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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #775903  por dafarias
 
Buenas tardes. Alguien intento iniciar una jubilacion por web por relacion de dependencia ???? Tengo dos que estoy intentando iniciar y en ambos me dice que los beneficiarios no estan incluidos en el sipa !!!! Aclaro que tengo las impresiones del SIPA con los aportes (sábana). A algunos de ustedes les paso ???
 #775909  por lilita09
 
dafarias escribió:Buenas tardes. Alguien intento iniciar una jubilacion por web por relacion de dependencia ???? Tengo dos que estoy intentando iniciar y en ambos me dice que los beneficiarios no estan incluidos en el sipa !!!! Aclaro que tengo las impresiones del SIPA con los aportes (sábana). A algunos de ustedes les paso ???
como estas dafarias por web que yo sepa solo autónomo,salu2.
 #775912  por dafarias
 
Hola, con la clave de seguridad social se puede iniciar jubilación a aquellas personas que tengan mas de 30 años en relacion de dependencia. Es aparte de la jubilacion automatica de autonomos puros Pero no puedo y tengo dos !!!!!!!!! que bronca que me da....
 #775927  por lilita09
 
dafarias escribió:Hola, con la clave de seguridad social se puede iniciar jubilación a aquellas personas que tengan mas de 30 años en relacion de dependencia. Es aparte de la jubilacion automatica de autonomos puros Pero no puedo y tengo dos !!!!!!!!! que bronca que me da....
Claro con 30 años pero sabes que me parece que nunca estuvo operativa esa pestaña...u.u
 #776091  por avel2007
 
lilita, a mí nunca me fuè bien con la jubi x web, siempre había algún pero. Simplificate laburo futuro y hacela por turno, es un consejo. Aparte la jubi x web es para autónomos puros.
Saludos
Avel
 #776097  por noelin
 
ESTA EXPRESAMENTE PARA AUTONOMOS, Y NO TODOS LOS CASOS, PERO NUNCA ME DIO MUY BUEN RESULTADO COMO DICE AVEL. ES COMO Q SE PIERDE EN EL CYBER ESPACIO....
 #776099  por noelin
 
Resolución 55/06 - ANSeS (GNPS)
Nueva modalidad de solicitud, liquidación y puesta al pago de Jubilación Automática Autónomos. Resolución 625/06 -ANSeS.

Vigencia: 02/10/2006

I. Introducción

La Resolución D.E. Nº 625 de fecha 28 de julio de 2006 aprueba el procedimiento "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos", para la gestión y
otorgamiento de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, con la sola consideración de los servicios
desempeñados en forma autónoma. Este procedimiento será aplicable a los afiliados comprendidos en el Régimen Previsional Público y a los del Régimen de
Capitalización, estos últimos en tanto esta Administración Nacional intervenga en su pago.

Por otra parte el artículo 3º establece que el procedimiento aprobado por el artículo 1º de la resolución mencionada, comprenderá en una primera etapa a las
jubilaciones (PBU- PC-PAP/ JO), cuyos solicitantes invoquen la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 25.994.

En etapas sucesivas se incorporará a dicho procedimiento aquellos beneficios en que los peticionantes hubiesen optado por los planes de regularización de deuda
previstos por las Leyes Nº 24.476 y Nº 25.865.

A partir del 2 de octubre de 2006 y en el marco del artículo referido se incorporarán bajo esta modalidad las personas que se hayan acogido a la moratoria Ley
Nº 24.476 y cuyo cese haya operado hasta el 30/09/1993.

La nueva modalidad para el otorgamiento de los beneficios señalados en el primer párrafo, posibilita la solicitud de los mismos a través del portal de Internet.

II. Objetivo

Reducir el tiempo entre la solicitud y puesta al pago del beneficio, disminuyendo la carga operativa en las UDAI que posibilita una mejora en la tramitación de las
restantes prestaciones y servicios a su cargo.

III. Alcance

Desde la solicitud de la prestación hasta su puesta al pago.

