Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Aportes declarat. de Hered.: Bien 50% propio y 50% ganancial

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #776741  por marielnavarro
 
Hola colegas!!!

Tengo una declaratoria de herederos donde el acervo hereditario esta constituido por un solo inmueble que tiene una particularidad: lo adquiren el causante y la conyuge superstite en condominio y en partes iguales, manifestando la conyuge que adquiere su parte con dinero propio proveniente de la herencia de su madre, y el causante acepta esa manifestacion. Todo surge expresamente de la escritura.

El tema esta en la generacion de los aportes a la caja de abogados y la tasa de Justicia para que me expidan la copia del auto para que pueda transferir por tracto abreviado, donde el 1% y el 2% se generan sobre la base inponible.

Lo que yo pienso es que al ser un inmueble 50% propio y 50% ganancial, y al estar con vida la conyuge superstite y no necesitar de copia de auto interlocutorio alguna para vender lo que le corresponde por derecho propio, los aportes se tendrian que haber generado solo por el 50% ganancial, que era de la sociedad conyugal, ya que el otro 50% no lo era. Pedi que me los generaran y lo hicieron sobre el 100% de la base imponible. Estaba jugada con el tiempo porque a la vez que gestionaba la declaratoria, me ocupaba de la venta, de la compra de otra casa, de el certificado de no retencion del iti de afip y de solucionar deudas inexistentes en rentas. Se habia pactado que la escritura se iba a firmar un dia y hora pactados, bajo apercibimiento de que si no se firmaba ese dia, el culpable tenia que pagar US$500 por cada dia de demora hasta un plazo maximo de 10 dias. Por todo ello tuve que pagar los aportes generados sobre el 100% de la base imponible, pero lo hice acompanando a la boleta de pago diligencia manifestando pago en disconformidad y reservandome el derecho de accionar por repeticion.

Ahora estoy con el tema de la repeticion. Me gustaria saber que opinan ustedes de este tema, si pueden guiarme, necesito fundamentar en derecho, pero la legislacion no es clara y se presta a varias interpretaciones, ademas de que se que lo normal es que si es ganancial, aunque sea en condominio, se divide el total del inmueble y se pagan los aportes generandose sobre la base imponible en su totalidad. Pero en este caso esta la particularidad de que surge expresamente de la escritura que el inmueble es 50% propio y 50% ganancial y que al estar viva la condomina que adquirio con dinero propio, no necesita copia de tracto alguna y que en cualquier momento podria haber ido a un escribano y transferir su mitad.

Muchas gracias y saludos a todos.-