposición de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco días antes de la Asamblea. CAPITULO DECIMO TERCERO -COMISION DE FISCALIZACION: ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: La Comisión Revisadora de Cuentas, órgano específico de fiscalización estará integrada por dos miembros activos con cinco (5) años completos de antigüedad. Durarán en sus cargos cuatro (4) ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Para la constitución del quórum como asimismo para adoptar resoluciones del órgano, se requerirá la unanimidad de sus integrantes. ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones: a) examinar y controlar permanentemente los libros, documentación contable respaldatoria y demás documentos de la Cámara, b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas de asociados, c) fiscalizar la administración, comprobando el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie, d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados, e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos presentados por la Comisión Directiva, f) convocar a la Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, g) solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva, h) convocar a Asamblea Extraordinaria cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con lo establecido en este Estatuto, de lo cual se informará a la Inspección General de Justicia, i) vigilar la liquidación de la sociedad. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer el normal funcionamiento de la administración social. CAPITULO DECIMO CUARTO - REGIMEN ELECTORAL: ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: La Comisión Directiva dispondrá con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha de la elección la formación de una Comisión Empadronadora integrada por el Secretario General, el Tesorero y dos socios activos. En ausencia o excusación del Secretario General o del Tesorero, serán reemplazos, en primer término por el Prosecretario y por el Protesorero, o en su defecto por Vocales de la Comisión Directiva. Esta Comisión Empadronadora deberá fiscalizar la confección de los padrones, su impresión o publicación, debiendo firmar cada foja de los mismos. ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: El padrón electoral deberá incluír por orden alfabético a los asociados que se encuentren en las condiciones previstas en el Capítulo cuarto y deberá contener los siguientes datos: a) Número de orden, b) Establecimiento, c) Apellido y Nombre del Representante legal, d) Socio número, e) .....Espacio para la firma del asociado, f) Espacio para observaciones. ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: Con un mínimo de treinta días antelación a la fecha establecida para la elección, serán fijados varios ejemplares del padrón en lugares visibles de la Cámara, y se entregarán dos ejemplares a la Comisión de Apoderados, prevista en el de cada lista oficializada. ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: Desde el primer día en que los padrones hayan sido expuestos, se iniciará el período de depuración, que durará diez días, a cuyo efecto la Comisión Empadronadora fijará día y hora para atender las declaraciones personales, teniendo los asociados derecho a reclamar ante la misma contra los eventualmente inscriptos que no reúnan las condiciones estatutarias, los errores materiales y las exclusiones. la Comisión Empadronadora, comprobada la justicia de la reclamación, procederá a la exclusión, rectificación o inclusión de un complementario. ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: Una vez transcurrido el plazo fijado, la Comisión Directiva ordenará imprimir un padrón complementario no aceptando posteriormente ninguna reclamación interpuesta. ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: Toda rectificación que deba efectuarse en el padrón electoral, deberá anotarse en la columna de observaciones y las autoridades de la mesa receptora de votos están obligadas a acatarlas. ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO: Si la Comisión Directiva formula observaciones reglamentarias a alguno de los candidatos, deberá notificar por escrito a la Comisión de Apoderados antes del día de la presentación tanscribiendo los fundamentos de la imputación a los socios patrocinantes, quienes podrá presentar una nueva lista con no menos de cinco días de anticipación a las elecciones. En esta nueva lista sólo podrán suplantarse los candidatos impugnados, y deberá estar firmada ésta nueva solicitud por la Comisión de Apoderados. ARTICULO QUINCUAGESIMO: Las listas se colocarán en diversos sitios visibles de la Cámara con no menos de dos días de anticipación a la fecha de la elección. ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO: Los apoderados de cada lista de candidatos tendrán derecho a designar un o más socios para fiscalizar la elección y el escrutinio. Estos fiscales deberán llenar los requisitos que prevee el artículo cuarto y sus nombres deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, no menos de diez días antes de la fecha en que se realizará la elección. ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO: Habrá una Mesa Receptora de votos para quienes estén en condiciones estatutarias para votar, la que será presidida por un socio activo previamente designado por los apoderados de las listas oficializadas. ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO: Para cumplir su cometido, la Mesa Receptora de votos tendrá algunos ejemplares del padrón electoral, dos de los cuales se fijarán en lugar bien visible a la entrada del comercio, un ejemplar será entregado al Presidente y otro a cada uno de los fiscales presentes. ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO: El día y hora señalados para iniciar el acto electoral las autoridades de la mesa receptora de votos deberán encontrarse en el lugar designado de antemano. Exigirán un local que reúna las condiciones de seguridad para ser utilizado como cuarto oscuro y los útiles necesarios para su labor. Después de escuchar la reclamación que pudieran efectuar los Fiscales presentes y proceder como indica el artículo siguiente, se declarará abierto el acto electoral, procediéndose a recibir el voto de los electores a medida que sean convocados en el horario designado el día del comicio. ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO: El Presidente designado por el art. 53 considerará y resolverá inmediatamente las objeciones formuladas por los fiscales en cualquier momento del acto eleccionario, lo que será inapelable. ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO: El Presidente vigilará el correcto y fiel cumplimiento del acto electoral, incluso el cuarto oscuro. Tendrá el derecho de prohibir, por su exclusiva e irrevocable resolución, que continúe interviniendo el Fiscal que entorpezca el acto mediante la reiteración de observaciones o protestas injustificadas, recabando de inmediato la designación del sustituto. ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO: Cada elector deberá votar por la lista completa, no pudiendo en consecuencia tachar o suplantar candidatos. ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO: Terminado el acto electoral, se reunirán en la Mesa del Presidente y los Fiscales presentes, quienes procederán de inmediato al escrutinio parcial, comenzando por el recuento de sobres. ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO: El acta del escrutinio será leída en la Asamblea, la cual resolverá lo que corresponda, en caso de que existiese alguna observación. Luego el Presidente de la Asamblea proclamará el resultado del escrutinio. ARTICULO SEXAGESIMO: Queda prohibida, con relación a las elecciones, toda manifestación de propaganda, oral o escrita, interna o externa, que afecte el crédito o el decoro de la institución, de sus autoridades, de los candidatos o de cualesquiera de los socios. La infracción de este precepto dará lugar a la suspensión del culpable en el ejercicio de sus derechos de socio por el tres meses a un año hasta su expulsión, según lo resuelva la Comisión Directiva. producido el caso, también a juicio exclusivo de la Comisión Directiva, sin que sea posible individualizar el autor o autores, los firmantes de la solicitud de oficialización de la lista de candidatos en cuyo favor produzca la propaganda incorrecta, deberán desautorizarla públicamente, y si no lo hicieren de inmediato, serán considerados responsables solidarios de la falta o incursos en la penalidad establecida. ARTICULO SEXAGESIMO PRIMERO: Para lo que no haya sido previsto en este capítulo, se aplicará, siempre que fuera aceptable, la ley electoral. CAPITULO DECIMO QUINTO - TRIBUNAL ARBITRAL: ARTICULO SEXAGESIMO SEGUNDO: El Tribunal Arbitral estará formado por tres personas designadas en la Asamblea que convoca el acto electoral los que durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Sus miembros elegirán de su seno, por simple mayoría de votos, un Presidente AD HOC para encauzar el debate y dos vocales. ARTICULO SEXAGESIMO TERCERO: El Tribunal Arbitral tendrá por objeto intervenir en toda cuestión que se curse por la Comisión Directiva por asuntos que se susciten en relación a la actuación y conducta de los asociados, que afecten y lesiones los intereses generales de la Cámara o a los socios de la institución, que no ocupen cargos directivos. ARTICULO SEXAGESIMO CUARTO: Asimismo intervendrá en los diferendos que pudieran producirse entre socio o socios con la Cámara, la Cámara con socio o socios, o los que se originen entre asociados. ARTICULO SEXAGESIMO QUINTO: Son materia de diferendos entre socio o socios de la Cámara las resoluciones tomadas por la Comisión Directiva que a juicio de los interesados, restrinjan el goce de su pleno derecho de asociados, o hayan sido objeto de alguna otra medida o disposición que afecte su buen nombre y honor. ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO: Cabrá también su intervención por cuestiones que la Comisión Directiva plantee al asociado o asociados por situaciones irregulares, en las que desee mantener su incapacidad con respecto al pronunciamiento de un asunto en el que se podría objetar su condición de juez y parte.- ARTICULO SEXAGESIMO SEPTIMO: Actuará también el Tribunal en las diferencias de socios entre sí por cuestión de apreciaciones, juicios o comentarios, que pudieran originar la formación de un ambiente desfavorable y de desprestigio a su personalidad, con desmedro de su buen nombre y honor, y que hubiera sido vertido dentro de la Cámara o sus dependencias, en presencia de testigos. Tal jurisdicción arbitral regirá en los casos en que los mencionados actos llegaran a afectar en alguna forma a la Entidad. ARTICULO SEXAGESIMO OCTAVO: El Tribunal, antes de dictar su fallo, podrá citar testigos a declarar, disponer de todos los antecedentes y contar con todas las facilidades necesarias para interiorizarse a fondo del asunto, a fin de poder formar un juicio cabal de la cuestión suscitada, y del derecho que le asiste a cada una de las partes. ARTICULO SEXAGESIMO NOVENO: Para resolver en definitiva un asunto en litigio, el Tribunal podrá tener en cuenta el Estatuto, en cuanto se refiera a una cuestión que emane de la impugnación a su aplicación por la Comisión Directiva en resolución fundada por ésta en sus disposiciones, o en caso contrario, cuando las hubiere omitido en perjuicio del interesado. ARTICULO SEPTUAGESIMO: Cuando el fallo deba dictarse por asuntos ajenos al indicado en el caso anterior, el Tribunal procederá de acuerdo con su leal saber y entender, sin más limitaciones que la buena fe y sinceridad, que guíe los propósitos de cada uno de ellos y el mandato de su conciencia. ARTICULO SEPTUAGESIMO PRIMERO: La jurisdicción del Tribunal Arbitral en el marco de la Cámara de ........ es excluyente , no pudiendo otro órgano de la misma pronunciarse sobre las cuestiones sometidas a aquél. El Tribunal Arbitral podrá continuar las actuaciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de la intervención de la Justicia Ordinaria. ARTICULO SEPTUAGESIMO SEGUNDO: Los fallos del Tribunal tendrán fuerza ejecutiva desde el momento de ser dictados y siempre que cuenten con la aprobación de dos de sus miembros, adquiriendo desde ese momento el carácter de inapelable. ARTICULO SEPTUAGESIMO TERCERO: El Tribunal dispondrá del tiempo necesario para resolver los asuntos sometidos a su consideración, pero éstos con preferencia, deberán quedar terminados dentro de los treinta días de iniciados. ARTICULO SEPTUAGESIMO CUARTO: El Tribunal deberá quedar constituido dentro de los diez días de haber sido electo por la Asamblea, y sus componentes serán puestos en posesión de sus cargos por el Presidente de la Asociación. ARTICULO SEPTUAGESIMO QUINTO: Los miembros del Tribunal en el ejercicio de sus funciones contarán con la más amplia colaboración de la Comisión Directiva y dispondrán de las instalaciones de la Cámara cuando así lo estimen conveniente, las que se pondrán a disposición de los mismos en días y horas que no afecten la actividad social. Se reunirá cuantas veces sea necesario, a los efectos de su cometido. ARTICULO SEPTUAGESIMO SEXTO: Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, incluso el Presidente AD HOC y sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos. ARTICULO SEPTUAGESIMO SEPTIMO: Cualquiera de los miembros pueden excusarse de intervenir en los hechos o actos que se analicen, cuando a su juicio le alcanzaren las generales de la ley. En ese caso el Tribunal designará un socio para su reemplazo, siendo inapelable su nombramiento. ARTICULO SEPTUAGESIMO OCTAVO: El Tribunal se reunirá cuando tenga asuntos que tratar por citación del Secretario de turno o por la Comisión Directiva. ARTICULO SEPTUAGESIMO NOVENO: Para ser miembro del Tribunal se requiere: a) Tener treinta años de edad, como mínimo, b) Ser socio, c) Contar con antecedentes y conocimiento que lo capaciten para el ejercicio de su cargo, d) No estar vinculado a la Cámara por intereses comerciales y conocimiento