IV. Consideraciones Generales

La determinación del derecho y el cálculo del haber de la Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos, se regirá por las normas de procedimiento
generales para dichas prestaciones, en todo lo que no se opongan a la Resolución D.E. Nº 625/06.

En el marco de lo establecido por la Resolución Conjunta — Resolución General AFIP Nº 2091 y Resolución ANSES Nº 579 de fecha 6 de junio de 2006, las
cuotas pendientes de cancelación del plan de regularización por el que hayan optado los trabajadores que obtengan su beneficio previsional en los términos
previstos por las Leyes Nº 24.476 y/ o Nº 25.994 -Artículo 6º-, sus respectivas modificatorias y complementarias:

o serán descontadas directamente por esta Administración del haber mensual del beneficiario, a partir del mensual 07/2006 para los afiliados al Régimen de
Reparto, siempre que el importe de las mismas resulte inferior o igual a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-).

o Si el importe de la cuota fuera superior al mencionado en el punto anterior, el mismo no será descontado del haber mensual del beneficiario, debiendo
abonarse mediante deposito bancario en cualquiera de las instituciones habilitadas, al efecto, por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de
acuerdo con lo establecido en el punto IV del Anexo “Régimen de Regularización Voluntaria“ de la Resolución General AFIP Nº 2017/06.

o La AFIP informará a esta Administración las novedades que se produzcan con respecto a la falta de pago de las cuotas, a los fines de proceder a la
suspensión del pago del beneficio.
 
Por otra parte, la Resolución ANSES Nº 625/06, señala que:

o el descuento por parte de esta Administración del importe de la cuota mensual de los afiliados al régimen de capitalización, se efectúa a partir del mensual
08/06 o a la fecha de inicio del trámite si fuera posterior a dicho mes, en tanto que dicho importe no supere el monto de las prestaciones del Régimen Previsional
Público a las que tuvieran derecho.

o Si la cuota mensual superase el importe de las mencionadas prestaciones, el afiliado deberá cancelar mensualmente en el Banco, aquéllas cuyo vencimiento se
hubiera operado a partir del mes de agosto de 2006 o a la fecha del inicio del trámite si fuera posterior a dicho mes y hasta el mensual en el cual la
Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) respectiva, deduzca de sus haberes el monto de la cuota, en tanto no exceda el importe de
PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) mensuales, ello conforme lo dispuesto por la Resolución Conjunta ANSES Nº 579-AFIP Nº 2091/06.

o La no invocación de los servicios prestados en relación de dependencia, en oportunidad de solicitar el beneficio previsional por aplicación del procedimiento
que se apruebe por la presente, no constituirá impedimento legal alguno para efectuar la tramitación, acuerdo y puesta al pago del mismo.

En consecuencia, aquellos afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación del nuevo procedimiento, podrán invocar los servicios en
relación de dependencia desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado, si así correspondiere,
aplicando, en su caso, las normas de prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o./76) receptado por el artículo 168 de la Ley
Nº 24.241.

El reajuste que eventualmente se solicite, a posteriori, con la denuncia de los servicios dependientes, no importará modificar los datos del SICAM presentado al
momento de peticionar el beneficio con la sola invocación de los servicios autónomos, ello, con el objeto de evitar un dispendio administrativo y técnico.

o El otorgamiento y pago de las prestaciones contempladas, será sustentado en la información que suministre la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de los datos obrantes en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM) que correspondan a cada uno de los
solicitantes.

