Hola a todos, gracias por las respuestas, envío el modelo (proyecto bah..) de recurso que estoy armando para ver que les parece. Espero sus opiniones. Muchas gracias!
Recurso de Reconsideración – Verificación SDM
Interpone Recurso de Reconsideración
Santa Fe, Octubre de 2011
Ref. Expte Nro. 024-27-06287933-0-974-1
Titular: RAMIREZ MARTA OFELIA
Sr. Jefe de ANSES
UDAI Santa Fe
S / D
---, abogado, inscripto al T--, F--- del CASF, Registro ANSES Nro.--, constituyendo domicilio legal en calle --- de la ciudad de Santa Fe, a Usted me dirijo y respetuosamente digo:
I) PERSONERIA:
Que como lo acredito con el poder que acompaño a la presente soy apoderado de la Sra. ---, DNI Nro. ----, domiciliada en calle … de la ciudad de Santa Fe.
II) OBJETO:
Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nro. -- de fecha --- por la cual se deniega a mi poderdante el beneficio de Jubilación Ordinaria (PBU – PAP - Pc).
III) HECHOS:
Que mi mandante solicitó en fecha – el beneficio de Jubilación Ordinaria conforme a lo normado por la Ley 24241.
Que al momento de la solicitud la Sra. --- cumplía con los requisitos de los artículos 19 y 38 de la Ley 24241 acreditando la totalidad de los servicios con aportes.
Sin embargo la solicitud fue denegada en fecha 23 de Septiembre de 2011 mediante Resolución Nro --- por entender vuestra administración que mi mandante no cumple con los requisitos de años de servicios que establece el artículo 19 inc a), b) y c) de la ley 24241.
Que la resolución denegatoria se fundamenta en el dictamen legal Nro. ---, el cual descalifica los aportes efectuados por SDM (por el período 01/12/2005 al 31/07/2010). Del acto mencionado se desprende que si bien de los aportes efectuados la tarea estaría incluida dentro del ámbito del servicio doméstico que se presta por más de 6 horas semanales para más de un empleador o para un solo empleador, al tratarse de una regularización extemporánea de los mismos se hizo necesario efectuar una Verificación ambiental a efectos de determinar los demás elementos necesarios para el encuadre de la tarea dentro del Régimen del Decreto 326/56 (4 veces por semana, 4 horas por día), obteniéndose de la misma resultados negativos.
Que a este respecto cabe señalar que de la verificación practicada se comprobó efectivamente que la Sra. --- prestó servicios en el domicilio del Sr.-- durante el período aportado y por la cantidad de horas semanales declaradas en el Anexo I de la Circular --- (Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico), presentado al momento del inicio del trámite. Ello surge expresamente de las declaraciones del Sr.---, que admite en la verificación la real prestación de servicios por parte de mi mandante.
Que en este sentido cabe mencionar que la Circular Nro. 56/11 indica claramente: “La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas (Dictamen N° 37.706)". Y continúa enunciando: “Si bien no puede admitirse que “se compren servicios”, nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordantes que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente (Dictamen N° 43.373).”
Asimismo, la circular mencionada establece en su punto 2 (Desconocimientos de la Relación Laboral) que: “Si el empleador ha desconocido la relación laboral, correspondería conferir vista de dicha manifestación al titular a los efectos de que formule el descargo pertinente en los términos del Decreto Nº 1287/97 (Dictamen Nº 39.283).” De ello se desprende, a contrario sensu, que la declaración positiva por parte de la persona que se declara empleadora y el consiguiente pago de los aportes e intereses, hacen irrefutable la existencia de la prestación de servicios por parte de la Sra. --- .
Sin embargo, y a pesar de lo expuesto por la propia normativa del Organismo, el dictamen descalifica los aportes debido a una hipotética contradicción entre lo manifestado por el empleador y lo declarado por la titular, contradicción que se debió a un mero error de cálculo en las horas laboradas por parte de la empleadora pero que en ningún caso conlleva entidad suficiente para que se deniegue el beneficio solicitado.
Por otro lado, el Artículo 3 de la resolución denegatoria del beneficio considera como no acreditados los servicios en cuestión en base a la Resolución de Anses Nro. 524/08. Ello es a todas luces erróneo ya que la misma establece justamente que en caso de que los servicios declarados en la solicitud de Prestaciones Previsionales surjan del SIJP (hoy SIPA), extremo que se cumple en el caso en cuestión, se tendrán por acreditados sin necesidad de requerir documentación adicional y aclara que para el caso de Servicio Doméstico (Servicios con consideración especial – Anexo I Resolución 524/08 – Punto 1.4.6): “Para acreditar los servicios con aportes pertenecientes a los empleados del Servicio Doméstico a partir de la vigencia d de la Ley 25239, los datos que surjan del SIJP a nombre del trabajador bajo el Nro. de CUIT/CUIL y con la leyenda “SDM”serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales ya que la disposición de contenido previsional que dimana del Artículo 6 del Título VIII de la Ley 25239 no se encuentra aún reglamentada por la autoridad competente en la materia”.
IV) PRUEBA:
Como prueba que hace a mi derecho ofrezco las siguientes: 1) DOCUMENTAL: Carta Poder, Resolución Denegatoria; 2) TESTIMONIAL: de los Sres:---; 3) CONFESIONAL: de parte de…
V) DERECHO:
Fundo el derecho de mi mandante en los Artículos 14 Bis, 17 y 75 Inc. 22 de la CN, Arts. 19 y 38 de la Ley 24241, Decreto Ley 326/56 y su Decreto Reglamentario 7979/56, Circular ANSES 56/2011.
VI) PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito:
A) Me tenga por presentado, domiciliado y en el carácter invocado.
B) Se proceda a realizar una nueva verificación de los servicios que figuran en el SIPA en el domicilio de calle ---- de la ciudad de Santa Fe. A tales efectos informo el teléfono de la Sra.—
C) En su defecto, se solicite a la Sra. – la presentación de DDJJ con declaración de los servicios en cuestión.
D) Oportunamente se dicte nueva resolución otorgando a mi mandante el beneficio solicitado con retroactividad al momento de su solicitud (), momento en el cual se reunían los requisitos para la obtención del mismo.