Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESIÓN URGENTE!!!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #774079  por Nali
 
Estimados, estoy tramitando mi primera sucesión, y comenzaron las dudas, soy de Mendoza, ya está la D. H. y mi clienta está en condiciones de pagar las tasas. Los herederos son: la cónyuge supérstite y 6 hijos, uno menor, sé que la partición debe ser judicial, pero cómo se hace para que la cónyuge ceda a sus hijos, su parte en algunos de los bienes objeto del juicio, (concretamente en 2 lotes).
Otro punto es que quieren vender dos autos, para comprar otro para trabajar en su panadería, me lo autorizarán.
Y por último exite un fondo de comercio (panadería), el cual también se pondría a nombre de los hijos, con usufructo para la madre, es esto posible?
Perdón se me ha hecho demasiado lío, concretamente lo que la sra. pretende es que sus hijos no deban abrir otra sucesión cuando ella muera, pero se me complica porque hay un menor, y la partición es judicial, disculpas pero no sé qué hacer!!
Desde ya muchísimas gracias.
 #774197  por eduferry
 
Nali: una aclaración, la cónyuge hereda sobre los bienes propios, que van el 100% a la sucesión, sobre los gananciales se transmiten solo el 50% del causante y la cónyuge no hereda, solamente recibe su 50% ganancial.
Para que la cónyuge pueda ceder su parte (si es su 50% ganancial) no habría problemas, podrían hacerse una cesión de derechos hereditarios y gananciales ante escribano, presentarla en el sucesorio y luego inscribirla conjuntamente con la Declaratoria de herederos.
Para la venta de los automotores deberá autorizarlo el defensor de menores y no creo autorice que se utilice con ese fin el porcentual que corresponde al menor, podría autorizarlo siempre que se destine para necesidades del chico, caso contrario estimo ordenará depositarlo en plazo fijo hasta la mayoría de edad.
Del fondo de comercio, salvo mejor opinión, no puede haber un usufructo, ya que éste es un derecho real, y donde se inscribiría?...
La partición debe ser judicial por el hecho del menor, lo cual veda la posibilidad que ellos en forma privada la hagan, pero a los efectos de evitar designar partidor, valuador, etc. puede presentarse un escrito en el que se determinan las porciones que corresponde a cada uno, como así también su valor, etc. y luego del traslado al defensor el juez lo apruebe.En este aspecto y siendo las normas procedimentales acorde el código ritual de cada provincia, te sugiero repases el tuyo y en todo caso con alguno comentado te va a sacar la duda.
Suerte
 #775576  por lacasas
 
Hola , tengo una consulta, ya se hizo e inscribió por tracto abreviado un inmueble que era de dos hermanas a nombre de sus hijas. Quedando un condominio entre ambas primas, mi pregunta es la siguiente, ese bien que ingresa al patrimonio de las primas es un bien ganancial ¿?? O propio?? De las primas