que lo capaciten para el ejercicio de su cargo, e) Disfrutar de buen concepto y amplia solvencia moral. ARTICULO OCTOGESIMO: Los miembros del Tribunal sólo podrán ser removidos de sus cargos por resolución de la Asamblea, fundada en causa de abandono o indiferencia en el desempeño de sus funciones, o por motivos que afecten su moral o concepto, pero nunca por razones que se desprendan de la fundamentación de los fallos u opiniones vertidas durante la ventilación de las causas. ARTICULO OCTOGESIMO PRIMERO: Se llevará un libro donde quedará asentado los fallos que dictare, de cuyo contenido pasará copia testimonial a la Comisión Directiva y a los interesados en cada caso. ARTICULO OCTOGESIMO SEGUNDO: Para el mejor orden de su desempeño, dictará su propio Reglamento, que será de conocimiento de la Comisión Directiva. CAPITULO DECIMO SEXTO - ORGANIZACIÓN DE LAS SUBCOMISIONES: ARTICULO OCTOGESIMO TERCERO: Para el cumplimiento de los fines dispuestos por el Estatuto, se crearán Subcomisiones, presididas, cada una de ellas por un miembro de la Comisión Directiva a propuesta del Presidente. Estarán integradas, por tres miembros nombrados por la Comisión Directiva, que durarán un año en sus funciones, pudiendo al término de sus mandatos ser designados por un nuevo período, ejerciendo dicho mandato entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año. Tendrán por objeto concentrar las actividades de cada especialidad, facilitando el desarrollo de los fines societarios que rigen y promueven la vida de la Cámara y el interés de los asociados. ARTICULO OCTOGESIMO CUARTO: Las propuestas aprobadas por Subcomisiones quedan supeditadas a la aprobación o rechazo por parte de la Comisión Directiva. ARTICULO OCTOGESIMO QUINTO: Anualmente cada Subcomisión presentará a la consideración de la Comisión Directiva, su programa de actividades a cumplirse en el ejercicio, formulará su presupuesto y elevará su Memoria al finalizar el ejercicio mismo con un detalle de la labor cumplida, a cuyos fines podrá dictar su propio Reglamento interno. CAPITULO DECIMO SEPTIMO - FILIALES y DELEGACIONES. ARTICULO OCTOGESIMO SEXTO: Los Establecimientos asociados en el interior del país podrá constituírse en filiales y delegaciones previa aprobación de la Comisión Directiva. ARTICULO OCTOGESIMO SEPTIMO: Se considerará una FILIAL a la agrupación de seis o más Establecimientos asociados que previa solicitud a la Comisión Directiva y a su aprobación queden constituidas para llevar adelante el objeto social previsto en el artículo segundo del presente Estatuto dentro del área geográfica de influencia a que se refiere el artículo siguiente. ARTICULO OCTOGESIMO OCTAVO: Cuando un número de Establecimientos asociados superior a cinco resuelva constituirse en filial deberá elevar a la Comisión Directiva en su sede central la nómina de los Establecimientos nucleados como así también el área geográfica de influencia donde aspiran a desarrollar su gestión. ARTICULO OCTOGESIMO NOVENO: Resuelta su conformación como FILIAL por la Comisión Directiva, aquélla nombrará su Comisión Directiva local y se constituirá un domicilio legal donde serán válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas con la sede central. ARTICULO NONAGESIMO: La Filial podrá elaborar su propio Estatuto, el que deberá encuadrarse dentro de las normas prescriptas en el presente. ARTICULO NONAGESIMO PRIMERO: La Filial deberá contribuir económicamente al mantenimiento de esta Cámara dentro de las modalidades que se fije la Comisión Directiva Central, y teniendo en cuenta el número de asociados de la filial de que se trate. ARTICULO NONAGESIMO SEGUNDO: La delegación estará presidida por un delegado regional elegido entre los titulares de los establecimientos que conforman aquella, y cuyo nombramiento sea notificado a la central de la Comisión Directiva. ARTICULO NONAGESIMO TERCERO: Los establecimientos confirmados bajo una delegación estarán obligados a abonar normalmente sus cuotas sociales. ARTICULO NONAGESIMO CUARTO: Cuando una delegación acceda a encuadrarse dentro de lo normado por el art. 87 podrá convertirse en Filial con los derechos y deberes de aquella para lo que deberá estar a lo previsto en los arts. 87, 88, 89, 90 y 91. ARTICULO NONAGESIMO QUINTO: Las Filiales y Delegaciones deberán designar un representante que cumplirá las funciones de Delegado por ante la Comisión Directiva. A tales fines deberán: a) Informar sobre altas y bajas de asociados dentro de la jurisdicción y sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, b) Concurrir ante una convocatoria de la Comisión Directiva para informar sobre la marcha de la Filial o Delegación. c) Ejecutar cualquier otra que