Hola.. queria preguntar si alguien sabe que ley se aplica a una empleada de limpieza que trabajaba (fue despedida sin justa causa y estaba en negro) para una empresa de colectivos de pasajeros urbanos. Es decir, hacia tareas de limpieza pero no era propiamente una empleada domestica antento que no trabajaba en una casa de flia. Espero sus respuestas. Muchisimas Gracias
Para ser empleada domestica debe prestar servicios en el hogar familiar de su empleador (el dador de tareas), es decir, se debe tratar de tareas inherentes al hogar, y debe existir ausencia de lucro para el empleador, con una jornada minima de 4 horas diarias y cuatro dias a la semana (art. 1, Decreto Ley 326/56).
"(...) las tareas domésticas desarrolladas dentro del ámbito de una empresa (comercial, industrial, estudio o consultorio profesional, etc.) son regidas por la Ley de Contrato de Trabajo y por los convenios colectivos de la actividad, que los categorizarán como maestranza, auxiliares, etc." (Elsa GENTILE, Servicio Domestico, Nova Tesis, Buenos Aires, 2005, p. 32)