La Resolución GNPyS Nº 51/06 sustituye la parte pertinente de las normas referidas al modo de acreditación del cese, aprobadas en el Anexo V de la
Resolución GNPyS Nº 163/05, por el siguiente texto:

o “Actividades regladas y no regladas: Alternativas de acreditación:

a) Será considerado como "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos
instituido por la Ley Nº 18.038 (t.o./ 1980) o al régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley 24.241) o al Monotributo (Ley 25.239).

b) También, será considerado "cese ficto" aquel mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior
al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro
de la PBU-PC-PAP o PEA. "

Asimismo establece que:

o no procederá el reajuste que eventualmente se solicite, a posteriori del otorgamiento de la PBU-PC-PAP, con la denuncia de los servicios autónomos que
hubieran sido amparados por la renuncia que estatuye la Ley Nº 25.321, por cuanto la invocación de dichos servicios importará la modificación de los datos del
SICAM presentado al momento de peticionar el beneficio con la sola invocación de los servicios autónomos, ello, con el objeto de evitar un dispendio
administrativo y técnico.

o si el beneficiario a los fines indicados deja sin efecto la renuncia de servicios oportunamente formulada, implicará la revisión del derecho a las prestaciones
determinado al cese ficto que hubiera acreditado al momento de la solicitud de beneficio, y con referencia al cumplimiento de la escala gradual de servicios que
establece el artículo 38 de la Ley Nº 24.241. Dicha revisión podrá dar lugar a la suspensión preventiva del pago del beneficio, hasta tanto el beneficiario
reformule su deuda por SICAM según la nueva situación de revista denunciada y obtenga un nuevo plan de facilidades de pago, en tanto lo permita la legislación
imperante en dicho momento. Los haberes percibidos hasta la fecha de la suspensión no serán susceptibles de devolución dado el carácter alimentario de las
prestaciones previsionales y por su encuadre como frutos percibidos de buena fe, aplicando supletoriamente las normas contenidas en los artículos 786, 787,
2362, 2433 y concordantes del Código Civil.

o Los afiliados al Régimen de Capitalización podrán peticionar el pago de la jubilación ordinaria con la modalidad que corresponda ante la Administradora de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones donde se encuentren incorporados. Dicha petición no implicará la revisión del derecho a las prestaciones del Régimen
Previsional Público determinadas con invocación del cese ficto que hubieran acreditado al momento de la solicitud de las prestaciones que perciben.
 
Por otra parte la Resolución GNPyS Nº 52/06, sustituye el artículo 3º de la Resolución GNPyS Nº 51/06, por el siguiente texto: “Si los peticionantes de la
Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos registraren en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones servicios con aportes en relación de
dependencia, desempeñados con posterioridad al cese de las tareas autónomas, será tenido en cuenta el cese en dichas tareas dependientes para determinar los
servicios por declaración jurada a que refiere el artículo 38 de la Ley Nº 24.241 y con el objeto de definir el derecho de aquellos a la jubilación mencionada. “

Lo establecido en el párrafo anterior, entrará en vigor a partir del 1º de octubre de 2006 y resultará aplicable para las solicitudes de deuda que se formalicen
desde la citada fecha a través del SICAM, a los efectos de lograr “ a posteriori “ la Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos.

En esta primera etapa podrán tramitar por esta nueva operatoria a las jubilaciones (PBU- PC-PAP/ JO), cuyos solicitantes:

- invoquen la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 25.994.
- se hayan acogido al Régimen de Regularización establecido por la Ley Nº 24.476, y cuyo cese sea anterior o igual al 30/09/93 o siendo éste de fecha
posterior, hayan aplicado los beneficios establecidos por la Ley Nº 25.321.
 
No podrán tramitarse por esta nueva operatoria las solicitudes de afiliados que :

- hayan optado en SICAM por la Moratoria 592/79 .
- posean liquidada una DEUDA PARCIAL, en SICAM.
- incorporen en la liquidación SICAM, boletas a validar.
- soliciten Prestación por Edad Avanzada, Retiro Transitorio por Invalidez, Retiro Definitivo por Invalidez y Prestación Anticipada por Desempleo (Art. 2º).
- trabajadores autónomos y monotributistas que hubieran aportado en dos actividades simultáneas.
- soliciten su prestación por aplicación de Convenios Internacionales y/o Tratados de Reciprocidad.
- estén incluidos en convenios de corresponsabilidad (Productor Cañero)
- residan en el extranjero.
- que hayan iniciado un trámite jubilatorio
- sean titulares de un beneficio jubilatorio nacional, provincial, municipal ó jubilación o retiro otorgado por las fuerzas militares y de seguridad y defensa.
 
