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  • Allanamiento en causa de alimentos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #773943  por Pauli136
 
Hola a todos!!
Quisiera consultar con ustedes este caso que tengo que tramita en la provincia de Santa Fe: a mi cliente le llegó la notificación de una demanda de alimentos que tramita por juicio sumarisimo (que tb se inició contra sus padres). Me comuniqué con el abogado de la otra parte, hablamos sobre varios puntos, se los comuniqué a mi cliente y estaríamos en la posiblidad de llegar a un acuerdo.
El problema es que el abogado de la actora quiere imponer, en el acuerdo que se firmaría, el pago de los honorarios a cargo del alimentante (mi cliente) y éste no está en condiciones de pagar todas las sumas que debería pagar (cuota y honorarios). El acuero debería ser con costas por su orden.
Si el otro abogado no acepta, todavia estoy en término de contestar la demanda. Mi idea es allanarme al pedido del pago de la cuota alimentaria y pedir que las costas se impongan por su orden conforme la excepción que el código establece al principio de costas al vencido. Pero leyendo el art. dice que "las costas serán por su orden cuando a menos que la parte vencida hubiera incurrido en mora o que, por su culpa, haya dado lugar a la raclamación". Entonces, no podría allanarme y pedir costas por su orden porq el padre dio lugar al juicio o no pasarle una cuota a su hija??

Además, los dichos de la demanda no son del todos exactos. Podría negar esos hechos, dar mi versión de los hechos y allamnarme a la pretensión del pago de la cuota?

Si pueden ayudarme será bienvenido ya nunca hice un allanamiento.
 #774053  por kantaclaro
 
Por tu relato, en el juicio no te harán lugar a las "costas por su orden", cargándoselas a tu cliente. Sds
 #774212  por MC245165
 
es como expone cantaclaro para el tema de alimentos se sigue el principio principal de la derrota, y mucho mas si te allanas costas al alimentante
 #774432  por mariferzara
 
No fueron a audiencia?Te conviene contestar la demanda por un tema de honorarios, siempre te van a regular más que si solo vas a una audiencia. Sabés que en un caso que intervine llegamos a un arreglo por afuera y pusimos en el convenio que el tema de costas fuera resuelto por el Tribunal y que cada parte se reservaba el derecho de apelar.- Y sabés que pasó? Costas por su orden.- Ahora la actora apeló, no sé como me irá a ir, pero tené en cuenta que siempre quien da motivo al juicio es quien debe cargar con costas.-Saludos
 #775140  por Pauli136
 
Esta es la cuestión. En cuanto al padre y la madre de la menor pudimos llegar a un acuerdo. Hicimos un Convenio familiar y mañ mismo lo estamos presentando en el expte iniciado para su homologación. Determinamos costas por su orden. Espero que así lo acepten.
Por otra parte, mañ tb voy a presentar la contestación de la demanda en lo que se refiere a los abuelos. Voy a interponer la excepción de falta de legitimación pasiva y subsidiariamente, contestar la demanda. Todavía estoy en plazo (mañ es el último día) y no quiero dejar pasar la oprtunidad procesal. Ustedes que dicen??? Alguien tendría algún modelito para guierme y ver si lo que hice está más o menos bien. Mil gracias!