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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #775252  por MARIO1943
 
dramereu escribió:el texto debe decir que está despedio a partir del día tal, si no lo dice el contrato para mi no está terminado
QUE CONTRATO????
CUANDO EL EMPLEADOR INTIMA(Y LA LEY LO CONSIDERA COMO PREAVISO) AL TRABAJADOR LO HACE A PARTIR DEL DIA QUE ENTREGA TODA LA DOCUEMNTACION Y LE DICE QUE INICIE LOS TRAMITES CORRESPONDIENTE, DANDO POR FINALIZADO LA MISMA EL DIA (EJEMPLO) EL 31/10/2011, POR TAL MOTIVO A PARTIR DE ESA QUEDA DESVINCULADO DE LA EMPRESA
LA FUNCION DEL PREAVISO ES LA NOTIFICACION DEL DESPIDO Y TODO PREAVISO TIENE FECHA DE DESPIDO, EL DESPIDO TIENE QUE IR ACOMPANADO PREVIAMENTE DE UN PREAVISO, CASO CONTRARIO LA EMPRESA DEBERA PAGAR LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
 #775365  por dramereu
 
Está bien lo que decis, pero en este caso la colega no fue eso lo que dijo, nunca puso que le dieron una fecha, en este tipo de intimaciones no hay una fecha por que te intiman para que tramites, yo si fuera el empleador enviaría una cd dandole una fecha, por que hay algunas personas que son recontratadas. Son distintas formas de interpretar, creo que yo, si fera el empleador, le recordaría que está despedido, por que si no le dió fecha no es claro y jamás la colega dijo si le dió los certificados ni liquidación ... todo es importante.
 #775469  por MARIO1943
 
CON MAS RAZON , SI NO LE ENTREGO LA DOCUMENTACION NECESARIA, COMO LO VA A SALIR A DESPEDIR, ESTARIAMOS EN PRESENCIA DE UN DESPIDO ARBITRARIO, DE LO CONTRARIO HAY QUE ENTREGAR LA DOCUMENTACION Y RECIEN A PARTIR D E AHI 12 MESES MAS

El término de un año otorgado por la norma no comienza a correr si el principal no entregó la documentación necesaria actualizada a la fecha que efectúa la intimación. La carga de la prueba de que el trabajador reunía los requisitos exigidos para tener derecho a una de las prestaciones de la ley 24241 y el cumplimiento de las demás cargas impuestas al empleador, corresponde a éste que es a quien le interesa invocar todo ello para no responder por las consecuencias indemnizatorias de un despido arbitrario.
CNAT Sala I Expte n° 13062/00 sent. 79152 25/2/02 “Armando, Matilde c/ Consorcio de Prop. Edificio Senillosa 153 s/ despido” (V.- VV.-)
 #775581  por dramereu
 
Se puede jubilar igual si no le entrega la cerificación por ejemplo y le figuran en sistema los aportes, no tiene nada que ver eso, el telegrama de despido debe existir, no hay vuelta, este tema es de laboral, no de previsional, diría que lo dejaramos acá o lo coloquemos en el foro que corresponde.
 #775652  por lilita09
 
CHICAS lo que yo voy a acotar solo de metiche es que este tal Mario1943 no es ningún improvisado.........es un imberbe de apenas unos 50 y pico de añitos y a trabajado en una empresita llamada PEPSI COLA por un par de años, creo si no me equivoco un total de 20 añitos y la verdad que es un forista creíble y respetado en este portal, ya que no mesquina su sapienza y colabora como pocos,por lo tanto aconsejo tenerlo en cuenta y aceptar los consejos que les da, saludos.
 #775966  por dramereu
 
sí lilita ni que lo menciones ya se que es un genio, es solo que en este aspecto no comparto su idea, hay mares de tinta escritos en derecho y no por que todos pensemos igual, más aún por ello existen fallos plenarios, no opino como él y está todo bien por que sabe a full... da placer intercambiar ideas con alguien así... Saludos