Cabe destacar, que si en la solicitud, ya sea, desde el portal www.anses.gov.ar, o a través de un operador por Intranetanses, se detectara algún dato que deba
corregirse en las bases de ANSES, se informarán los pasos a seguir, a través de la constancia que emite el sistema.
 
De conformidad al tenor del mensaje, las correcciones de datos necesarias para poder tramitar el beneficio por esta operatoria, deberá realizarlas el peticionante
en la UDAI más cercana a su domicilio, sin previa solicitud de turno.

Una vez que el sistema verifique que todos los datos se encuentren acreditados y exista la información necesaria para determinar el derecho a esta prestación.
Previo a la liquidación del beneficio, el sistema relevará el expediente de Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos, en el Sistema Gestión de Trámite
(SGT), con las siguientes características :
 
Organismo Iniciador: 
024 
Número de expediente: 
CUIT del Solicitante 
Tipo de trámite: 
970- JUBIL AUT. POR WEB LEY 24.241-
REGIMEN DE REPARTO  

971- JUBIL AUT. POR WEB LEY 24.241-
REGIMEN DE CAPITALIZACIÓN  

972- JUBIL. AUT. POR WEB ART. 6º LEY
25.994-REGIMEN DE REPARTO  

973- JUBIL. AUT. POR WEB ART. 6º LEY
25.994- REGIMEN DE CAPITALIZACIÓN  

990 -JUB AUT POR WEB ART. 6º LEY
24.476 - REGIMEN DE REPARTO  

991 -JUB AUT POR WEB ART. 6º LEY
24.476 - REGIMEN DE CAPITALIZACIÓN 
Secuencia: 

Fecha de alta del expediente: 
Fecha de Solicitud en Internet 
Fecha de inicio ante ANSES: 
Fecha de Solicitud en Internet 
AFJP / ANSES: 
ANSES o AFJP acorde al Régimen 
Legajo del Operador: 
A9999 
Dependencia: 
99999973 
Estado de Trámite: 
15 - Para cómputo y Liquidación 
 
Una vez otorgado el beneficio de jubilación el Estado de Trámite pasa a ser “04 —Acordado”.

Efectúa la liquidación del beneficio solicitado, emitiendo la documentación correspondiente para su registro y notificación.

Cabe destacar que con los trámites iniciados por afiliados al Régimen de Capitalización, se generará un listado por AFJP de todas las solicitudes para ser
derivado a cada una de ellas, por conexión directa, con la siguiente información : CUIT , Apellido y Nombre y Número de Expediente.

V. Detalle de Tareas

a) Solicitante a través del portal www.anses.gov.ar u operador UDAI por Intranetanses .

1. El solicitante ingresa al sitio web oficial de ANSES: www.anses.gov.ar o el operador de la UDAI ingresa en Intranetanses-Portal UTILITARIOS, Sección
Aplicaciones.

2. Accederán a una primera pantalla explicativa que orienta al solicitante o el operador sobre las condiciones que debe reunir para acceder a la Jubilación
Automática para Trabajadores Autónomos.

3. Si presionan el botón:
 

 
4. Al ingresar el solicitante CUIT el sistema verifica si el mismo es válido.

4.1. Si es correcto continúa en 5..

4.2. Si es incorrecto mostrará mensaje: “CUIT Incorrecto — Reingrese número”

5. Despliega la siguiente pantalla
 

 
5.1. En caso de hacer clic en “ SI “, y presionando “Continuar” muestra la siguiente pantalla
 


5.1.1. Si selecciona “Canceló la deuda total del plan” continúa en el punto 6..

5.1.2. Si selecciona “Quedan cuotas de moratoria pendiente de pago” despliega el siguiente formulario
 

 

- Si selecciona "Acepta las Condiciones" despliega el siguiente formulario y continúa en el punto 6..

