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  • Incumplimiento de entrega de departamento con boleto

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #727592  por celeste89
 
Buenas tardes foro. Ocurre lo siguiente, mi cliente tiene boleto de compraventa inmobiliario firmado con una constructora (sin certificación de firma y sin fecha cierta ya que el boleto se firmo por una propiedad en capital), se trata de una obra de pozo, el boleto fijaba fecha "estimativa" de entrega en Abril 2011, misma entrega que no se cumplió, esta pagado en un 96% de la totalidad del precio, no le dan fecha cierta de entrega por parte de la constructora y si bien compro por inmobiliaria, la misma no aparece en el boleto, pero tiene un recibo de pago de la comisión que la misma cobro por la operación. En el boleto hay clausula que fija un interés por mora por parte de la constructora. Me gustaría saber si se puede intimar, ya que el boleto no da una fecha clara de entrega;a su vez si la intimación procede contra la inmobiliaria interviniente ya que la misma tampoco da ninguna respuesta y la operación se realizo en la oficina de dicha inmobiliaria con testigos y hay recibo de pago ; y si fuera posible un modelo de la intimación en base a que normativa. Asimismo si procede reclamar por daños y perjuicios ya que al no poder mudarse, por la falta de entrega esta sufriendo perjuicios.
Les agradezco desde ya toda información u orientación que me puedan brindar ya que solo me dedico a derecho laboral y familia y estoy del todo perdida con el tema, una colega me comento de una ley (que no encontré) sobre un tiempo en el que la constructora tiene posibilidad de atrasarse de 180 días, si alguien sabe si esto existe, agradecería la respuesta. Gracias espero respuestas.
 #727948  por viko
 
por eso hay que consultar al abogado ANTES de contratar, o firmar boletos sin fecha cierta ni firma certificada, en cuestiones de inmuebles
una carta doc. durita, se me hace buen comienzo
saludos
 #775998  por martins
 
celeste89 escribió:Buenas tardes foro. Ocurre lo siguiente, mi cliente tiene boleto de compraventa inmobiliario firmado con una constructora (sin certificación de firma y sin fecha cierta ya que el boleto se firmo por una propiedad en capital), se trata de una obra de pozo, el boleto fijaba fecha "estimativa" de entrega en Abril 2011, misma entrega que no se cumplió, esta pagado en un 96% de la totalidad del precio, no le dan fecha cierta de entrega por parte de la constructora y si bien compro por inmobiliaria, la misma no aparece en el boleto, pero tiene un recibo de pago de la comisión que la misma cobro por la operación. En el boleto hay clausula que fija un interés por mora por parte de la constructora. Me gustaría saber si se puede intimar, ya que el boleto no da una fecha clara de entrega;a su vez si la intimación procede contra la inmobiliaria interviniente ya que la misma tampoco da ninguna respuesta y la operación se realizo en la oficina de dicha inmobiliaria con testigos y hay recibo de pago ; y si fuera posible un modelo de la intimación en base a que normativa. Asimismo si procede reclamar por daños y perjuicios ya que al no poder mudarse, por la falta de entrega esta sufriendo perjuicios.
Les agradezco desde ya toda información u orientación que me puedan brindar ya que solo me dedico a derecho laboral y familia y estoy del todo perdida con el tema, una colega me comento de una ley (que no encontré) sobre un tiempo en el que la constructora tiene posibilidad de atrasarse de 180 días, si alguien sabe si esto existe, agradecería la respuesta. Gracias espero respuestas.
Tengo un caso similar. La compradora va a firmar boleto y posesion del inmueble y tengo algunas dudas. 1.- Es usual que en esta operacion la compradora abone el 100% del precio, ya que va a tomar posesion del inmueble, considero que es razonable pero quiero escuchar opiniones. 2.- La inmobiliaria que interviene me dice que nunca certifica las firmas del boleto, ya que al momento de escriturar el boleto se rompe, es asi? Se estila no certificar las firmas del boleto?
Muchas gracias.-
 #776512  por miletrado
 
Celeste.

Los plazos de construcción o entrega del inmueble deben estar en el boleto. Yo lo que aconsejo en estos casos es que exista una concordancia entre las cuotas que uno va pagando y el avance d ela obra y si se atrasa la obra meto una excepcion de cumplimiento.....

Pero parece que ya es tarde. Yo los constituiria en mora a partir de la fecha que dice el boleto. Y seguramente alli hay una calusula penal.

Martins.
Si abona el 100% porque no hacen escritura directa????
 #776598  por cfg
 
¿no será que todavía no está terminado el PH?
 #776690  por sannicolas
 
Sobre el Boleto le aconsejo que haga certificar si o si las firmas para darle fecha cierta y mas legalidad al contrato...para que el Boleto tenga validez en el futuro en el supuesto que se complique la situación y al menos ya esté acreditada la relación contractual entre las partes.Es para eludir mil tramites engorrosos el día de mañana, pudiendolo solucionar con solo intimar por CD a certificar firmas atento la negativa que comenta.
Si la inmobiliaria alega que nunca certifica las firmas no es muy profesional... haga que el cliente plantee que el sí aconstumbra a certificar las firmas y es quien está inviertiendo el dinero y se quiere asegurar. Suerte.
 #776722  por martins
 
Gracias por responder. Lei en varios post sobre el tema, que es discutible el tema de la fecha cierta en el boleto con firmas certificadas. En el caso que se certifiquen, el escribano cobra solo las firmas o bien cobra un porcentaje de la operacion?
 #776747  por sannicolas
 
Solo vaya para certifica firmas. Es así: Tenes un boleto que en forma privada estan las firmas de las partes. Llevas el mismo boleto y lo vuelven a firmar delante del escribano. O sea, vuelven a firmarlo en la escribania. Si tenes mas dudas primero consulta en la escribania..y claro importante, el comprador es quien elige el escribano en donde se van a hacer los papeles...salvo que lo hayan pactado en contrario.. pero, otra.... certificar firmas es una cosa y el acto de escrituracion es otro tema.
 #800162  por rusocorreo
 
Quería consultar si es lógico que en un departamento de un edificio a estrenar no se ponga una fecha posible de escrituración alegando la empresa constructora que no lo pueden poner porque si ponen una fecha de escrituración y no se cumple pueden hacerle un juicio. Esto es así o no me queda otra que aceptarlo? Estoy por firmar la semana que viene.

Gracias por sus respuesta