Claro, por eso es importante saber que indica la sentencia.
Si bien la sentencia es anterior, hay que ver que pautas de movildad posterior ordeno.
Un poco de efemerides:
A fines de la decada de los 80 y durante toda la decada de los 90 los juicios contra las cajas y anses era caratulado XXXX C/ANSES s/ MOVILIDAD. No eran, como son hoy, REAJUSTES VARIOS y en pocos casos se objetaba el haber inicial.
Esto indica que la gran mayoria de las sentencias de aquella epoca establecian calcular movilidades posterior.
Por ello, el caso del forista en particular, debe expresar la sentencia como calcular la movilidad posterior desde el otorgamiento del beneficio en adelante, maxime cuando es una movilidad por ley 18037 y por ello habria cosa juzgada por la movilidad posterior que seguro difiere del sanchez.
El sanchez,posterior a la sentencia del forista, tambien creo una pauta de movilidad para aquellos que obtuvieron el beneficio bajo la 18037 por ello es que consideramos se debe solicitar revisar la movilidad establecida por la sentencia porque seguro ordeno una movildiad en su prestacion hacia adelante e ineternum diferente a lo que hoy de sanchez. El periodo de MOVILIDAD esta contemplada en toda sentencia de aquella epoca aunque difiera del sanchez, por eso hay que solicitar su revision igual que se hace el chocobar.
Volviendo a la actualidad:
Lo mismo paso entre el HEITT RUPP y BADARO.
Luego de la vigencia de la 24241 y mod. en 03/95 de la 24463 seguiamos solicitando movilidades en la jubilacion.
Que sucedio a fines de los 90?
En el año 1999 aparece el Heitt Rupp donde la Corte dice en pocas palabras: El art. 7 pto. 2 de la 24463 es CONSTITUCIONAL.
Si nos paramos en aquella epoca, estaba en plena vigencia la ley de convertibilida 23928 y el famoso 1-1.
Es asi que la Corte hecha por tierra cualquier pedido de movilidad, mas aún consideraba que corresponde al Congreso establecer la movilidad del sistema sin ser la justicia la que deba influir en esas decisiones.
En funcion de la derogacion del art. 160 de la 24241 y la constitucionalidad del art. 7 pto. 2 de la 24463 veiamos como se nos terminaba el trabajo.
Que paso despues?
En el año 2002 comenzo la crisis economica del pais, no sabiamos que sucedia y cuanto tiempo iba a durar.
Ante ello, volvimos a la carga con las movilidades y ante la respuesta de la Corte en el Heitt Rupp en lugar de solicitar la inconstitucionalidad del art. 7 pto. 2, atacabamos la falta de cumplimiento del legislador en establecer la movilidad del sistema en clara violacion al art. 14 bis.
Porque el art. 7 pto. 2 era constitucional?
Primero porque es una ley emanada del Congreso, segundo porque Heitt Rupp asi lo manifestaba.
Que remedio se utilizo?
Basicamente, sabiendo que este art. era "constitucional" segun la corte de aquella epoca, empezamos a atacar al legislador en la falta de cumplimiento de la movilidad, no existia movilidades en las leyes de presupuesto y por tanto no se estaba cumpliendo con el art. 14 bis CN.
Abandonamos la posicion de pedir la inconstitucionalidad y empezamos a manifestar que el LEGISLADOR estaba dejando vacio el contenido del art. 7 inc. 2, que el legislador NO estaba cumpliendo con la manda legal y que el beneficiario necesitaba que se cumpla con los derechos contemplados en nuestra Carta Magna.
2002-2003-2004-2005,,,,todo heitt rupp, la actora NO acredita lesion, corresponde al congreso, etc..etc...etc.
Hasta que un dia aparecio sanchez 2005. Si bien era un tema que trataba la movilidad de la 18037 establecia algunas reglas como: PROPORCIONALIDAD Y SUSTITUTIVIDAD.
Empezamos a ver la luz al final del tunel.
Pero la movilidad siguio siendo HEITT RUPP. En el 2006 aparece Badaro, si bien fue un avance no indicaba nada nuevo.
El badaro del 2006 conminaba, POR FINNNNNNNN!!!! a que cumpla con la obligacion asumida y debia por ley de presupuesto establecer movilidades en las prestaciones previsionales.
Claro, el Organismo ademas de decir el increible aumento del 2004 y 2006 se presenta informando que efectivamente el Congreso cumple con sus funciones a partir de la ley 26.198 (enero de 2007).
Y aqui empezo todo. La Corte vio como "tomadura de pelo" los aumentos del 2004 y 2006, e insuficiente lo del 2007. Todo eso no cubria la perdida del poder adquisitivo luego del cese de la convertibilidad. Alli se peticiono al INDEC informes y aparecio el 88.57%.
Recien empezamos a respirar a fines del 2007. Entendamos que nuestra clase pasiva y muchos de nosotros vimos como entre el 1994 y 2007 nos negaban todo intento de reajuste (salvo la movilidad chocobar 1996 y sanchez en el 2005).
Por eso, aunque es larga esta exposicion, se debe analizar siempre el momento que el jubilado adquirio el derecho o la fecha que se emitia la sentencia de aquellas epocas. Desde alli analizar cada periodo y cada circunstancia por la que ha pasado la doctrina argentina.
Hoy es sencillo sentarse y plantear un badaro, sanchez o elliff, pero hubo mucha gente que lucho sin resultado hasta que la Corte un dia reconocio derechos.
Los jovenes previsionalistas deben tener claro todo lo que ha pasado en la "reciente" historia del proceso previsonal, los esfuerzos que grandes previsionalistas han realizado a fines de los 90 y primera mitad del 2000, en muchos casos sin respuesta favorable.
Aquellos que vivimos toda aquella epoca previsional, es normal que hoy salgamos a atacar al Organismo en todos los frentes. A la luz del nuevo criterio judicial, no podemos darnos el lujo del perdonarle al Anses absolutamente nada, no hay ningun punto de las leyes previsionales que dejemos de objetar, no hay contemplacion en plazos, quitas, esperar, no permitimos excusas ni manipulacion sobre el beneficio de nuestro cliente.
Reconocemos que en aquella epoca perdiamos en casi todos los frentes, ahora, en especial con la 26417 no vamos a permitir que vuelvan a aquella epoca.
Por cierto, la respuesta al forista es al principio del presente, el resto es solo recordar lo mal que lo pasabamos a fines de los 90 hasta mediados del 2000.
Saludos