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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #776315  por dool
 
no entiendo qué hiciste.-
cuando termina el juicio y tenés sentencia firme, presentás un escrito autorizando a ansés para que retire el adminsitrativo (con copias certificadas de sentencias y cédulas notificatorias).-
a partir de que ANSÉS RETIRA EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, tiene 120 ds hábs jud para pagar (ley 24.463).-
vencido el plazo, podés iniciar la ejecución de sentencia.-
era ésto lo que preguntabas, no?
 #776322  por markello
 
Dependera siempre del "librito" de procedimiento que maneje el juzgado en suerte.

En capital hay varias situaciones, depende de aquellos juzgados que no solicitan remision de extes. adm. y aquellos que si lo solicitan.

Para el primer supuesto certificar copias de sentencia o sentencias y cedulas y adjuntarlo al oficio, para el segundo lo mismo mas la devolucion del administrativo (ejemplo,juzgado 10 lo lleva el abogado al anses, otros juzgados remiten ellos los administrativos).

Basicamente la fecha de recepcion de administrativo es la notificacion que corresponde a fin de hacer valer el plazo contenido por el art. 22 ley 24463.

Como sigue? como todo en previsional,,,REZAR.

saludos