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  • IMPOSICIí“N DE COSTAS EN PENAL...

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 #77699  por Nany-07
 
BUENAS TARDES...
LA HISTORIETA QUE LES TRAIGO HOY ES LA SIGUIENTE:

EN UNA CAUSA POR LEY 24270 (YO REPRESENTÉ A LA MADRE), EL PADRE SE CONSTITUYE EN QUERELLANTE, OFRECE TESTIGOS, SE TOMA INDAGATORIA
SE DICTA FALTA DE MÉRITO. APELA EL FISCAL SOSTENIENDO QUE PARA ÉL NO HABÍA DELITO ALGUNO, QUE NI SIQUIERA PIDIÓ SE TOME LA INDAGATORIA... ASUME LA INVESTIGACIÓN EL PROPIO JUZGADO.
SE ORDENA UN SOCIOAMBIENTAL (PEDIDO POR EL QUERELLANTE) Y SE DESIGNAN AUDIENCIAS PARA RECIBIR LAS TESTIMONIALES.
EN LA PRIMERA DE ELLAS SE PRESENTA LA ABOGADA DE LA QUERELLA PERO NO EL QUERELLANTE, POR LO QUE LE DICEN QUE NO PUEDE PRESENCIAR LAS AUDIENCIAS DE ESE DÍA...
AL OTRO DÍA, AUDIENCIA PARA LOS TESTIGOS OFRECIDOS POR LA PROPIA QUERELLA, PERO TAMPOCO SE PRESENTÓ. NI A LAS SUPLETORIAS QUE SE FIJARON POR INASISTENCIA DE DOS TESTIGOS.

FINALMENTE SE DICTA SOBRESEIMIENTO, QUE ES APELADO POR EL QUERELLANTE. MANTIENE EL RECURSO EN LA ALZADA, PEOR NUNCA LO FUNDAMENTA. POR MI PARTE PRESENTÉ EL INFORME DE LA DEFENSA.

LA CÁMARA CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO. PERO NADA DICE DE LAS COSTAS.

DEVUELTO EL EXPEDIENTE AL JUZGADO, PIDO REGULACIÓN DE HONORARIOS.
REGULAN, EN CONJUNTO, ES DECIR POR LA ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Y EN CÁMARA.... PERO NADA DICEN DE LAS COSTAS (TAMPOCO LO HICIERON EN EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO).

AHORA BIEN... PRESENTÓ UN ESCRITO DONDE MI CLIENTE SE NOTIFICA DE LA REGULACIÓN (DEL JUZGADO LE MANDARON CÉDULA PERO AL DOMICILIO DEL QUERELLANTE :? CON LO QUE NO HABÍA SIDO NOTIFICADA) Y ADEMÁS SOLICITANDO SE RESUELVA SOBRE LAS COSTAS.
PARA ELLO, HAGO UN RESUMEN DE LA ACTIVIDAD DE LA CONTRAPARTE, QUE INICIÓ LA CAUSA PARA PERJUDICAR A MI CLIENTE CUANDO EN REALIDAD QUEDÓ PROBADO QUE ÉL SÍ VEÍA A LA NENA... QUE AMÉN DE NO SER OBLIGATORIA SU PRESENCIA LA QUERELLA NO PRESENCIÓ NI SIQUIERA LAS AUDIENCIAS DE SUS TESTIGOS, DEMOSTRANDO CONTINUO DESINTERÉS POR LA CAUSA. QUE APELÓ EL SOBRESEIMIENTO Y NO EXPRESÓ AGRAVIOS... ETC, Y ADEMÁS ADJUNTANDO JURISPRUDENCIA ACERCA DE LA IMPOSICIÓN DE COSTAS AL QUERELLANTE...

TRES SEMANAS ESTUVIERON CON EL EXPEDIENTE PARA RESOLVER EN EL JUZGADO, ME DIJERON QUE LO TENÍAN SEPARADO BIEN IDENTIFICADO Y DEMÁS....