 
- Si selecciona Rechaza las condiciones Muestra la siguiente leyenda “No puede realizar el trámite por este medio, debe solicitar turno para iniciar en UDAI“,
finaliza el proceso.
 
5.2. En caso de hacer clic en "NO" y presiona "Continuar" sigue en el punto 6.

6. El sistema verificará si existe alguna solicitud anterior ingresada por esta vía:

6.1. caso afirmativo, muestra la siguiente leyenda :“Ud. ya ha ingresado una Solicitud por esta vía que se encuentra en trámite”.

6.2. caso negativo, continúa con la validación de todos los datos ingresados .

7. Valida el número de CUIT en ADP , si existe despliega la siguiente pantalla :
 
 
 
7.1. En caso de hacer clic en “SI” continúa en el punto 8.

7.2. En caso de hacer clic en “NO”, y mostrará en el informe final “Concurra a la UDAI para acreditar datos”

8. Muestra la siguiente pantalla


 
8.1. De hacer clic en “SI”, habilita una pantalla que le permita ingresar el número de beneficio y/ o el número de expediente, ingresa datos y continúa en 8.2.

8.2. De hacer clic en “NO” , habilita una nueva pantalla para el ingreso de los siguientes datos :


 
• Si opta por “Inicio ” podrá volver a la pantalla principal de la página web de ANSES.

• Si opta por “Continuar”, verifica los datos ingresados, pudiendo suceder que:

 - emita una constancia de inicio de trámite, con número de CUIT, por el cual dentro de las 96 hs. posteriores al inicio podrá consultar en la web-Autopista de
Servicios — Consultas, opción Seguimiento de Expedientes, el estado del trámite.

- rechace la solicitud, indicando los pasos a seguir a los fines de realizar el trámite solicitado.

9. Devolución de AFIP

• Para los casos con estado 19 LIQUIDACION DEFINITIVA ( 04 Acordado ANME) en el SICAM el estado de liquidación debe figurar como CERRADO,
y AFIP no debe permitir una nueva liquidación.

• En los casos RECHAZADOS, la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones debe solicitar a AFIP que desbloquee el plan y dejarlo en estado ANULADO.

• Los casos “Rechazados” por el sistema, que deban corregir un error en SICAM, o no se encuentren contemplados para ser tramitados por la Web, de
acuerdo con la tabla descripta en el punto f) deben solicitar turno para realizar el trámite a través de la UDAI no pudiendo ingresar nuevamente por el Sistema
“Jubilación Automática Autónomos Puros”.

b) Proceso Diario de Liquidación

1. Ejecuta un proceso fuera de línea o batch de las solicitudes ingresadas.

2. Por medio de la solicitud se genera una novedad para AFIP vía Web-Service a AFIP para :

2.1. Controlar la datos filiatorios de ADP/ WEB contra SICAM

2.2. bloquear la liquidación SICAM .

2.3. Transferir diseño de registro por CUIT vigente.

3. Verifica en RUB si existe algún beneficio de jubilación vigente.

4. Comprueba en ANME si existe un expediente de jubilación (Reparto o Capitalización), cuyo estado sea distinto a Denegado.

5. Impacta en SICA tomando los datos necesarios para establecer el derecho.

6. Dependiendo del resultado del control batch realizado, puede suceder que corresponda:

6.1. Liquidar el beneficio de Jubilación , continúa en el punto 7.

6.2. Rechazar la solicitud, en cuyo caso, la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones envía la notificación de rechazo al e-mail del contacto declarado al
momento de la solicitud o remite diariamente para los que deben ser notificados al domicilio de contacto declarado las notificaciones, etiquetas y listados a la
Gerencia Unidad Central de Apoyo.

