He tramitado un sucesorio en provincia de Buenos Aires (año 2008) en el que ya se ha retirado del Banco el dinero que había depositado, y transferido al Uruguay /heredero uruguayo) y queda un saldo pequeño a retirar, y me ha salido un proveido ahora en el 2011 que acredite el cumplimiento del impuesto a la transm. gratuita... No rige el art. 78 de la ley 14200?