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  • RENTA VIT. INTEG AL MINIMO. FALLECIDO 1978

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #774617  por alejandra01
 
chicos. es viable hacer un AMPARO como PATROCINANTE por una renta que no llega al mínimo?
El causante falleció en el año 1978. No me queda claro el tema de las fechas. La renta la paga Nación.
y está dividida entre la viuda y un menor de edad..
gracias.
 #775207  por alejandra01
 
gracias Adriana..tenés razón. Pensé que había memorizado la fecha pero fue un desastre.
el causante falleció en 1998. Tengo que hacerlo por algunos fallos que leí en el foro..
mil gracias por molestarte en contestar (mi barbaridad! ja ja)
 #775650  por lgaray
 
Renta de 1998. Anses integro todo el capital para financiar la pension a la AFJP y la viuda contrato con los dos componentes.
Es distinto a estos que eran todas pensiones puras de capitalización y Anses no habia participado en nada.
Desconozco si salio algún fallo favorable para estas pensiones.
 #775674  por alejandra01
 
Hice un copiar y pegar de un post donde encontré después de buscar y buscar algo que necesitaba y encontré ésto, apoyado por el post de Noelín.
Va para todos chicos. y gracias por sus aportes de siempre. Ale

Re: ME AYUDAN POR FAVOR INTEGRACION MINIMA?
por drelinag » Vie Oct 14, 2011 10:21 pm
Haber mínimo garantizado. Ley 26.198, art. 46.
80
Sólo una mirada literal y aislada de la realidad socioeconómica imperante que castiga a la
clase pasiva llevaría a la conclusión que no corresponde reconocer al peticionante el derecho
al cobro del haber mínimo garantizado a través del art. 125 de la ley 24.241, aún
cuando el beneficio de jubilación por invalidez por él percibido carezca de componente estatal
alguno dado su fecha de nacimiento (24.07.72).
C.F.S.S., Sala II
sent. 141763
18.04.11
“ROSSI FALCONE, DAMIÁN EDUARDO Y OTRO s/Amparos y sumarísimos”
(H.-F.-D.)
Haber mínimo garantizado. Ley 26.198, art. 46.
Resulta inconcebible el hecho de que el actor perciba un haber por demás exiguo (en el
caso, $ 113.-) que lo condena a la desprotección absoluta, suma que no puede considerarse
sino como risible para atender las mínimas necesidades vitales. Por lo mismo, es
reprochable que por haber nacido en una fecha posterior al año 1963 no se le reconozca
su derecho a percibir el monto mínimo legal determinado por las sucesivas normas dictadas
al respecto, toda vez que dicha situación implicaría una discriminación que entraría en
pugna con los arts. 14 bis y 16 de la C.N. En consecuencia, corresponde ordenar al organismo
que abone al actor, a partir de la interposición de la demanda, las diferencias entre
el haber que percibe por su beneficio de jubilación por invalidez hasta alcanzar el haber
mínimo garantizado previsto por el art. 46 de la ley 26.198 y sus modificatorias.
C.F.S.S., Sala II
sent. 141763
18.04.11
“ROSSI FALCONE, DAMIÁN
 #775757  por drelinag
 
alejandra01 escribió:Hice un copiar y pegar de un post donde encontré después de buscar y buscar algo que necesitaba y encontré ésto, apoyado por el post de Noelín.
Va para todos chicos. y gracias por sus aportes de siempre. Ale

Re: ME AYUDAN POR FAVOR INTEGRACION MINIMA?
por drelinag » Vie Oct 14, 2011 10:21 pm
Haber mínimo garantizado. Ley 26.198, art. 46.
80
Sólo una mirada literal y aislada de la realidad socioeconómica imperante que castiga a la
clase pasiva llevaría a la conclusión que no corresponde reconocer al peticionante el derecho
al cobro del haber mínimo garantizado a través del art. 125 de la ley 24.241, aún
cuando el beneficio de jubilación por invalidez por él percibido carezca de componente estatal
alguno dado su fecha de nacimiento (24.07.72).
C.F.S.S., Sala II
sent. 141763
18.04.11
“ROSSI FALCONE, DAMIÁN EDUARDO Y OTRO s/Amparos y sumarísimos”
(H.-F.-D.)
Haber mínimo garantizado. Ley 26.198, art. 46.
Resulta inconcebible el hecho de que el actor perciba un haber por demás exiguo (en el
caso, $ 113.-) que lo condena a la desprotección absoluta, suma que no puede considerarse
sino como risible para atender las mínimas necesidades vitales. Por lo mismo, es
reprochable que por haber nacido en una fecha posterior al año 1963 no se le reconozca
su derecho a percibir el monto mínimo legal determinado por las sucesivas normas dictadas
al respecto, toda vez que dicha situación implicaría una discriminación que entraría en
pugna con los arts. 14 bis y 16 de la C.N. En consecuencia, corresponde ordenar al organismo
que abone al actor, a partir de la interposición de la demanda, las diferencias entre
el haber que percibe por su beneficio de jubilación por invalidez hasta alcanzar el haber
mínimo garantizado previsto por el art. 46 de la ley 26.198 y sus modificatorias.
C.F.S.S., Sala II
sent. 141763
18.04.11
“ROSSI FALCONE, DAMIÁN
esta en aldeajurídica, fallos, jurisprudencia 2011 casi abajo de todo
 #775984  por lgaray
 
Rossi Falcone tambien es una pension donde Anses no participo en el pago, pero Alejandra, no decis si en la pensión de tu viuda participo o no la Anses.
¿ en que año habia nacido ?
 #776040  por alejandra01
 
por el extracto del fallo y lo dicho por Noelín, se alude a la igualdad ante la ley, por lo cual les corresponde a todos, independientemente de la participación o no del anses.
mi cliente nació en 1970 y falleció en 1991. muy joven. Se dice que no son culpables de nacer o morir en tal o cuales fechas y por eso cobrar sumas miserables que no alcanzan en absoluto a cubrir necesidades. Imagínense que mi clienta cobra ahora cerca de 450 pesos a repartir entre ella y un menor de 12 años...!
 #776057  por lgaray
 
alejandra01 escribió:por el extracto del fallo y lo dicho por Noelín, se alude a la igualdad ante la ley, por lo cual les corresponde a todos, independientemente de la participación o no del anses.
mi cliente nació en 1970 y falleció en 1991. muy joven. Se dice que no son culpables de nacer o morir en tal o cuales fechas y por eso cobrar sumas miserables que no alcanzan en absoluto a cubrir necesidades. Imagínense que mi clienta cobra ahora cerca de 450 pesos a repartir entre ella y un menor de 12 años...!

Entonces, si tu causante habia nacido en el 70, si le correspondera a la viuda la integración hasta la minima de acuerdo a los fallos que menciono Noelin, las otras, hasta el momento, no tuvieron suerte en los reclamos. Si me enterara que si, me vendria bàrbaro, porque tenemos como 60 casos para reclamar por pensiones o retiros definitivos con renta vitalicia.
Y, si bien no son culpables de nacer o morir en una u otra fecha, lo que cobraron estuvo de acuerdo a lo que marcaba la 24241 al ser de Capitalización. Si hubiera estado en Reparto, hubiera cobrado en principio, lo mismo. El promedio de sus ultimas 60 remuneraciones o las que hubiera tenido para el compúto.
Que sea ahora injusto o miserable, es otra cuestión.
Saludos