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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #776015  por rkarina
 
Hola mi consulta es tengo una sucesion que los herederos son 2 hnos, la cual al ppio mi clienta era 1 de ellos y despues logre hablar con el hno y fueron los 2, mi clienta de un dia para el otro cambio de abogado, cuando ya habiamos llegado a la declaratoria de herederos, entonces comenzaron los problemas ya que el q vive en la casa a suceder es el otro que convenci que participe de la sucesion. en un ppio iban a dividir como la Sra. no se ponia de acuerdo, quedaron en vender, como no se vende, la otra colega se canso, porq no nos abonaban los honorarios a ninguna de las dos. pedi regulacion de honorarios a valor real por perdida de contacto con clientes, me lo aceptaron en el Juzgado. Cuando la notifico, se cambia de nuevo de colega y me apela por altos. y ahora se concedio el Recurso, y mi pregunta es si la camara resuelve bajarlos yo puedo apelar por bajos o ya es firme la medida? disculpen la ignorancia,
 #776410  por kantaclaro
 
A menos que el código de procedimientos de la jurisdicción donde tramita te otorgue un pazo muchísimo más extenso que los 5 días que te brinda el de la Prov. de Bs. As. y te encuentres todavía a término, podrás hacerlo; caso contrario no. Sds
 #776581  por cfg
 
Es decir si no apelás oportunamente la sentencia de 1ª Instancia, la resolución de Cámara no es apelable, habría que ver si podría ser recurrible a la Corte provincial pero no es muy recomendable...