haga al mejor cumplimiento de su gestión. ARTICULO NONAGESIMO SEXTO: Las Filiales y Delegaciones deberán remitir mensualmente a la sede Central de la Cámara de ..... las fichas de afiliación originales correspondientes a los nuevos asociados, sin perjuicio de las fichas y/o solicitudes de ingreso que las Filiales o Delegaciones implementen localmente. ARTICULO NONAGESIMO SEPTIMO: La Comisión Directiva en caso de graves incumplimientos por parte de la Filial o Delegación, o serias irregularidades en el desenvolvimiento de éstas, podrá en el uso de sus atribuciones, arbitrar los medios conducentes a la solución del problema, pudiendo llegar a revocar los mandatos vigentes y designar un delegado normalizador en la persona del titular de un Establecimiento Asociado. Su gestión no podrá extenderse más allá del plazo de noventa días corridos desde su nombramiento y concluirá con un informe detallado que elevará a la Comisión Directiva. La Comisión Directiva podrá prorrogar el mandato del delegado Normalizador hasta otros noventa días. CAPITULO DECIMO OCTAVO - DISOLUCIÓN: ARTICULO NONAGESIMO OCTAVO: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad, mientras existan diez socios dispuestos a sostenerla y preservar el cumplimiento del objeto social. De hacerse efectiva la DISOLUCIÓN se designarán los liquidadores que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otro Asociado que la Asamblea resuelva, y una vez saldadas las deudas sociales, el remanente que hubiere pasará a la entidad de bien público, con personería jurídica existente en el país, que determine la Asamblea, que se halle exenta del pago de réditos y reconocida como tan el forma expresa por la Dirección general Impositiva, y encuadrada en la Ley 11.682, art. 19. ARTICULO NONAGESIMO NOVENO: La Comisión Directiva está facultada, previa aprobación de la Asamblea, para celebrar con instituciones afines, que posean personalidad jurídica, los siguientes convenios: a) De reciprocidad, con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales y al otorgamiento de las facilidades en beneficio de los asociados. b) De federación. Estos convenios deberán ser sometidos a la Inspección General de Personas Jurídicas. LEIDA y RATIFICADA firman por ante mí, doy fe.-
estatsoc.fms
25.08.97
ESTATUTO
Artículo 1°. DENOMINACION.
El nombre legal de la asociación es ASOCIACION ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES. Sus siglas abreviadas son A.A.P.A..
Artículo 2°. OBJETIVO.
La Asociación Argentina de Parques de Atracciones, Entretenimientos y Afines (A.A.P.A.) se forma para proteger los intereses y ejercer como institución la representación de todas las empresas argentinas que se dediquen a la explotación comercial de las actividades referidas en el artículo 5° del presente Estatuto.
Los objetivos de la Asociación son:
a) Promover el progreso y desarrollo de las empresas argentinas dedicadas a las actividades generales vinculadas con el esparcimiento y la diversión, parques acuáticos y centros de entretenimiento familiar. A los efectos del presente Estatuto se entiende por empresas argentinas a aquéllas personas físicas o jurídicas constituidas y domiciliadas en el país.
Quedan expresamente excluidas de integrar esta Asociación aquellas empresas que exploten comercialmente parques móviles o ferias donde funcionen juegos mecánicos o de destreza y/o donde se realicen espectáculos u otras atracciones.
b) Conducir y promover estudios y programas encaminados al beneficio de la actividad, así como del público que sirve.
c) Estudiar la problemática que presenta la industria y canalizar ante las autoridades nacionales las inquietudes y proposiciones que se tengan al respecto. A tal fin podrá representar al sector específico ante los poderes públicos, instituciones privadas del país y del exterior, en todo acto o gestión que fuere necesario. Prestar asesoramiento técnico adecuado a los organismos oficiales con competencia en la actividad del área, para la elaboración de normas de funcionamiento en cualquiera de los aspectos tributarios, administrativos, laborales, etc.
d) Llevar a cabo y promover estudios e investigaciones de naturaleza técnica, con el fin de mantener informados a los Asociados, en forma actualizada sobre los conocimientos generados en la experiencia de empresarios y profesionales de la actividad.
e) Propiciar el dictado de normas jurídicas y/o disposiciones reglamentarias que atiendan a las necesidades de los Asociados, como así también ejercer oposición respecto de normas o proyectos que se consideren adversos o perjudiciales a sus intereses.
f) Colaborar con los poderes públicos en lo que fuere de interés para la comunidad y para los Asociados.