7. Accede a PRPA para otorgar Beneficio y efectúa la liquidación del mismo.

8. Una vez efectuada la liquidación la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones remite en forma diaria a la Gerencia Unidad Central de Apoyo, la documentación
que a continuación se detalla, a los fines de proceder a notificar el otorgamiento del beneficio:

-Original de la notificación, detalle de liquidación y Carnet ( el orden de la impresión será por domicilio del beneficiario y cada página numerada de 1 en 1
correlativamente)

-etiquetas ( en el mismo orden de impresión de las notificaciones y con la referencia del mismo número de página de la notificación impreso )

-Listado de apoyo (en el mismo orden de impresión de las notificaciones y con la referencia del mismo número de página de la notificación impreso)

-Listado de apoyo alfabético (ordenado por Apellido y nombres y con la referencia del mismo número de página de la notificación impreso)

-Acta Acuerdo Colectiva en Original

9. La Gerencia Unidad Central de Apoyo, recibe la documentación mencionada precedentemente y procede a :

-Notificar a los solicitantes, remitiendo notificación, detalle de liquidación y carnet.

-Protocolizar el Acta Acuerdo Colectiva conforme a la normativa vigente.

10. Una vez cerrado el proceso mensual de liquidación, la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones remite a través del Sistema Integrado de Transferencia,
Almacenamiento y Control de Información ( SITACI ) a la Gerencia Unidad Central de Apoyo, un archivo con el total de la documentación detallada en el punto
8. como copia de resguardo.

11. Genera las comunicaciones a la AFJP de que se trate, vía conexión directa con el detalle de los afiliados que obtuvieron su prestación conforme a la presente
operatoria.

12. El mensual del proceso JAAP será por mes calendario y las novedades de liquidación ingresarán para liquidarse en el segundo mensual posterior al del cierre
de novedades.

c) Proceso Mensual de Liquidación

1. Envía las novedades respectivas al sistema liquidador de Reparto o Capitalización según corresponda.

2. A los fines de controlar el pago de la cuota de cancelación del régimen de regularización voluntaria, esta Administración remite el último día hábil del mes a
AFIP un archivo conteniendo los Números de CUIT de los beneficios otorgados, en cada mensual respectivo.

3. AFIP devuelve el quinto día hábil del mes posterior a su emisión el archivo remitido en el punto anterior, indicando para cada registro cantidad de cuotas
pagas y si registra deuda o la misma fue cancelada.

4. ANSES controla el pago de la cuota cancelación. Cabe destacar que como resultado de dicho proceso y si la cuota se registra impaga, el beneficio será
suspendido, y no se incorporará al pago hasta tanto el beneficiario regularice su situación.

d) beneficio suspendido por registrarse impaga la cuota de cancelación del régimen de regularización voluntaria

1. En aquellos casos que el beneficiario se presente en la UDAI con la correspondiente boleta paga, deberá proceder a la activación del beneficio suspendido
por el sistema REPA para los beneficios del Sistema de Reparto o por el sistema SC00 para los beneficios del Régimen de Capitalización, de acuerdo a la rutina
vigente, debiendo previamente chequear el pago de la cuota en el SICAM.

e) Armado del Expediente Virtual ante un reclamo, solicitud de reajuste u Orden Judicial
 
1. Confecciona carátula con los datos registrados en el SGT según los siguientes pasos:

 • Ingresa al ANME

-Selecciona la opción E — EMISIÓN DE REMITOS
 • Selecciona la opción presiona la tecla intro o enter e inmediatamente la tecla funcional F5 para el alta
 • ingresa cantidad de copias a realizar
 • sobrescribe el número de dependencia de salida con el siguiente:99999973
 • Presiona enter o intro y se observará que mantiene la dependencia de salida e incorpora como dependencia de entrada la del operador.
 • Tipea el número de expediente que se desea recepcionar y confirmar con la tecla funcional F12
 • imprime remito, presionar la tecla F4 y luego la tecla F5 =LISTA

