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  • PENSION SR. DIVORCIADO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #776389  por exjefe
 
Hola amigos del portal.
Espero no se sorprendan, porque yo me sorprendi cuando me colsultaron.
Sr. Viudo hacen 2 años me consulta si puede obterner la pension de su ex-esposa.
Este Sr. se divorcio legalmente en 09/2001, tiene 2 hijos mayores de edad y en 10/2006 comenzo nuevamente a convivir con su ex, quien en 11/2009 fallecio.
Corresponde en este caso considerarse derechohabiente y obtener la prestacion de Pensión por fallecimiento.
Aguardo ansioso vuestros comentarios.
Saludos.
 #776492  por fabidoc
 
Tiene que existir prueba indubitable de la reconciliaciòn.
 #776511  por fabidoc
 
Reconciliación. Convivencia en aparente matrimonio.
No cabe abundar en argumentaciones a fin de determinar si puede llamarse
viuda a la sobreviviente de un matrimonio disuelto en los términos del art. 215 de
la ley 25.515 y las pautas del art. 235 del Código Civil, teniendo en cuenta que,
por los efectos legales del divorcio vincular (art. 217 C.C.) sin dejarse a salvo los
derechos acordados al cónyuge inocente (art. 204 in fine del mismo código), no
puede considerarse a la peticionante viuda en los términos del inc. a) del art. 53
de la ley 24.241. En ese aspecto, la C.S.J.N. ha sostenido que “no puede ser
viuda quien no era cónyuge del causante al producirse el deceso de éste, por lo
que la ex esposa divorciada vincularmente del beneficiario fallecido no goza de
derecho a pensión” (cfr. disidencia de los Drs. Petracchi y Highton de Nolasco in
re “Parets, Adriana Hilda”, sent. del 11.07.06). Sin perjuicio de ello, corresponde
reconocer el derecho a la peticionante que sustenta su reclamo en la convivencia
en aparente matrimonio con el occiso, cuando de las pruebas de autos se
desprende que había retomado la misma con el causante desde un tiempo que
excede el período de dos años de convivencia exigido por la legislación vigente.
C.F.S.S., Sala III
sent. 115909
22.02.07
“LÓPEZ, BEATRIZ c/ A.N.Se.S. s/Pensiones”
 #776667  por jarocho
 
Hubiera tenido derechos si hubieran vuelto a convivir por el termino de 05 años, con iguales domicilios, asistencia hasta el ultimo dia, y con notoriedad, singularidad y de estado publico la convivencia tal como los esposos formales. Hay casos favorables en estas reincidencias
 #776681  por fabidoc
 
pero dice que tiene hijos con la causante.
 #776686  por jarocho
 
Lo lei Fabidoc, pero esos hijos son frutos de su matrimonio anterior que tuvo ruptura, el divorcio trazo una linea divisoria, ambos reconstruyeron la aptitud nupcial luego de el, no se volvieron a casar, convivieron pero no basto el tiempo para obtener derechos.
 #776696  por fabidoc
 
no està en inferioridad de condiciones con cualquier otra conviviente. Presenta las partidas de sus hijos y las demàs pruebas. Si no tuviera hijos serìan 5 años.
 #776699  por fabidoc
 
podrìa decir que nunca estuvo casado, pero su convivencia quedarìa probada.