HOY ME LLEGA CÉDULA DICIENDO QUE "AL NO HABERSE RESUELTO SOBRE LAS COSTAS PROCESALES... SE ENTIENDE QUE LO SON EN EL ORDEN CAUSADO"
AHORA BIEN....
1) ES ASÍ??? SI NO DICEN NADA SOBRE LA IMPOSICIÓN, LAS COSTAS SON EL ORDEN CAUSADO?
2) ENTIENDO QUE EN EL ORDEN CAUSADO ES QUE CADA PARTE SE HACE CARGO DE LOS HONORARIOS DE SU ABOGADO... ESTE BUEN HOMBRE APELA, NO EXPRESA AGRAVIOS, HABILITA LA SEGUNDA INSTANCIA... Y MI CLIENTA TAMBIÉN TIENE QUE CORRER CON LAS COSTAS?
3) ENTENDIÉNDOLO DESDE OTRO PUNTO DE VISTA: EL QUERELLANTE ES QUIEN INICIÓ LA CAUSA... GENERÓ TODO UN DISPENDIO JURISDICCIONAL, APELÓ, ETC... O SEA.... SE ENTIENDE QUE ÉL "CAUSÓ" TODA LA ACTIVIDAD PROFESIONAL QUE SE DESARROLLÓ? Y EN CONSECUENCIA DEBE ÉL PAGAR TODOS LOS HONORARIOS (ESTO NO SERÍA EL CRITERIO OBEJTIVO DE LA DERROTA? SE ME DIFICULTA UN POCO PORQUE NO SÉ SI EN PENAL ES TAAAANNN ASÍ COMO EN CIVIL POR EJEMPLO)

BUENO, ESAS SON LAS GRANDES DUDAS QUE TENGO, Y QUE AGRADECERÉ QUE ME ACLAREN UN POCO.

DESDE YA MIL GRACIAS

 #77705  por Nany-07
 
AHHH ME OLVIDÉ DE DECIR QUE DESPUÉS DE LA FALTA DE MÉRITO LA QUE PROSIGUIÓ CON EL IMPULSO DE LA CAUSA FUI YO, OFRECIENDO MÁS TESTIGOS Y PIDIENDO SE FIJEN LAS AUDIENCIAS Y DEMÁS MEDIDAS PROBATORIAS...
TAMBIÉN SE DEJÓ CONSTANCIA, AL PEDIR EL SOBRESEIMIENTO, DE QUE EL RÉGIMEN DE VISITAS PROVISORIO FIJADO SE CUMPLIÓ CON ALGUNAS ANORMALIDADES DE PARTE DEL QUERELLANTE Y QUE EN SEDE CIVIL YA SE HABÍA LLEGADO A UN ACUERDO SOBRE LAS VISITAS, PERO QUE SIEMPRE ES EL QUERELLANTE QUIEN INCUMPLE LAS MISMAS...
 #77877  por Pandilla
 
Hola, algo es algo, no?

Costas en el orden causado, por su orden, sin costas,exento de costas.

El art. 68 de los códigos procesales de la Nación Argentina y de la provincia de Buenos Aires, ha quedado encuadrado en la doctrina del principio objetivo de la derrota. La regla general es que el perdidoso debe soportar todos los gastos que generó la defensa de la parte contraria.

Pero si el juez encontrare mérito, puede eximir al vencido de esa carga, cosa que habitualmente se hace empleando las frases "costas en el orden causado" o "por su orden".

También se suele utilizar la expresión "sin costas" que, literalmente, pareciera significar que nadie paga nada, ni lo suyo ni lo ajeno. Y si bien este giro no es el más aconsejable, su interpretación resulta inequívoca teniendo presente que la disposición legal referida faculta al magistrado a "eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido". Y decir "sin costas" es armónico con "eximir". El código no toma en cuenta los gastos de la parte derrotada, presumiendo que siempre están a su cargo.

En conclusión, desde el punto de vista jurídico, son sinónimos perfectos: costas en el orden causado, por su orden, sin costas y exento de costas.
 #77879  por Pandilla
 
