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  • Edad avanzada a jubilacion ordinaria- cobro

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #774022  por Aldeberan
 
Chicos: tengo que convertir una Edad avanzada en una jubilacion por moratoria para que la Sra, cobre la pension del esposo muerto (incompatible la pension con edad avanzada). La pregunta es ¿Debo dar de baja la edad avanzada antes o con el inicio del tramite (y asi se queda la Sra sin cobrar nada hasta que salga la jubi x moratoria?) o bien puede seguir cobrando hasta que le salga la ordinaria y alli Anses da de baja la Edad avanzada para que la Sra. siga cobrando mientras tanto? Creo que es esta ultima, pero no quiero meter la pata con el cliente.
Desde ya muchas gracias y buen finde!!!
 #774074  por cassiopea
 
Salio una resolucion hace poco que podes iniciar las dos cosas simultaneamente, la pension y la conversion de la edad avanzada a jubi con moratoria. Yo igual prefiero iniciar primero la conversion (no se da la baja previa del beneficio, sale directamente) y luego inicio la pension.. no se si es exagerado, pero me aseguro de no correr riesgos. (igual la pension sale con el retro del fallec. asi q no es perjudicial para el cliente)
 #774086  por Aldeberan
 
Gracias por la respuesta. Lo que quiere saber el cliente es, mientras tramita la "conversion" se queda sin cobrar nada (todo el tiempo que dire en salir) o recien "cortan" los pagos cuando le sale aprobada la jubilacion? (es decir, no cobra uno o dos meses, entre que le sale aprobada y tiene alta al cobro de la jubi). Al necesitar la jubi para vivir no le es indiferente este hecho. Una vez mas, muchas gracias!!!
 #774589  por diego79
 
si, se queda aproximadamente 6 meses sin cobrar, cuando inicias con moratoria le cortan la otra y recien desp de varios meses empieza a cobrar la nueva. En cuanto a la pension, si la inicias enseguida, la empieza a cobrar 30 días desp de la nueva jubilacion, saludos.
 #774884  por Aldeberan
 
Gracias por la respuesta. Vamos a ver que pasa porque le va a ser dificil sin poder cobrar la jubilacion. Gracias!!!
 #775453  por Antares
 
Hola, queria aprovechar este post para hacer una consulta porque tambien tengo que hacer la conversion de la PEA a la ordinaria, como se materializa tal conversion? ya hice el Sicam, tengo que pedir un turno para la jubilación? al iniciador le tengo que decir que se trata de una conversion? o tengo que presentarme con una nota? Con respecto a la pensión, como se trata de una conviviente voy a hacerle caso a cassiopea e iniciar una vez que tenga la jubilación. Gracias
 #775484  por fabidoc
 
Buenos Aires, 07 de abril de 2009
CIRCULAR GP Nº 16/09

SOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD
AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DE PENSION

La presente circular tiene por finalidad informar acerca de la posibilidad que un titular transforme su Prestación por Edad Avanzada (PEA) en PBU, PC y PAP, mediante el pago de la moratoria prevista en la Ley Nº 24476, y además gestione una solicitud de pensión de manera simultánea a la conversión de la prestación citada anteriormente, todo ello según lo dictaminado por la Gerencia Asuntos Jurídicos con fecha 07/11/08 (Dictamen Nº 39463).
La Resolución Nº 319/06 prevé en el punto 7 del Anexo I, la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP invocando la moratoria instrumentada por la Ley Nº 24476 (Decreto Nº 1454/05), por lo tanto debería ser realizada en forma simultánea con la baja de la PEA, a fin de evitar que el/la afiliado/a deje de percibir el beneficio previsional, en virtud del carácter alimentario de la prestación.
Se aclara que no existe obstáculo legal, en que el/la titular solicite la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, en forma simultánea con la transformación de la PEA, dado que no resulta aplicable la excepción prevista en el art. 4 de la Resolución Nº 884/06 ya que la misma opera para el trabajador que al momento de inscribirse en la moratoria, se encuentra percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, circunstancia que no se configura en la situación descripta, ya que en el momento de solicitar la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP, el/la afiliado/a no se encontraba en el goce de la pensión (Todo ello conforme lo señalado por la Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen Nº 39463 del 07/11/08)