g) Intervenir en todo asunto que pudiera afectar, directa o indirectamente los intereses generales de los Asociados.
h) Recolectar, analizar y distribuir entre los Asociados información estadística y operativa que sirva para mejorar el desempeño de las diferentes empresas de la industria.
i) Proponer a los poderes públicos la adopción de las normas y procedimientos de seguridad para el sector.
j) Brindar a los afiliados información y asesoría técnica y jurídica a fin de colaborar con la solución de sus problemas.
k) Establecer relaciones con organizaciones y otras empresas relacionadas con el sector, sean estas nacionales o extranjeras, a fin de mejorar el desempeño de la industria, pudiendo concurrir mediante las delegaciones necesarias, a todo evento empresarial, nacional o internacional relacionado con temas de la especialidad.
l) Publicar folletos, boletines, revistas y/u otro tipo de publicaciones que se ocupen de aquellos temas relacionados con la Asociación y con la actividad de sus empresas afiliadas.
ll) Patrocinar o copatrocinar convenciones, conferencias y seminarios, establecer museos y organizar exposiciones temporales o permanentes, ferias y concursos nacionales y extranjeros.
m) Realizar otros programas y/o actividades que sean considerados necesarios o adecuados por la Comisión Directiva.
n) Celebrar todo tipo de actos, convenios y contratos tendientes al cumplimiento de los demás puntos del objeto social, sin que tales actos puedan tener fines de lucro o perseguir intereses mercantiles.
Artículo 3°. DOMICILIO Y JURISDICCION.
La Asociación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina. En el acta Constitutiva, que forma parte del presente Estatuto, los Asociados deberán determinar la ubicación del domicilio inicial de la Asociación dentro de la ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°. CAPACIDAD Y PATRIMONIO Asociado.
La Asociación Argentina de Parques de Atracciones, Entretenimientos y Afines (A.A.P.A.) está capacitada además para adquirir bienes o derechos y para contraer obligaciones, así como para operar con instituciones bancarias de cualquier tipo, sean estas oficiales o privadas.
Su patrimonio se compone:
a) del capital que aporten los Asociados a los fines de su constitución y de los que adquiera en el futuro por cualquier título.
b) de las cuotas de ingreso, cuyo monto y procedimiento de ajuste será determinado por resolución asamblearia.
c) de las cuotas sociales ordinarias que deberán pagar los Asociados, cuyos montos serán establecidos por la Comisión Directiva, que también se encuentra facultada para resolver ajustes, aumentos o reducciones.
d) de los bienes inmuebles, muebles y valores que adquiriere por cualquier título.
e) de las rentas que obtuviere.
f) de las contribuciones voluntarias, donaciones, legados y subvenciones que aceptare la Comisión Directiva.
g) del producido de recaudaciones por asistencia de Asociados y de terceros a congresos, convenciones, conferencias y demás actividades que realizare la Asociación, en cumplimiento de resoluciones de Comisión Directiva.
h) de las contribuciones extraordinarias que fueren impuestas a los Asociados por resoluciones de Asamblea.
i) de cualquier otro concepto, siempre dentro del carácter no lucrativo de la entidad.
Artículo 5°. ASOCIADOS.
Podrán ser Asociados las empresas argentinas, según se las define en el inciso a) del artículo SEGUNDO del presente Estatuto, que sean propietarias, o que lleven a cabo la explotación a riesgo propio de parques de diversiones, parques acuáticos, oceanarios, centros de entretenimientos, familiares, y otras atracciones, en funcionamiento en el país, fabricantes y prestadores de servicios.
A los fines arriba indicados, se entenderá por:
a) Parques de Diversiones a instalaciones permanentes, tematizadas o no, generalmente en exteriores, con juegos electromecánicos, mecánicos, de destreza, espectáculos y otras atracciones en las que se controla y, generalmente, se cobra entrada por acceder a sus instalaciones.
b) Parques Acuáticos a instalaciones permanentes, generalmente en exteriores, cuyas atracciones principales son juegos de agua, incluyendo piscinas y toboganes, con acceso controlado y, normalmente, pago.
c) Oceanarios a complejos culturales, educativos, de investigación y entretenimientos que, a través de diversas exhibiciones y presentaciones, desarrollan la temática del mar y de la fauna que en él habita.
d) Centros de Entretenimiento Familiar a instalaciones permanentes, generalmente en interiores y dentro o fuera de centros comerciales, con juegos mecánicos pequeños, de destreza, redemption y videojuegos, sin acceso controlado y con pago por juego.
