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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #775849  por HAB27
 
holas foristas.les hago la siguiente pregunta.
Se puede renunciar a una pension, para poder seguir con una obra social que se tenia desde antes.la obra social en este caso la del profe nunca fue activada para poder seguir con la que se tenia.Que me dicen ustedes,?
 #775920  por dafarias
 
No entiendo que es lo que querés. Pensás renunciar a una pensión no contributiva (mencionas a profe que es la obra social que tienen estos tipos de beneficios)y luego iniciarle la jubilacion ordinaria en Anses ? Si es eso te digo que se puede y luego tendría PAMI.
 #775962  por HAB27
 
Es una pension no contributiva, que tiene mi hermana y nunca se afilio al PROFE.para seguir con la obra social de mi viejo, y ahora la o.social esta ultima le quiere dar de baja si no renuncia al beneficio.TIENEN DERECHO A HACER ESO.
 #776206  por diegomdp
 
sabes que no hace mucho lei un fallo de un caso identico al tuyo con la diferencia que en lugar de ser profe era pami voy a ver si lo encuentro por ahi te sirve
 #776213  por andrea37
 
HAB27 escribió:Es una pension no contributiva, que tiene mi hermana y nunca se afilio al PROFE.para seguir con la obra social de mi viejo, y ahora la o.social esta ultima le quiere dar de baja si no renuncia al beneficio.TIENEN DERECHO A HACER ESO.
http://www.sgp.gov.ar/contenidos/onig/c ... a_PAMI.pdf
En el capitulo VIII Punto 2 "importante"
No podrán afiliarse al Instituto los familiares, convivientes o no, cuando sean titulares de un beneficio previsional y puedan acceder por si mismos a cualquier otra obra social, salvo que se hayan acogido a los beneficios de la Resolución 362/2009 SSS unificación de aportes.
 No podrán afiliarse al Instituto las personas que estén ya afiliadas en cualquier carácter a una obra social inscripta como Agente de Salud.
 Los afiliados/as integrantes del grupo familiar primario están obligados a solicitar su baja como afiliados/as en caso de acceder a un beneficio previsional y/o haber iniciado el trámite ante el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
 En caso de fallecimiento del beneficiario titular, los familiares que se encuentren a su cargo mantendrán el carácter de afiliados/as durante un período de 90 días corridos contados a partir del fallecimiento del causante; de acuerdo con la Resolución 1157/2007 los hijos incapacitados continúan una año mas mientras se nombra curador para iniciar los trámites para la pensión derivada del Sistema Previsional o de Desarrollo social
 #776215  por andrea37
 
Esto es de pami, una resolución de ellos, habría que leer la ley de obras sociales, yo no la busqué porque a mi cliente con pnc le dieron pami y no le pidieron la baja hasta ahora.
 #776265  por HAB27
 
gracias.mi hermana no tiene pami, tiene el profe y la o.social que tenia quiere darle de baja si no renuncia al beneficio del profe.