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 #773906  por daniela87
 
Hola gente!!! Me ha llegado un caso al estudio y me tiene bastante desorientada, por eso recurro a la solidaridad de ustedes, para ver si pueden ayudarme.
Se trata de un señor que fue declarado culpable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo (art. 14, 2° parte, ley 23737) en el año 2007. La cuestión es que en la sentencia se deja en suspenso la aplicación de la pena, fijándose una medida de seguridad curativa "por el tiempo y forma que determine el juez de ejecución penal".
La cuestión es que luego de la sentencia, nunca se dispuso cómo y dónde se llevaría a cabo la medida de seguridad. Lo último que consta en el expediente es la sentencia.
Mi cliente dice haber ido un par de veces a tribunales a preguntar, sin obtener ninguna respuesta.
El asunto es que mi cliente quiere obtener el certificado de buena conducta y le figura este antecedente, por lo que me encomendó si podía solucionar el problema, poniéndole fin a esta causa.
Llevo días pensando, y no sé cómo resolverlo!! Primero pensé en plantear la prescripción de la pena, pero resulta que la pena nunca se aplicó, ya que quedó en suspenso. También pensé en pedirle al tribunal que disponga las medidas necesarias para llevar adelante la ejecución de la medida de seguridad, pero esta solución tampoco termina de convencerme, ya que ya han transcurrido cuatro años desde la sentencia y pueden aplicar la pena por incumplimiento de la medida de seguridad. Alguien me podría dar alguna ayudita, alguna solución? Ilumínenme!! *leo*
 #774093  por Pandilla
 
Hola, hasta donde entiendo, el Tribunal de la Sentencia habría derivado la cuestión a un Juzgado de Ejecución, esa es una información necesaria.Y, su cliente, ante la "no acción del sistema judicial", tenía que realizar, por si, algún tratamiento de rehabilitación en alguna dependencia estatal o ente privado (así él tendría la prueba de su cumplimiento).
Para mí, en principio, tiene tres vías:
1) Hacer una presentación Oral o Escrita ante el Tribunal de Sentencia.
2) Efectuar alguna especie de averiguación en los Juzgados de Ejecución de la Jurisdicción.
3) Informar acerca de la necesidad de su cliente de obtener el Certificado, con fundamento en la necesidad de trabajar and etc.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.

PD: Si el error ha sido del Sistema Judicial, eso no se lo pueden imputar a su cliente; pero, si le podrían preguntar si por si realizó alguna especie de tratamiento de rehabilitación, o si, mediante estudios médicos puede comprobar que se ha recuperado (por ejemplo, analisís se sangre).
 #774134  por Pandilla
 
Busque la Ley de Ejecución.

Saludos.
 #775891  por daniela87
 
Pandilla, muchisimas gracias por sus respuestas.. Las voy a tener en cuenta..
Ahora, otra duda que tal vez Ud. pueda aclararme.. Este señor ya había nombrado un abogado, que asumió la defensa durante el proceso.. Pero perdió el contacto y por eso ahora viene a verme a mi .. La duda es; mi cliente tiene que revocar el nombramiento que le hiciera en aquel entonces al abogado, a fin de que yo pueda asumir la defensa ahora??
 #775911  por Pandilla
 
Hola, entiendo sería lo más conveniente.Igual, espere otras opiniones.

Saludos.