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 #775586  por cristina85
 
Estimados colegas, alguien tiene conocimiento si en la asamblea EXTRAORDINARIA realizada por una cooperativa puede aprobarse el inventario, balance gral., estado de resultados de la misma...tengo mis dudas ya que en el art. 47 de la ley 20.337 se establece como un tema a tratar en la asamblea ORDINARIA.



Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #775738  por NOMOLESTAR
 
Salvo mejor opinión: el art. 47 empieza con que las asambleas son ordinarias o extraordinarias, y los subsiguientes dejar de referirse a que si son ordinarias o extraordinarias, simplemente refieren de las mismas como asambleas en clara alusión a ambas hasta legar al art. 58 que tampoco hace distinción y dice que es de competencia exclusiva de las asambleas la consideración del balances general...; por tanto, mi conclusión es que un asamblea extraordinaria si puede tratar esos temas si fueron incluidos en el orden día.
 #776536  por cristina85
 
"NOMOLESTAR", estuve buscando información, hay tratado muy completo sobre cooperativas escrito por Alberto Víctor Verón, donde explica que si bien el criterio para diferenciar a una asamblea ordinaria de una extraordinaria no es la materia que se trata en las mismas sino el tiempo en que se celebra cada una (la asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, las demás serán extraordinarias) la consideración de los balances así como la elección de los consejeros y síndicos debe realizarse por asamblea ordinaria, ya que ello se precisa en el art. 47, y claro como vos decís siempre que se prevea en el orden del día.



Muchísimas gracias por tu opinión!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Saludos!