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  • Acuerdo Cia. de Seguros/homicidio culposo

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 #77634  por rocio22
 
Hola, les consulto por que de penal no tengo ni idea, a ver si me pueden ayudar: hace ya un año vino a verme la viuda de un hombre que fallecio en un accidente de transito, fue embestido por otro conductor. El hecho fue caratulado como homicidio culposo. Ella vino a verme a mi para que yo hiciera el reclamo a la compañia de seguros y con esta llegamos a un acuerdo, se logro un monto que dejo conformes a la viuda y a sus hijos. Obviamente que en el acuerdo se eximia de responsabilidad de toda indole al asegurado. El tema es que ayer llamaron a la viuda de una Defensoria para que concurra a la misma por que la causa sigue abierta, ella les comunico que ya se habia celebrado el acuerdo, y la persona que llamaba de la defens. le dijo que no importa que igual debian presentarse ya que la causa "podria" seguir. Es correcto esto?

 #77681  por EL_JUAN
 
si es de acción pública, sigue hasta tanto el fiscal o el juez se le ocurra. No existe desestimiento que valga
 #77682  por Pandilla
 
Hola rocio22, hasta donde sé, esa apreciación, es correcta, pues, el acuerdo entre la aseguradora, la parte imputada y los sucesores y herederos de la víctima, ha sido un acuerdo extrajudicial, (eso, te aclaro, no es un acto o un hecho negativo). Pero, ocurre, que el tipo penal Homicidio Culposo, es un tipo penal de Orden Público, y, entre otras cuestiones, eso significa que aunque la parte afectada desista de continuar con la causa, el Ministerio Fiscal debe continuar hacia adelante con la causa, (Bien Jurídico protejido por el Estado: La Vida). O sea, ante determinados tipos penales, la autodeterminación de la víctima o, como en este caso, de sus sucesores y herederos, es, de alguna manera, límitada por la cualidad y por la calidad de "Máxima Víctima", el Estado, en un, casí, detrimento de aquéllos.
Ahora, si ambas partes han llegado a un acuerdo, pues, tienen que concurrir ante la Fiscalía o Juzgado que corresponda y hacer vista, mediante escrito debidamente certificado por las partes, del acuerdo extrajudicial consensuado. Igual, no te puedo asegurar nada, pues, hay la vida, (o mejor dicho, la muerte), de una persona de por medio.
Tendrías que buscar alguna jurisprudencia, o, si en la jurisdicción cuentan con Ley de Mediación Penal, ver si se la puede aplicar al caso.

Saludos y suerte, :lol:

 #77683  por PAIDEIA
 
Lo que sucede es que por un lado tramita la causa penal, que es la que está abierta. Por otro, el accidente daba lugar a un reclamo por D y Perjuicios en el fuero Civil, que en este caso nunca se inició porque se llegó a un acuerdo con la aseguradora.

 #77724  por rocio22
 
Gracias a todos por sus respuestas! hoy me comunique con la defensoria, y se ve que mi cliente entendio mal. La causa siguio en sede penal pero fue recaratulada, lesiones culposas, porque se demostro que las lesiones sufridas en el accidente no fueron mortales.
Llamaban a la flia. de la victima solo para que presenten el acuerdo conciliatorio con la compañia de Seguros.
Muchas gracias nuevamente!

 #77812  por Pandilla
 
Bueno, :arrow: :idea: :arrow: :wink:
Saludos, :lol:

 #78358  por FATY
 
hooola!!!!!! estoy de acuerdo con Pandilla, pero solo respecto de la apreciacion que hace respect de que el Homicidio Culposo, es un tipo penal de Orden Público, y, entre otras cuestiones, eso significa que aunque la parte afectada desista de continuar con la causa, el Ministerio Fiscal debe continuar hacia adelante con la causa, (Bien Jurídico protejido por el Estado: La Vida). O sea, ante determinados tipos penales, la autodeterminación de la víctima o, como en este caso, de sus sucesores y herederos, es, de alguna manera, límitada por la cualidad y por la calidad de "Máxima Víctima", el Estado, en un, casí, detrimento de aquéllos....Pero en lo que no estoy de acuerdo que si esa situación continuara así de la manera que primeramente describió Rocío, no sirve de nada presentar en la Fiscalía el acuerdo para que de alguna manera "se homologue", cosa que sí ocurriría en sede Civil, en caso de que la viuda o los herederos demandaran a la compañía quien podrá oponer la excepción por la existencia de ese acuerdo extrajudicial...NO ocurre lo mismo en sede Penal en la situacion particular a la que primeramente Rocio refirió...y en todo caso, si la querella se constituyera en Actor Civil, la aseguradora, bien podría presentar la excepción por la existencia de ese acuerdo...Pero no conviene a la querella...Es solo a modo de aclarar un poquito la situación del presente caso...Pero en vistas de que ya Rocío en una consulta posterior al comentario de Pandilla, aclaró que la causa ha sido recaratulada en lesiones culposas..En esta situación particular, sí, cambian las cosas, y podrá ser presentado ese acuerdo realizado con la compañía, en caso de que la defensoría lo requiriera ...Eso es para que en sede penal el querellante No se constuituya en Actor Civil para que se inicien las actuaciones por reclamo del daño sufrido en su oportunidad...Asi la compañía de seguro queda libre de polvo y paja...¡Hasta parece que es a favor de estos últimos! ...y aunque fuera así, está perfecto..Que Maravilla!!!!!!!! ¿NO?...Espero que te sirva...Igual esperá otro comentario..que nunca están demás...Besosss...!!!!!!!!