Hola a todos!!
Quisiera consultar con ustedes este caso que tengo que tramita en la provincia de Santa Fe: a mi cliente le llegó la notificación de una demanda de alimentos que tramita por juicio sumarisimo (que tb se inició contra sus padres). Me comuniqué con el abogado de la otra parte, hablamos sobre varios puntos, se los comuniqué a mi cliente y estaríamos en la posiblidad de llegar a un acuerdo.
El problema es que el abogado de la actora quiere imponer, en el acuerdo que se firmaría, el pago de los honorarios a cargo del alimentante (mi cliente) y éste no está en condiciones de pagar todas las sumas que debería pagar (cuota y honorarios). El acuero debería ser con costas por su orden.
Si el otro abogado no acepta, todavia estoy en término de contestar la demanda. Mi idea es allanarme al pedido del pago de la cuota alimentaria y pedir que las costas se impongan por su orden conforme la excepción que el código establece al principio de costas al vencido. Pero leyendo el art. dice que "las costas serán por su orden cuando a menos que la parte vencida hubiera incurrido en mora o que, por su culpa, haya dado lugar a la raclamación". Entonces, no podría allanarme y pedir costas por su orden porq el padre dio lugar al juicio o no pasarle una cuota a su hija??
Además, los dichos de la demanda no son del todos exactos. Podría negar esos hechos, dar mi versión de los hechos y allamnarme a la pretensión del pago de la cuota?
Si pueden ayudarme será bienvenido ya nunca hice un allanamiento.
Quisiera consultar con ustedes este caso que tengo que tramita en la provincia de Santa Fe: a mi cliente le llegó la notificación de una demanda de alimentos que tramita por juicio sumarisimo (que tb se inició contra sus padres). Me comuniqué con el abogado de la otra parte, hablamos sobre varios puntos, se los comuniqué a mi cliente y estaríamos en la posiblidad de llegar a un acuerdo.
El problema es que el abogado de la actora quiere imponer, en el acuerdo que se firmaría, el pago de los honorarios a cargo del alimentante (mi cliente) y éste no está en condiciones de pagar todas las sumas que debería pagar (cuota y honorarios). El acuero debería ser con costas por su orden.
Si el otro abogado no acepta, todavia estoy en término de contestar la demanda. Mi idea es allanarme al pedido del pago de la cuota alimentaria y pedir que las costas se impongan por su orden conforme la excepción que el código establece al principio de costas al vencido. Pero leyendo el art. dice que "las costas serán por su orden cuando a menos que la parte vencida hubiera incurrido en mora o que, por su culpa, haya dado lugar a la raclamación". Entonces, no podría allanarme y pedir costas por su orden porq el padre dio lugar al juicio o no pasarle una cuota a su hija??
Además, los dichos de la demanda no son del todos exactos. Podría negar esos hechos, dar mi versión de los hechos y allamnarme a la pretensión del pago de la cuota?
Si pueden ayudarme será bienvenido ya nunca hice un allanamiento.