“Las Varillas Gas SA c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos – Secretaría de Energía – Resoluciones 124 y 148/01 s/ Amparo ley 16.986”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 20/12/2005. Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005. AUTOS Y VISTOS: Conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad –si hay mérito para ello- mediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad. Si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita. Por ello, se imponen las costas a la parte vencida. Notifíquese. Enrique Santiago Petracchi (en disidencia), Elena I. Highton de Nolasco (según su voto), Carlos S. Fayt (en disidencia), Juan Carlos Maqueda (según su voto), Eugenio Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay. Voto de la señora vicepresidenta doctora doña Elena I. Highton de Nolasco y del señor ministro doctor don Juan Carlos Maqueda CONSIDERANDO: I- Que en el fallo de fs. 207 se ha omitido el pronunciamiento sobre costas, lo que motiva la petición de fs. 211/212 vta. II- Que conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de costas al vencido y sólo puede eximirse de esa responsabilidad –si hay mérito para ello- mediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad (fallos: 323:3115; 326:3177, disidencia de los jueces Belluscio, Moliné O’Connor y Maqueda). III- Que si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita. Por ello, se imponen las costas a la parte vencida del recurso de fs. 211/212 vta. Notifíquese. Elena I. Highton de Nolasco – Juan Carlos MaquedaDisidencia del señor presidente doctor don Enrique Santiago Petracchi y del señor ministro doctor don Carlos S. Fayt.CONSIDERANDO: Que contra el fallo de fs. 207, la demandada dedujo recurso a fin de que se aclare lo decidido respecto de las costas. Que conforme constante jurisprudencia, el silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (fallos: 269:282; 293:409; 319:3361; 321:724 y 3671, entre muchos otros). Por ello, se rechaza la presentación de fs. 211/212 vta. Hágase saber y estése a lo dispuesto a fs. 207. Enrique Santiago Petracchi – Carlos S. Fayt

 #78075  por Nany-07
 
ESTO ES EXCELENTE!!!
MUY BUEN FALLO... SOBRE TODO PORQUE ME VIENE COMO ANILLO AL DEDO.
ADEMÁS, ESTOY VIENDO QUE ELLOS SE REFIEREN A QUE EN EL DICTADO DEL SOBRESEIMIENTO SE GUARDÓ SILENCIO Y POR ENDE LAS COSTAS QUEDARON POR SU ORDEN... PERO, CUANDO REGULAN HONORARIOS, LO HACEN EN CONJUNTO, INCLUYENDO LA ACTIVIDAD DESARROLLADA DESPUÉS DEL DICTADO DEL SOBRESEIMIENTO.

CON LO CUAL, VOY A PRESENTAR UNA ACLARATORIA, PARA QUE EN TODO CASO SE DISCRIMINEN HONORARIOS DE PRIMERA Y DE SEGUNDA, CON APELACIÓN EN SUBSIDIO.

EL TEMA ES VER CÓMO ME JUEGAN LSO PLAZOS, PORQUE ESTAS RESOLUCIONES (SOBRESEIMIENTO Y CONFIRMACIÓN POR LA CÁMARA) YA ESTÁN NOTIFICADAS HACE MUCHO TIEMPO

MIL GRACIAS!

 #83069  por Nany-07
 
BUENO, LLEGA FIN DE AÑO, ASÍ QUE VOY A VER LAS CONSULTAS QUE HICE PARA REDONDEAR COMO SIGUIÓTODO.


EN ESTE CASO, EL ARTÍCULO QUE HABLA DE LA RESOLUCIÓN DE COSTAS EN EL PROCESO PENAL NO DETERMINA, COMO SÍ LO HACE EL 68 DEL PROC CIVIL, QUE PARA EXIMIR DE COSTAS DEBE EXPRESARSE LOS MOTIVOS BAJO PENA DE NULIDAD.

VENÍA BÁRBARO CON EL TEMA DEL FALLO QUE ME PASARON Y TODO, PERO NO PUEDO APLICAR EN PENAL JUSTAMENTE PORQUE NO EXISTE ESE APERCIBIMIENTO.

POR OTRO LADO YA SE ME HABÍAN PASADO DEMASIADO LOS PLAZOS COMO PARA APELAR ESA "EXIMICIÓN" VÍA SILENCIO...

ASÍ QUE BUE... EN REALIDAD ME LO RE COMÍ PORQUE NO TENÍA EN CUENTA QUE EL SILENCIO SIGNIFICABA QUE LAS COSTAS ERAN POR SU ORDEN.
pERO ME RE VIENE BIEN SABERLO PARA NO DEJAR PASAR ESTAS COSAS (TROPIEZOS DE PRINCIPIANTE...)

MUCHAS GRACIAS A PANDILLA POR TODA LA AYUDA QUE ACERCASTE!
 #83309  por Pandilla
 
Bueno Nany-07, saludos y hasta pronto.
:lol: