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 #968513  por ladocgu
 
abogado1987 escribió:en CABA tené presente ...

“Buenos Aires, Junio 13 de ........- Hágase saber que previo a proveer la inscripción solicitada, deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 730 del CPCC, acompañando certificados de dominio e inhibiciones, abonar la correspondiente tasa de justicia, asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427, dar cumplimiento con lo dispuesto por el art 4 de la ley 25.345, modificatoria del art 3 bis de la ley 17.801, denunciando en autos las claves tributarias de los herederos y los eventuales cesionarios y, atento lo dispuesto por la ley 1010 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá acompañar certificado de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Dirección General de Rentas respecto del inmueble cuya inscripción solicita ... “

Hola Abogado1987, tengo un proveido similar donde dice "denúnciese la clave o código de identificación
de las partes intervinientes, otorgado por la Administración Federal de
Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad
Social".
Esto me ha desorientado un poco ¿tengo que pedirla dónde esa clave? Entiendo que en Afip o Anses, pero hay algún recaudo especial que debo tomar? , por otro lado me pide de las partes y acá están todos peleados, como consigo la de los otros herederos?

Agradeceria tu respuesta o la de cualquier otro colega que sepa del tema.
 #968522  por mcnulty
 
ladocgu escribió:denúnciese la clave o código de identificación
de las partes intervinientes, otorgado por la Administración Federal de
Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad
Social".Esto me ha desorientado un poco ¿tengo que pedirla dónde esa clave
No tenes que ir a ningún lado ,lo que te piden es una simple constancia de CUIT o CUIL de cada heredero , las bajas de internet de las pag de AFIP o ANSES según corresponda.