e) Otras Atracciones incluyen museos, zoológicos, exposiciones, instalaciones turísticas e históricas, y cualquier otro tipo de atracción, que a criterio de la Comisión Directiva, pudiera beneficiarse con los servicios de la Asociación.
f) Fabricantes y Prestadores de Servicios. Igualmente, a criterio de la Comisión Directiva, también podrán participar de la Asociación los individuos o empresas que presten sus servicios o fabriquen, vendan o distribuyan sus productos a las empresas aludidas en los incisos precedentes y que se encuentren vinculados específicamente a la actividad.
g) Asociado individual. Cualquier persona física que se encuentre relacionada con la industria y que por su trayectoria y labor profesional, a criterio de la Comisión Directiva pueda aportar sus conocimientos y experiencia para enriquecer la labor a desarrollar por esta Asociación.
Los Parques de Diversiones, Parques Acuáticos, Oceanarios y Centros de Entretenimiento Familiar y las atracciones mencionadas en el punto E, son las instalaciones objeto de la Asociación. Por lo tanto, son elegibles para formar parte de la Comisión Directiva y cuentan con voz y voto. Los programas de la Asociación estarán encaminados particularmente al beneficio de estas categorías de Asociados, en el entendimiento de que los Fabricantes y Prestadores de Servicios han adquirido la calidad de Asociados para beneficiarse con los servicios que la Asociación desarrolla encaminados hacia las categorías de Asociados individualizados en los puntos a), b), c), d) y e) del presente artículo. Los mencionados en el punto f) contarán con voz en las Asambleas, careciendo de derecho a voto y no podrán ser elegidos como miembros de la Comisión Directiva de la Asociación.
Artículo 6°. CUOTA SOCIAL.
Los Asociados estarán obligados a pagar la cuota social según la periodicidad y monto que, de tiempo en tiempo, determine la Comisión Directiva de la Entidad. Por su parte, la Asamblea será el órgano social autorizado a fijar contribuciones de carácter extraordinario.
Artículo 7°: MIEMBROS HONORARIOS.
La Asociación, mediante decisión de su Asamblea de Asociados, y a propuesta de la Comisión Directiva o del 10% de sus Asociados podrá designar Miembros Honorarios de la entidad. Tales miembros honorarios tendrán los derechos que el presente Estatuto otorga a sus Asociados sin las obligaciones respectivas.
Los miembros honorarios no tendrán voto.
Artículo 8°. ASOCIADOS. OBLIGACIONES Y DERECHOS.
Los Asociados tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
a) Abonar las cuotas sociales ordinarias y/o contribuciones extraordinarias.
b) Cumplir las obligaciones impuestas por este Estatuto, los reglamentos y resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.
c) Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas.
d) Elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales.
Los cargos directivos corresponden a las empresas asociadas, las que designarán una persona física que las represente y desempeñe las funciones pertinentes. La empresa asociada podrá reemplazar a su representante, mediante comunicación cursada a la Asociación con suficiente antelación y por medio fehaciente.
e) Utilizar los servicios de la Asociación, en orden a asesoramiento y aporte de información técnica.
f) Proponer a la Comisión Directiva iniciativas de interés para el sector.
g) Participar en congresos, convenciones, conferencias y reuniones empresarias que organice la Asociación.
h) Velar por el buen nombre y prestigio de la Asociación.
i) Cooperar para la consecución de las finalidades de la Asociación.
j) Prestigiar de todas las formas a la Asociación y colaborar para el mejor éxito de sus actividades.
k) Colaborar con la Asociación cuando así lo solicitare la Comisión Directiva.
Artículo 9°. PENALIDADES.
Los Asociados que infringieren este Estatuto o las normas éticas de la actividad o que de cualquier manera despretigiaren a la Asociación o realizaren actos contrarios a los intereses de los demás Asociados, podrán ser sancionados por resolución fundada de la Comisión Directiva con apercibimiento, suspensión o expulsión, según la gravedad de la falta. Los afectados podrán apelar dichas resoluciones dentro de los 10 días de notificados. La apelación será tratada en la primera Asamblea Ordinaria siguiente, la que resolverá por mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto, mediante votación secreta. Cuando la medida disciplinaria consistiere en la expulsión de un Asociado, se requerirá la mayoría especial de dos tercios de los miembros presentes, tanto en la Comisión Directiva como en la Asamblea, en caso de apelación.