-Selecciona la opción A — CONSULTA e imprime la pantalla
 
2. Ingresa en ADP e imprime pantallas donde conste que los datos del titular del beneficio se encuentran acreditados

3. Ingresa en SICAM e imprime pantallas de liquidación de deuda

4. Ingresa en SICA Opción 4 —consultas e imprime Derecho

5. Ingresa en PRPA e imprime Detalle de Beneficio

6. De resultar necesario, solicita copia autenticada de la notificación a la Gerencia Unidad Central de Apoyo.

7. Arma el expediente con todas las pantallas impresas.

f) Mensajes informativos y de errores
 
Código Causa
Descripción de la Causa
Detalle
Mensaje
033
Sin derecho por falta de Servicios
y/o Edad (con invocación de DDJJ –
Art 38 Ley 24241 y/o Art 3° Ley
24476)
No obtuvo derecho a la prestación
No cumple con los requisitos de
edad y /o servicios para obtener
derecho
034
Solicitud c/ beneficio de jubilación
No obtuvo derecho a la prestación
Usted ya tiene un beneficio de
jubilación vigente
035
Solicitud c/ expte. de jubilación
No obtuvo derecho a la prestación
Usted tiene un beneficio ya iniciado
en UDAI
041
Periodos menor de edad
Periodo mes/año menor a mes/año
en que cumple la mayoría de edad
No cumple con los requisitos de
edad y /o servicios para obtener
derecho
042
F. ingreso al país no corresponde
Nacionalidad Argentina y fecha de
ingreso al país informada
Error en acreditación de datos en
Base de Personas – Concurra a la
UDAI
043
Fecha de solicitud menor a fecha de
cese
Fecha de solicitud menor a fecha de
cese
No cumple con los requisitos de
edad y /o servicios para obtener
derecho
044
Período mayor a cese
Período mes/año mayor a mes/año
fecha de cese
No cumple con los requisitos de
edad y /o servicios para obtener
derecho
045
Per. Menor a fecha ingreso al país
Período desde (mes/año) es menor a
período (mes/año) a fecha de ingreso
al país
No cumple con los requisitos de
edad y /o servicios para obtener
derecho
046
Servicio fecha Peri
Inconsistencia de fecha desde y/o
fecha hasta 
*cualquier fecha de período desde
menor a 01-01-1955 
*código de servicio = 105 (mont s/
aportes) y fecha desde menor a
01/04/2000 
*código de servicio = 004 ( art. 38
aut) y período hasta mayor a
31/12/1968 
* código de servicio = 014 (art. 3 –
ley 24476) y período hasta mayor a
30/09/1993.
Error en situación de revista SICAM
- Debe efectuar una nueva
liquidación SICAM
047
Simul. Art. 38/ ley 24476
Art. 38 o art. 3 de Ley 24476
simultáneo con período declarado
Rechazado. 
Se encuentra incluido dentro de las
excepciones para tramitar por web –
Concurrir a la UDAI
100
Tiene M-592 – HADES: S
Adherido a la moratoria 592
Se encuentra incluido dentro de las
excepciones para tramitar por web –
Concurrir a la UDAI
101
Tiene M- Deuda – PARC= S
Tiene deuda parcial
Se encuentra incluido dentro de las
excepciones para tramitar por web –
Concurrir a la UDAI
102
C- Ley – Aplic DIF 24241
Ley de aplicación no es 24241 / Ley
de aplicación distinta de L01
Ley aplicada excluida para su
tratamiento por web – Concurrir a la
UDAI
109
Plan 1 o 4 sin deuda
Se trata de un plan 1 o 4 ( ) sin
deuda (R3 con información en ceros)
Error en SICAM – Falta enviar el
plan de moratoria – Concurrir a la
UDAI
114
Falta informar F-Liq
No está informada la fecha de
liquidación
Advertencia para detectar errores en
proceso
118
Falta período HASTA
No está informado el período
HASTA en R2 ( datos situación de
revista)
SIN MENSAJE – Advertencia para
detectar errores en proceso
123
Prestación distinta jubilación
La prestación solicitada no es
jubilación
Se encuentra incluido dentro de las
excepciones para tramitar por web –
Concurrir a la UDAI
133
No es CAPI ni REPA
Opción no válida
Debe registrar su opción por el
Régimen de Reparto o Capitalización
– Concurra a la UDAI o Ingrese a la
página web de ANSES
136
Períodos simultáneos
En el registro R2 ( datos situación de
revista) ingresan períodos dobles
Se encuentra incluido dentro de las
excepciones para tramitar por web –
Concurrir a la UDAI
137
Productores cañeros
Actividad especial. 138 y 110
Se encuentra incluido dentro de las
excepciones para tramitar por web –
Concurrir a la UDAI
138
Solicic. Jubilado
La actividad ingresada corresponde a
un monotributista jubilado ( MT07)
Usted ya tiene un beneficio de
jubilación vigente
139
Regulariza su opción
El solicitante no tiene opción válida
ADVERTENCIA 
Beneficio con liquidación
140
Tiene código de error
La información de AFIP ingresa con
código de error.
No cumple con los requisitos de
edad y /o servicios para obtener
derecho y/o se encuentra dentro de
la exclusiones para tramitar por web
141
ADP<> SICAM
Se refiere al control de datos entre
ADP y SICAM
CUIL – no hay control con AFIP se
toma el dato de ADP. Reprocesar
casos y no notificar rechazo. CUIT -
Mensaje – Deberá concurrir AFIP a
actualizar sus datos personales.
142
Liquidación > Haber Mínimo
(Advertencia) importe de Haber
mayor a Haber mínimo
ADVERTENCIA - Beneficio con
liquidación para su control
143
B06 en todos los períodos
En todos los períodos tiene en la
categoría codificada B06
No cumple con los requisitos de
edad y /o servicios para obtener
derecho
144
Sin Moratoria
Sin Moratoria
Error en SICAM – Falta enviar el
plan de moratoria – Concurrir a la
UDAI
233
Sin derecho por falta de Servicios
(sin invocación de DDJJ – Art38 Ley
24241 y/o Art 3° Ley 24476)
No obtuvo derecho a la prestación
No cumple con los servicios para
obtener derecho
20012
No existe Situación de Revista
Error en el SICAM
Error en SICAM – Falta situación de
revista – Concurrir a la UDAI
20016
No optó por 1 Ley de aplicación
Error en el SICAM
Error en SICAM – Falta situación de
revista – Concurrir a la UDAI
20017
Tiene deuda parcial
Error en el SICAM
Se encuentra incluido dentro de las
excepciones para tramitar por web –
Concurrir a la UDAI
20018
Optó por moratoria 592
Error en el SICAM
Se encuentra incluido dentro de las
excepciones para tramitar por web –
Concurrir a la UDAI
20019
Tiene pagos a validar
Error en el SICAM
Se encuentra incluido dentro de las
excepciones para tramitar por web –
Concurrir a la UDAI
20020
Tiene un trámite abierto
Error en el SICAM
Error en SICAM – tiene trámite
abierto Concurrir a la UDAI
20021
Tiene trámite Jubilatorio rechazado
Error en el SICAM
Error en SICAM – tiene trámite de
jubilación rechazado -Concurrir a la
UDAI
20023
Error al intentar crear un trámite
Jubilatorio
Error en el SICAM
Error en SICAM – Concurrir a la
UDAI
20024
No se dan las condiciones para
generar un trámite jubilatorio
Error en el SICAM
Error en SICAM – Concurrir a la
UDAI
20033
El trámite no existe
Error en el SICAM
Error en SICAM – Concurrir a la
UDAI
20053
No existe liquidación cerrada de
SICAM
Error en el SICAM
Error en SICAM – tiene trámite
abierto Concurrir a la UDAI
 
g) Consulta Estado de Trámite de las solicitudes efectuadas a través del portal www.anses.gov.ar

La consulta del estado de trámite puede efectuarse accediendo por el “Emulador” a la Opción 2- CICSS ingresando la sigla QLWW.