Estas sanciones se graduarán de acuerdo con la infracción cometida. Serán causales de las sanciones arriba expuestas, las siguientes conductas:
a) incumplimiento de las obligaciones estatutarias, reglamentarias, o disposiciones emanadas de la Asamblea y/o de la Comisión Directiva;
b) Inconducta notoria que resulte perjudicial a la Asociación o a la actividad;
c) Daño voluntario e ilegítimo a la entidad y/o a sus intereses o finalidades y/o a sus Asociados.
Artículo 10°. MORA. CONSECUENCIAS.
El Asociado que se atrase en el pago de:
a) tres cuotas ordinarias consecutivas, o
b) una cuota extraordinaria fijada por la Asamblea de Asociados,
será intimado por la Asociación mediante carta certificada con aviso de recepción, de su obligación de ponerse al día. Pasados los 30 días de recibida tal notificación, sin que el Asociado proceda a regularizar su situación, la Comisión Directiva podrá declarar sin más trámite, su separación de la Entidad.
Los Asociados deberán estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias para poder ejercitar el derecho de voto en las Asambleas.
Artículo 11°. RECURSO.
En todos los casos se dará a los Asociados el derecho para asumir su defensa. Dictada la sanción, se podrá apelar de la misma dentro de los 10 días de notificada fehacientemente por ante la Asamblea Ordinaria siguiente, la que resolverá por mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto, mediante votación secreta.
Cuando la medida disciplinaria consistiera en la expulsión de un Asociado se requerirá una mayoría especial de dos tercios de los miembros presentes tanto en la Comisión Directiva como en la Asamblea, en caso de apelación.
Artículo 12°. AUTORIDADES DE LA ASOCIACION.
Son órganos institucionales responsables de la Asociación: a) la Asamblea de Asociados; b) la Comisión Directiva; c) el Organo de Fiscalización.
Artículo 13°. LAS ASAMBLEAS.
La Asamblea de Asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad. Sus decisiones, adoptadas dentro del Orden del Día respectivo, y ajustadas a las formalidades estatutarias, son obligatorias para la entidad.
Las personas físicas podrán concurrir por sí o por apoderado. Las personas de existencia ideal deberán actuar por medio de sus representantes legales o por apoderados. En ambos casos los apoderados deberán ser instituidos por escritura pública o por carta poder, con facultades suficientes. Ningún mandatario podrá representar a más de 3 (tres) Asociados.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o por quien ejerciere el cargo en su reemplazo.
Las Asambleas serán convocadas por la Comisión Directiva con indicación del lugar, día y hora y transcripción del Orden del Día. Las convocatorias deberán ser notificadas a los Asociados por medio fehaciente, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que debieren celebrarse. Se tendrá por notificados a los Asociados con la publicación durante 1 día, con no menos de 15 de anticipación, en uno de los Diarios de gran circulación en el país. En las Asambleas solo podrán considerarse las cuestiones incluidas en el Orden del Día.
Las Asambleas se declararán validamente constituidas, en el horario fijado en la convocatoria, con quórum no inferior al 51% del total de los Asociados con derecho a voto. Una hora después podrán constituirse, cualquiera fuere el número de Asociados presentes con derecho a voto.
Salvo norma en contrario, todas las resoluciones asamblearias serán adoptadas por la mitad más uno de los votos presentes.
El Presidente de la Asamblea tendrá un voto adicional en caso de quedar empatada la votación, excepto en el caso en el cual el debate verse sobre una cuestión resuelta o vinculada a la Comisión Directiva de la Asociación.
Artículo 14°. CLASES DE ASAMBLEAS.
Habrá dos clases de Asambleas: las Ordinarias y las Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez por año, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio social, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año calendario. En ellas se tratará:
a) La Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos de la Asociación y el Informe del Organo de Fiscalización.
b) En su caso, elección de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización.
c) Todo otro asunto que fuera debidamente incluído en el Orden del Día.
Las Asambleas Extraordinarias tendrán competencia para considerar todos aquellos temas vinculados con la Asociación que no sean materia de las Asambleas Ordinarias.
Artículo 15°. CONVOCATORIAS DE ASAMBLEAS ORDINARIAS.
Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por circulares remitidas al domicilio de todos los Asociados con 15 días de anticipación. Con la misma antelación deber